Fundamento Destacado: CUARTO.- El motivo segundo cuestiona la imputación de responsabilidad en base a la relación de dependencia que establece la sentencia entre la aseguradora y la ginecóloga, por infracción de los artículos 1902 y 1903.
Se desestima. La responsabilidad de las entidades de asistencia sanitaria por una mala praxis de los facultativos, personal sanitario o Centros médicos, tal y como señalan las sentencias de 4 de diciembre de 2007 y 4 de junio de 2009 , ha venido reconociéndose o rechazándose por la jurisprudencia de esta Sala en función de diversos criterios aplicados, alternativa o combinadamente, en atención a las circunstancias de cada caso, uno de ellos el que resulta de la relación de contrato que contrae la entidad aseguradora de la asistencia médica frente a sus asegurados, basada normalmente en asumir, más o menos explícitamente, que la aseguradora garantiza o asume el deber de prestación directa de la asistencia médica ( SSTS de 4 de octubre de 2004 ; 17 de noviembre de 2004 ), con apoyo en los precedentes históricos del contrato de seguro de asistencia médica, pues en las mutuas e igualas no existía separación entre la gestión del seguro y la prestación de la asistencia médica, y en el hecho de que el artículo 105 de la Ley de Contrato de Seguro establece como característica del seguro de asistencia sanitaria, frente al seguro de enfermedad o de reembolso, la circunstancia de que «el asegurador asume directamente la prestación de servicios médicos y quirúrgicos». Asimismo, el contrato de seguro de asistencia sanitaria exige la previa concertación entre la entidad aseguradora y cada uno de los médicos y centros hospitalarios que forman su cuadro médico, lo cual se produce por medio de un contrato de arrendamiento de servicios entre los codemandados estableciéndose así una relación de dependencia cuando menos económica y funcional que da lugar a la aplicación de la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno, establecida con carácter general en el art. 1903,4º CC , caso de producirse daños y perjuicios concretos con motivo de una actuación culposa o negligente del facultativo, como sucede en este caso en el que, en el ámbito de esta relación, ha quedado probado la producción del resultado lesivo por una defectuosa prestación del servicio por personal perteneciente al cuadro médico de la aseguradora.
Roj: STS 4093/2013 – ECLI:ES:TS:2013:4093
Id Cendoj: 28079110012013100452
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 19/07/2013
Nº de Recurso: 1235/2011
Nº de Resolución: 480/2013
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP B 2913/2011,
STS 4093/2013
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil trece.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario 910/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de doña Milagros , el procurador don Noel-Alain Dorremochea Guiot, y por la representación procesal de Caja de Seguros Reunidos Compañia de Seguros y Reaseguros S.A (Caser), la procuradora doña Adela Cano Lantero. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de don Samuel y de doña María Purificación , y el procurador don Adolfo Morales Hernandez-Sajuan, en nombre y representación de doña Enma .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .-
1.- El procurador don Jaume Guillen Rodriguez, en nombre y representación de doña María Purificación , don Samuel , actuando ambos en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad Amadeo , interpuso demanda de juicio ordinario, contra doña Milagros , doña Enma y contra la entidad Caser Seguros y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimandose integramente la demanda, se condene a las demandadas a indemnizar a mis representada en las cantidades señaladas, o subsidiariamente la cantidad que el juzgado estime más ajustada a derecho, con los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil desde la interpelación judicial en este supuesto, los legales desde que se dicte la sentencia y las costas procesales.
2.- La procuradora doña Inmaculada Lasala Buxeres, en nombre y representación de la entidad Caja de Seguros Reunidos Compañia de Seguros y Reaseguros S.A (Caser), contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que resuelva .
1.- Estimar la excepción de prescripción de la acción ejercitada por los codemandantes frente a mi mandante y
2.- Subsidiariamente, y en el supuesto de no ser apreciada la anterior excepción, se desestime integramente la demanda, absolviendo a mi representado de todos los pedimentos de la demanda.
3.- En todo caso, condenando a los codemandantes al pago de las costas por ser preceptivo legalmente .
El procurador don Carles Arcas Hernández, en nombre y representación de doña Enma , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
a) Desestimar integramente la demanda, dictant en qualsevol cas i de forma subsidiria, una sentencia d` absolució per a la meva representada, i.
b) Imposi a la part actora el pagament de les costes causades i que es causin en la tramitació d`aquest procediment.
Por la representación de don Federico Barca Sopeña, en nombre y representación de la doctora doña Milagros , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda en su integridad, y se absuelva libremente de la misma a mi representada, la doctora doña Milagros , todo ello con expresa imposición de costas a los actores por ser preceptivo legalmente.
[Continúa…]
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