¿Qué significa «estudios exitosos» al analizar alimentos para mayores de edad?

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Sumario: 1. Planteamiento del problema; 2. “Estudios exitosos” en la jurisprudencia; 3. Objetivizando criterios; 3.1 La edad; 3.2 El centro de estudios; 3.3 Las calificaciones; 3.4 La responsabilidad del estudiante; 4. Conclusiones; 5. A manera de cierre.


1. Planteamiento del problema

En clases y en diferentes conferencias he notado que los estudiantes de derecho, abogados y público en general, tienen muchas dudas o posiciones diversas sobre lo que considere como “estudios exitosos”.

Atendiendo a las consecuencias que genera una posición que pueda adoptarse al respecto, es necesario tratar de precisar criterios objetivos que definan este concepto.
Con esta finalidad, comenzamos este breve comentario presentando a la normativa que colocó este problema en la mesa, sin brindar una posición clara sobre lo que debe comprenderse por “estudios exitosos”.

Comencemos por el artículo 424 del Código Civil el cual señala expresamente el deber por parte de los padres y madres, de otorgar una pensión de alimentos a los hijos e hijas solteras mayores de dieciocho años que están siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio, continuando vigente este deber hasta que los citados hijos cumplan veintiocho años.

Por otro lado, tenemos el artículo 483 del Código Civil, el cual indica que aquella persona que tiene a su cargo una pensión alimenticia fijada en sentencia o conciliación, puede pedir que se le exonere del pago de la citada pensión cuando su hijo o hija alcance la mayoría de edad, salvo que el citado hijo o hija esté siguiendo una profesión u oficio exitosamente, pues en esos casos, se mantendrá vigente la pensión alimenticia previamente fijada.

Es vital entonces analizar precisamente esta figura de “estudios exitosos” y poder adoptar una posición que no quede solo en teoría, sino que sirva como referencia para enfrentar los casos en que un mayor de edad desee pedir que se fije una pensión alimenticia a su favor o que un padre o madre desee que un Juez disponga la exoneración de la pensión pre fijada a su cargo.

2. “Estudios exitosos” en la jurisprudencia

La posición que vienen adoptando los magistrados al momento de emitir una opinión sobre lo que se debe considerarse como “estudios exitosos” también es muy variada.

Por ejemplo, en la Casación 1338-04, Loreto, publicada el 13 de setiembre de 2005 en el diario oficial El Peruano, se afirmaba que el hecho de que una persona mayor de edad, se encuentre cursando estudios escolares a nivel de secundaria a pesar de no tener ningún tipo de discapacidad física o psicológica, involucraría que no cuenta con estudios exitosos. Para su revisión colocamos el texto de la citada casación:

Quinto.- Que, conforme ha establecido jurisprudencialmente esta Sala Civil Transitoria, si bien es cierto que el último párrafo del artículo cuatrocientos ochentitrés del Código Civil, únicamente se refiere a “seguir” una profesión u oficio, y no alude al verbo “estudiar”, debe entenderse que la norma abarca igualmente a los estudios tendientes a obtener una profesión o un oficio, que incluye a los estudios preparatorios –primarios, secundarios o para el ingreso a estudios superiores– y que solo en estos casos puede permitirse que un hijo mayor de edad pueda seguir percibiendo alimentos, siempre que curse dichos estudios de manera exitosa, los que deben entenderse realizados dentro de márgenes razonables y aceptables, tanto en lo que se refiere al periodo de tiempo requerido para efectivizarlos, como a los resultados obtenidos, siendo esta la correcta interpretación de la norma acotada. La Casación Número tres mil dieciséis-dos mil (Loreto), publicada el treinta de mayo del dos mil tres en el diario oficial El Peruano, señala al respecto: “Que, si bien para poder acceder a los estudios superiores, se tiene que pasar por las etapas o estudios pre profesionales, como son los estudios primarios, secundarios o preuniversitarios, es decir academias de ingresos a universidades, el artículo cuatrocientos ochentitrés del Código Civil, en todo caso está referido a cursar estudios exitosamente; (…) Que, resulta evidente que un estudiante con dieciocho años de edad que se encuentra en el cuarto año de educación secundaria, no lo está realizando exitosamente, porque por su edad debería haber terminado la educación secundaria”;

