Fundamentos destacados: 4.7. En efecto, aunque dicho monto aparece en el acta, en el rubro denominado “Descripción de la controversia”, no lo hace en el acuerdo conciliatorio total, de modo que no hay certeza de que este haya sido aceptado por el demandado y tampoco se puede determinar de otra forma, puesto que, si bien se indica que el pago se efectuaría desde el 01 de abril de 2014, en cuotas mensuales de US$ 60.00, salvo en julio y diciembre que serían de US$ 100.00, no se indica la fecha de culminación ni el número de las cuotas que tendrían que cancelarse. En otras palabras, no es posible establecer cuál es el monto total de la obligación que el demandado se obligó a pagar.
4.8. Tal es la confusión que se genera, que el propio demandante ha señalado como monto del petitorio de su demanda la suma de US$ 26 641.55 (Veintiséis mil seiscientos cuarenta y uno y 55/100 dólares americanos), esto definitivamente contraviene el principio de literalidad que rige en los títulos de ejecución, según el cual para determinar su contenido o alcances solo podrá recurrirse a lo que se ha expresado en ellos, de modo que, ni el acreedor ni el deudor podrían alegar cuestiones distintas de aquellas que el referido título contiene. En el caso sub materia, no se ha determinado ni puede determinarse el monto total de la deuda a cargo del deudor; en otras palabras, no se cuenta con una suma líquida o liquidable por operación aritmética; ergo, no hay una obligación expresa, requisito sin el cual no se puede proceder a ejecutar el título constituido por el acta de conciliación en esta vía procedimental de conformidad con lo dispuesto en el art. 689 del Código Procesal Civil, lo que no impide que el actor pueda hacer valer su derecho en una diferente si lo estima pertinente.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° : 212-2020-0-0701-JR-CI-03
MATERIA : EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN
DEMANDANTE : CARLOS ALBERTO CABANILLAS VALDIVIESO
DEMANDADO : GREGORIO MORANTE OLIVA
PONENTE : SR. SERGIO BUTRÓN SANTOS
VISTA DE CAUSA : 23 DE MAYO DE 2023
RESOLUCIÓN N°
Callao, treinta de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS, los autos, en audiencia pública; y, dejada la causa al voto.
I. MATERIA DE APELACIÓN:
Viene en grado de apelación el AUTO FINAL contenido en la resolución 05 de fecha 30 de junio de 2022 (folios 96-97), en la que se declara improcedente la demanda.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES:
2.1. – Demanda.
Por escrito de fecha 11 de febrero de 2021 (folios 16-22), subsanado por escrito de fecha 27 de julio de 2021 (folios 80-81), Carlos Alberto Cabanillas Valdivieso interpone demanda de ejecución de acta de conciliación de obligación de dar suma de dinero en la vía del proceso único de ejecución contra Carlos Alberto Cabanillas Valdivieso. Formula la siguiente pretensión: le pague a la suma de USS. 26,641.55 dólares americanos (veintiséis mil seiscientos cuarenta y uno 55/100 dólares americanos), que al cambio actual de US$ 1.00 x S/. 3.67 soles, equivaldría a la suma de S/. 97,774.48 soles (noventa y siete mil setecientos setenta y cuatro 48/100 soles), más los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta la fecha de su completa cancelación, más los costos y costas del proceso.
En su demanda señala básicamente lo siguiente:
(i) en virtud a la amistad que existe con el obligado y por insistencia de este, le hizo un préstamo dinerario (moneda extranjera), por el cual el demandado firmó cinco (5) Letras de Cambio, giradas con fecha 19.07.2000 por el importe de US$. 790.00 dólares americanos (setecientos noventa y 00/100 dólares americanos) y una (1) por el importe de US$. 8,740.00 dólares americanos (ocho mil setecientos cuarenta y 00/100 dólares americanos), que hacen un total de US$. 12,690.00 dólares americanos (doce mil seiscientos noventa y 00/100 dólares americanos);
(ii) transcurrido un tiempo prudencial decidió invitar al obligado al Centro de Conciliación y Arbitraje “Justicia Norte”, y arribaron a un acuerdo total mediante Acta de Conciliación No. 034-2014 de fecha 08.03.2014, en la que el demandado se comprometió a pagar la suma de US$. 60.00 dólares americanos en forma mensual y US$. 100.00 dólares americanos en los meses de julio y diciembre, desde el 01 de abril de 2014; y, en caso de incumplimiento, le cobraría el 5% del mes que dejó de abonar;
(iii) a pesar del tiempo transcurrido, el ejecutado no ha cumplido con cancelar los títulos valores (Letras de Cambio).
2.2. – Mandato de ejecución.
Por resolución 03 de fecha 13 de mayo de 2022 (folios 85-86), se resolvió:
(i) admitir a trámite la demanda en la vía de proceso único de ejecución;
(ii) en consecuencia, se ordenó que el demandado Gregorio Morante Oliva cumpla con pagar la suma de US$ 26,641.55 dólares americanos, más intereses compensatorios y moratorios, con costas y costos del proceso; o, en su defecto, pueda formular contradicción.
2.3. – Auto Final.
Finalmente, el 30 de junio de 2022 (folios 96-97), el juzgado emitió el auto final contenido en la resolución 05, en los términos antes expuestos. Decisión que es impugnada por el ejecutante CARLOS ALBERTO CABANILLAS VALDIVIESO con su escrito de fecha 12 de julio de 2022.
[Continúa…]
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