No procede inscripción de un título incompatible con otro ya inscrito en aplicación del principio de prioridad excluyente [Resolución 4226-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 3. Por otra parte, el artículo 2016 del Código Civil consagra el principio de prioridad de rango por el cual la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro. Asimismo, el artículo 2017 del Código Civil señala que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior (prioridad excluyente).

En armonía con lo precisado, el Reglamento General de los Registros Públicos desarrolla en el artículo X del Título Preliminar el principio de prioridad excluyente, en virtud del cual no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de fecha igual o anterior.

Para este supuesto, los actos o derechos contenidos en los títulos en conflicto son incompatibles entre sí, por lo que no procede la inscripción de ambos y la determinación de su preferencia y rango, sino que la inscripción o presentación del primero, determinará el cierre registral respecto del presentado en segundo lugar.

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Sumilla: Principio de prioridad excluyente.
De conformidad con el artículo 2017 del Código Civil, que regula el principio de prioridad excluyente, no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 4226 -2022-SUNARP-TR

Lima, 21 de octubre de 2022.

APELANTE : JORGE ANDRES ESTELA CAYOTOPA.
TÍTULO : N° 472995 del 20/2/2020.
RECURSO : Ho. T. D. N°2005 del 16/2/2021
REGISTRO : Predios de Chiclayo.
ACTO (s) : Adjudicación e independización.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, la inscripción de la adjudicación e independización de dos lotes de terreno (cuyas áreas corresponden a 12.1066 ha y 20.0000 ha) que constan dentro del terreno de mayor extensión que obra registrado en la partida registral N° 02291676 del Registro de Predios de Chiclayo, que celebra La Comunidad Campesina Virgen Purísima Concepción, representado por Cristóbal Fidel Valera Sánchez a favor de José Ananías Valera Sánchez.

Para tal efecto, se presenta la siguiente documentación:

  • Parte notarial de la escritura pública de inscripción de dominio e independización N° 1888 del 18/12/2019 otorgada ante notario de Chiclayo Armando Medina Ticse.
  • Parte notarial de la escritura pública de inscripción de dominio e independización N° 1889 del 18/12/2019 otorgada ante notario de Chiclayo Armando Medina Ticse.
  • Memorias descriptivas de las áreas a independizar suscritas por verificador catastral ingeniero Pedro Pablo Yovera Sirlopu.
  • Planos perimétricos y de ubicación de las áreas a independizar suscritos por verificador catastral ingeniero Pedro Pablo Yovera Sirlopu.

Forma parte del título materia de grado el Informe Técnico N° 3542-2020-Z.R. N° II-Sede-Chiclayo/Ureg/Cat del 24/2/2020, emitido por el especialista de Catastro de la Sede Chiclayo Jeans Paul Calle Zamora.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Chiclayo Manuel Alejandro Mallqui Luzquiños tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:

Señor(es): ESTELA CAYOTOPA JORGE ANDRES
1-ACTO SOLICITADO: INDEPENDIZACIÓN/ADJUDICACIÓN

II- ANTECEDENTE REGISTRAL: P. E. N° 11334870/11334871

III- FUNDAMENTOS DE LA TACHA:
3.1- Se procede a levantar la suspensión del presente título al haberse tachado el título prioritario Nro 2020-87048; no obstante, se pasa a exponer en los siguientes numerales las causales de la tacha.

3.2- Mediante INFORME TECNICO N° 003542-2020-Z.R.N°II-SEDECHICLAYO/UREG/CAT, del 24 02 2020, suscrito por el Arq. JEANS PAÚL CALLE ZAMORA, se indicó lo siguiente.
Las características físicas (área, colindancias, medidas perimétricas y coordenadas U.T.M) indicadas en el expediente (planos, memoria descriptiva y escrituras) corresponden a los predios inscritos en las partidas N° 11334870 y N° 11334871, respectivamente.
Así, los predios detallados en la documentación técnica y escrituras públicas nros 1888 y 1889, ambas del 18.12.2019, expedidas por notario Armando Medina Ticse, resultan estar inscritos en las partidas electrónicas nros 11334871 y 11334870, respectivamente, en virtud del Título Archivado N° 2019-2499917, del 21.10.2019.

3.3- Según el inciso a) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador como parte de la calificación registral deberá confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos.
En atención a esta norma, se procedió a contrastar el contenido de los asientos registrales de las partidas electrónicas nros 11334871 y 11334870, verificando
que en el asiento C00002 de cada una de ellas, consta inscrita la adjudicación efectuada por la COMUNIDAD CAMPESINA VIRGEN PURISIMA CONCEPCION a favor de JOSE NORBEL SILVA SALDAÑA y MARCELINO FERNANDEZ SILVA, en mérito al Título Archivado N° 2019-2610715, del 04.11.2019 y al amparo de la Resolución N° 443-2020-SUNARP-TR-T de fecha 21 de setiembre de 2020, emitida por la IV Sala del Tribunal Registral.

3.4- Es pertinente citar el Principio de Prioridad Excluyente previsto en el Artículo 2017 del Código Civil y Numeral X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, que señala, “No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha”; por cuanto, en este caso resulta incompatible el derecho de propiedad inscrito a favor de los titulares registrales JOSE NORBEL SILVA SALDANA y MARCELINO FERNANDEZ SILVA, quienes gozan de la legitimidad y seguridad jurídica que otorga el registro, con el que se pretende inscribir mediante compraventa, a favor de JOSE ANANIAS VALERA SANCHEZ.

3.5- Por lo expuesto, se procede a la TACHA SUSTANTIVA del presente título, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, inciso b) del Reglamento General de los Registros Públicos; al existir obstáculos insalvables que emanan de la partida registral.

IV- BASE LEGAL:
4.1- La expuesta

[Continúa…]

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