Sexto.- Que, como lo han establecido las instancias de mérito, la demandada tenía dieciocho años cumplidos cuando se interpuso la presente demanda (nació el cinco de julio de mil novecientos ochenta y tres y la demanda se interpuso el seis de diciembre de dos mil dos), así como también que se encontraba cursando recién el segundo año de secundaria cuando alcanzó su mayoría de edad (año dos mil uno); por tanto, es factible concluir que aquella no ha cursado sus estudios de manera exitosa, pues a su edad razonablemente ya debía haber concluido sus estudios secundarios; y no existiendo en autos pruebas que acrediten de manera fehaciente y comprobada que la demandada se encuentre incapacitada física o mentalmente para trabajar, y así, poder cubrir los requerimientos necesarios para su subsistencia, la demanda interpuesta merece ser amparada (…)

Por otro lado, en la Casación 2466-2003, Apurímac, publicada en el diario oficial El Peruano, el 1 de agosto de 2005, respecto de los “estudios exitosos” señaló que su existencia estaría en función de las pruebas que acreditan estar cursando estudios y además de las calificaciones obtenidas ante la entidad educativa. Así se observa del siguiente considerando de la casación:

Cuarto: Que, así establecidas las reglas, se puede determinar que resulta plenamente aplicable al presente caso la norma bajo comentario, pues conforme han dilucidado las instancias inferiores, el demandado ha acreditado en forma fehaciente que se encuentra siguiendo estudios de manera exitosa conforme a las constancias de fojas veinte y veintidós y resultados académicos de fojas diecinueve.

Por su parte, la Casación 259-2002, Junín publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre de dos mil nueve, presenta una interesante postura pues afirma que a pesar de que los estudios escolares no se hayan culminado antes de adquirir la mayoría de edad, no necesariamente se podría alegar la extinción de la obligación alimentaria, colocando sobre la mesa la posibilidad de la existencia de otros factores que deban analizarse, y no sola y únicamente lo que respecta a la edad y a las calificaciones. Coloco el texto pertinente de la casación:

El hecho de no haber concluido la alimentista sus estudios antes de cumplir la mayoría de edad no implica que debe privársele del derecho que le asiste a seguir gozando de una pensión alimenticia, por lo que no es procedente dicha exoneración solo por haber cumplido la alimentista la mayoría de edad.

3. Objetivizando criterios

Siempre vamos a afirmar que cuando se analiza un caso respecto de Derecho de Familia, es necesario observar todo lo que pueda estar sucediendo en el ambiente familiar de las personas involucradas y no pretender que las situaciones sean confrontadas desde una sola perspectiva (esta visión de una sola perspectiva, sucede, por ejemplo, cuando solo queremos defender los intereses de un cliente).

Así también, siempre resaltaremos que necesitamos presentar criterios objetivos para generar cierta predictibilidad en los fallos judiciales sobre todo en el ámbito familiar, pues, las consecuencias jurídicas sobre los miembros que conforman la familia, son muy gravosas.

En ese sentido, presentamos los siguientes criterios objetivos que esperamos sean de utilidad para analizar la existencia de “estudios exitosos”.

3.1 La edad

Este criterio a analizar solo será factor de observación para los casos de los hijos e hijas, que, estando solteros, no han superado los veintiocho años de edad.

En ese sentido, se deberá observar si los hijos e hijas están en el rango de la edad indicada y si mantienen la calidad de solteros.

Si están dentro del parámetro pasamos al punto siguiente de análisis.

3.2 El centro de estudios

En ocasiones, aún los hijos o hijas no se encuentran estudiando en alguna universidad o instituto, sino que se encuentran en plena preparación pre universitaria para la postulación en el momento más oportuno. En otros casos, estos hijos o hijas a pesar de la mayoría de edad, aún continúan en etapa escolar. Finalmente, algunos hijos o hijas ya se encuentran estudiando en alguna universidad o instituto.

Sin importar dónde se encuentren, es necesario verificar que se ubiquen dentro de uno de estos centros de estudios, porque la parte del supuesto de hecho regulado en la norma, es precisamente, el estar estudiando.

