No existe prohibición de acumulación de títulos dominio, por lo que adquirente mediante compraventa también puede pretender prescripción adquisitiva [Pleno Jurisdiccional Civil Lima Este 2018]

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FUNDAMENTO DESTACADO: DEBATE Y CONCLUSIONES: Luego de recabar las conclusiones sometidas a votación, se deja constancia que trece (13) magistrados han votado a favor de la segunda ponencia, en consecuencia, se aprueba por UNANIMIDAD ¡a SEGUNDA PONENCIA que precisa:

“Sí es posible, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del usucapiente, al margen de que haya habido una adquisición previa o no. En este sentido por un lado puede decirse que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado, la prescripción tendría una función de ser nuevo titulo, sino la de proporcionar un título consolidado y asegurador de ¡a situación del usucapiente”.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL

En el distrito de La Molina, en las instalaciones de la Universidad Femenina

Sagrado Corazón, siendo las 10:30 horas del día diecinueve de octubre del año en curso, se reunieron los señores magistrados de la Especialidad Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, bajo la presidencia del señor doctor ALFONSO RICARDO CORNEJO ALPACA, Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con el objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital CIVIL y PROCESAL CIVIL, habiendo concurrido los siguientes magistrados:

  • Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca
  • Graciela Esther Llanos Chávez
  • Yrma Dennis Ramírez Castañeda
  • Alberto Eleodoro Gonzalos Herrera
  • Javier Ángel Sotomayor Berrocal
  • Rosy Maribel Ladines López
  • Alexis José Roque Hilares
  • Javier Eduardo Jiménez Vivas
  • Mario Augusto Villavicencio Bazaluda
  • Marta Teresa Cabrera de la Cruz
  • Erika Mercedes Solazar Mendoza
  • Lorenzo Martín Barturen Becerra
  • Alex Efraín Serrano Martínez

Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales Distritales Dr. Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, conformó las mesas de trabajo para debatir los Temas 01 y 02 del presente plenario, exhortándolos a iniciar el debate con el compromiso y la responsabilidad que ello amerita, en aras de la eficaz y eficiente consecución de los objetivos y fines a los que se orienta.

Seguidamente, se conformaron los grupos de trabajo, integrando el primer grupo los señores magistrados; Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Yrma Dennis Ramírez Castañeda, María Teresa Cabrera de la Cruz, Erika Mercedes Solazar Mendoza, Lorenzo Martín Barturen Becerra y Alex Efraín Serrano Martínez, mientras que el segundo grupo, lo integran; los señores magistrados; Graciela Esther Llanos Chávez, Alberto Eleodoro Gonzalos Herrera, Javier Ángel Sotomayor Berrocal, Rosy Maribel Ladines López, Alexis José Roque Hilares, Javier Eduardo Jiménez Vivas y Mario Augusto Villavicencío Bazaluda.

TEMA N° 02

Prescripción Adquisitiva de Dominio

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿Resulta jurídicamente posible que quien adquirió un bien inmueble mediante título privado (incluso del titular registral), como la compraventa, pretenda también la declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva?

Primera Ponencia:

No es posible, pues la prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquirir el derecho de propiedad, es decir opera en favor de quien no es propietario. En tai sentido, es imposible que un propietario puedo, otra vez, “adquirir” la propiedad, aparte de resultar jurídicamente imposible que se tenga dos títulos de dominio sobre el mismo bien inmueble.

Segunda Ponencia:

Sí es posible, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del usucapiente, al margen de que haya habido una adquisición previa o no. En este sentido, por un lado puede decirse que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado, la prescripción tendría una función de ser nuevo título, sino la de proporcionar un título consolidado y asegurador de la situación del usucapiente.

DEBATE Y CONCLUSIONES

Luego de recabar las conclusiones sometidas a votación, se deja constancia que trece (13) magistrados han votado a favor de la segunde ponencia, en consecuencia, se aprueba por UNANIMIDAD ¡a SEGUNDA PONENCIA que precisa:

“Sí es posible, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del usucapiente, al margen de que haya habido una adquisición previa o no. En este sentido por un lado puede decirse que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado, la prescripción tendría una función de ser nuevo titulo, sino la de proporcionar un título consolidado y asegurador de ¡a situación del usucapiente”.

Siendo las 14:50 horas, el doctor ALFONSO RICARDO CORNEJO ALPACA, Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dio por concluido el plenario.

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