El juez que resolverá el caso deberá requerir mediante oficio dirigido a la entidad educativa, algún documento que certifique que el hijo o hija se encuentra o no cursando estudios ante su entidad educativa. Este certificado también puede ser obtenido directamente por el hijo o la hija que lo considere pertinente realizando el trámite ante la entidad educativa.

Solo si se acredita que están en uno de estos centros de estudio, pasamos al siguiente punto de análisis.

3.3 Las calificaciones

Cuando un estudiante culmina sus estudios, como símbolo de logro se realiza la respectiva graduación o promoción al siguiente año de estudios. Esto acontece tanto en etapa escolar como en los institutos y universidades. En ninguna parte de la graduación o promoción de un año de estudios a otro, se menciona si la nota del estudiante fue “alta o baja” (salvo que haya ocupado los primeros puestos para efectos de la premiación).

Solo se indica que logró superar todas las asignaturas, lo cual le permitió formar parte del grupo de estudiantes que ahora se está graduando o promoviendo al año siguiente.

En ese sentido, si bien es cierto, una persona puede tener dificultades para superar una asignatura, si logra superarla y cumplir con los requisitos de la entidad educativa, podrá graduarse o verse promovido al año siguiente, incluso podría haber jalado algún curso, pero igual puede ser promovido de año si así lo permitiera la entidad educativa. Esto último debido a que el propio centro educativo plantea los mecanismos necesarios para que el estudiante pueda superar la asignatura pendiente y así cumplir lo que la norma considera como estudio exitoso para graduarse o promoverse de año.

La mayoría de entidades educativas solicitan que las calificaciones sean superiores a 10 y, por tanto, los estudiantes que superan esta barrera podrán graduarse o ser promovidos al siguiente año de estudios, al igual que algún estudiante que obtuvo como nota 20.

Si consideramos que una persona porque tiene solo 11 en todas sus asignaturas no debería graduarse o ser promovido al año siguiente y en consecuencia alegar que no consiguió el éxito en su progreso educativo, sería crear una “barrera” que la propia entidad educativa no estableció.

Emplear argumentos en contra de lo afirmado, sería ingresar al campo de la subjetividad de cada uno, situación que estamos tratando de dejar de lado con estos criterios estrictamente objetivos.

Basado en lo indicado, consideramos que con un 11 en las diversas materias deberá generar la convicción de que se vienen cumpliendo con los requisitos establecidos por el centro educativo pertinente para graduarse o promoverse de año y, por tanto, que se cumple a cabalidad el presupuesto legal de contar con “estudios exitosos”.

Incluso en los casos que se presente alguna nota menor de 10 en alguna asignatura, pero no impida la promoción al siguiente año de estudios o la posterior graduación del estudiante tras un nuevo intento de enfrentar la citada asignatura, debe considerarse como cumplido el supuesto de “estudio exitoso”.

Ahora bien, si no logra superar estas dificultades y sigue saliendo jalado, ¿afirmaríamos que no tiene estudios exitosos y aquí terminaría nuestro análisis? Aún no. Necesitamos aún pasar por un ítem adicional que considerar para verificar si efectivamente no cumple el estado de “estudios exitosos”.

3.4 La responsabilidad del estudiante

Si el estudiante se encuentra en una situación en la cual no puede superar las asignaturas a su cargo y lograr sus objetivos educativos, será necesario analizar si es entera responsabilidad del citado estudiante no haber logrado superar dichos requerimientos educativos.

Por ejemplo, no es posible exigir que un estudiante de diecinueve años esté en una universidad cuando sus padres no lo apoyaron desde niño para que inicie sus estudios escolares a una edad oportuna, y en consecuencia, a sus diecinueve años aún se encuentra en tercero de secundaria.

Recordemos que esta es una realidad observable en nuestro país, donde niños están trabajando en las calles y no en un centro educativo formándose como es debido.
Por otro lado, no es posible exigir que un estudiante pueda obtener notas satisfactorias cuando para enfrentar un curso necesitaba de materiales de alto costo que no pudo cubrir debido a la carencia de apoyo económico.

Debemos analizar el caso presentado desde la vivencia de cada estudiante por separado, porque cada uno tendrá una procedencia social y económica distinta, y así también una niñez, adolescencia e inclusive juventud, distinta.

Si del caso se observa que es estricta responsabilidad del estudiante no haber progresado en sus estudios, se debe afirmar que en efecto no se trata de un estudio exitoso. Pero si no es enteramente de responsabilidad del estudiante estar en la situación en la que se encuentra; sino que, mucho tuvo que ver el comportamiento indebido de sus progenitores, y en especial de aquella persona que no desea cumplir con una obligación alimentaria, deberá considerarse que, a pesar de las bajas calificaciones, continuará el apoyo económico para lograr la ansiada superación que desea el estudiante.

4. Conclusiones

a. No es relevante en qué centro educativo ni en qué nivel se encuentre la persona mayor de edad. Lo relevante es que esté estudiando, sea soltera y no supere los veintiocho años

b. Las calificaciones en sus centros de estudios deben ser superiores a 10 para ser considerados como estudios exitosos.

c. En caso de que sus calificaciones en los centros de estudios sean inferiores a 10, si aún tiene oportunidad para nuevamente llevar los cursos en los que han salido jalado, sin que afecte su progreso educativo hacia la futura graduación, debe considerarse como estudios exitosos.

d. En el caso de que no logre superar las dificultades educativas presentadas, deberá analizarse si esta situación es estrictamente responsabilidad del estudiante o si es responsabilidad de los propios padres por no haber actuado adecuadamente en el proceso educativo de su menor hijo, destacando, sobre todo, el actuar de la persona que pretende omitir el cumplimiento de su obligación alimentaria.

5. A manera de cierre

La norma vigente deja un amplio margen de análisis subjetivo para todas aquellas personas que deseen opinar sobre lo que se considera como “estudio exitoso”. Inclusive entre todos los miembros seguidores de mi página de Facebook llamada “Profesor Juan Carlos Del Aguila Llanos” coloqué precisamente esta pregunta que ahora me hago, ¿qué son estudios exitosos? Surgiendo muchas posiciones, analizables y respetables todas ellas.

La posición que les planteo, también será muy debatible y criticable. Sin embargo, no puedo negar que he tratado de basarme en aspectos muy objetivos para que la subjetividad se encuentre limitada y apoyemos al surgimiento de predictibilidad real en la solución de los casos familiares y no veamos tantas demandas infundadas que fueron presentadas solo porque alguien consideró subjetivamente que tenía la razón y un magistrado consideró subjetivamente que no.

Un objetivo adicional es evitar la sobrecarga innecesaria de procesos judiciales. Saber desde un inicio que nuestras pretensiones serán consideradas fundadas o no, y no tener que esperar un largo e innecesario proceso judicial para que nuestro pedido resulte infundado.

De acuerdo con estos criterios, consideramos que se podrían evitar fallos contradictorios y ayudaría mucho a atender los casos que puedan presentarse sobre fijación de pensión alimenticia o analizar la posibilidad de la exoneración de una forma más eficiente.

No pretendo (aunque pareciera) que todos los estudiantes sean considerados como exitosos, sino que se comprenda que el tema de la pensión alimenticia es tan esencial, que, si por motivos de aspectos estrictamente subjetivos pretendemos retirar el apoyo económico, podríamos quebrar la vida de alguien que está, conforme con sus posibilidades, tratando de cambiar su futuro para bienestar propio y de los suyos.

Prefiero proponer criterios objetivos con una finalidad de que se otorgue o se mantenga la pensión alimenticia fijada, que presentar criterios objetivos dirigidos a que se apoye las exoneraciones. Tengamos en cuenta que son nuestros hijos e hijas, motivos de nuestra alegría y que en ningún momento podemos verlos o verlas como cargas o como un gasto a nuestros bolsillos, y si por ahí consideramos que, debido a que ahora se tiene otros hijos menores de edad, debemos omitir el apoyo económico a nuestros hijos preexistentes, por ser mayores de edad, considero plenamente que aún no hemos logrado comprender realmente lo que significa paternidad responsable.

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