No se invalida sentencia si apoderado tenía facultades para ejercer derechos procesales en favor de codemandado desde la etapa postulatoria [Casación 1771-2015, Tacna]

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Fundamento destacado: Sexto.- Respecto a la señalado en el recurso de casación, es preciso indicar que mediante resolución de vista fecha veintidós de abril de dos mil cuatro que obra a fojas ciento cuarenta y cinco la Sala Superior absolvió previamente estos agravios considerando que el codemandado Camilo Luque Lanchipa otorgó poder especial a favor de Melquiades Luque Mamani con el objeto que en defensa de sus derechos pueda interponer demandas, iniciar toda clase de acciones, procesos judiciales contenciosos, no contenciosos, así como contestar la demanda, razón por la cual su emplazamiento fue válido, decisión al tener la calidad de firme, no puede ser modificada posteriormente, más aún si de los agravios expuestos, no se evidencia que se haya infringido el derecho al debido proceso, así como el derecrazones por las cuales no se evidencia que se haya incurrido en la causal de infracción normativa alegada, en tanto no se configura el supuesto previsto en el artículo 382 del Código Procesal Civil, y se ha observado lo dispuesto por el artículo 424 inciso 1 del acotado código adjetivo.

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SUMILLA. Debido Proceso. No se vulnera el derecho al debido proceso ni el derecho de defensa si en autos ha quedado acreditado que el demandado recurrente fue emplazado con arreglo a ley, incluso si previamente las instancias de mérito desestimaron el pedido de nulidad del acto de notificación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE

CAS N° 1771-2015
TACNA
Prescripción Adquisitiva de Dominio

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince.-

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LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil setecientos setenta y uno — dos mil quince, con los expedientes acompañados, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO
En el presente proceso de prescripción adquisitiva de dominio, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por el abogado de la demandada Lourdes Rosana Alduvire Ticona, sucesora procesal de Luque Lachipa, mediante escrito que obra a fojas mil novecientos ochenta y uno, contra la sentencia de vista obrante a fojas mil novecientos cincuenta y tres, su fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna que Confirma la sentencia apelada de fojas mil seiscientos cuarenta y ocho, su fecha veintiséis de setiembre de dos mil doce, que declaró fundada la demanda.

ll. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil trece, que obra a fojas sesenta y ocho, Carmen Layme Maquera interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra Camilo Luque Lanchipa, Hermelinda Delgadillo Torrico, María Lourdes Bacigalupo Delgadillo y Antonio Bacigalupo Delgadillo, a fin de que sea declarada propietaria de la parte del predio que ocupa y que se encuentra ubicado en la Avenida Industrial N° 409 (antes Toncacha — Urbanización San Antonio Lote 17, Manzana B), con una extensión de 286.73 metros cuadrados.

Los argumentos que sustentaron la demanda son los siguientes:

1.1 Desde mil novecientos ochenta ha procedido a ejercer la posesión del predio descrito, conforme al artículo 950 del Código Civil, mediante posesión continua, pacífica y publica como propietaria hasta la actualidad.

1.2 Sobre el predio descrito ha construido su vivienda del material noble de 2 plantas.

1.3 La transmisión del terreno fue efectuado por Filomena Pizarro viuda de Cancino, quien era la persona que poseía dicho predio que tenía la condición de rústico, posteriormente cuando se habilitó como área urbana la parte que ocupaba, recurrió al Municipio Provincial de Tacna para que regularice su posesión a fin de ser titulada, sin embargo dicho municipio expide con fecha tres de octubre de mil novecientos ochenta y tres, la resolución N° 1858- 83 por el cual aprueba una valorización de S/.4’631,961.00 Soles Oro (adjudicándose el predio en venta), pero como no era propietaria esa venta es nula de pleno derecho, pero durante el tiempo que ha ocupado el predio lo ha hecho con justo título y buena fe.

1.4 Dicho predio se encuentra inscrito a favor de Camilo Luque Lanchipa y sucesión de Antonio Bacigalupo Bacigalupo (padre de los demandados), está registrado en la ficha N° 3984 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna, signándose con el lote N° 17, Mz. B, urbanización San Antonio; actualmente signado como Av. – Industrial N° 409 Tacna, el mismo que cuenta con todos los servicios de agua potable, así como la existencia de una vivienda de 2 pisos, siendo que en el primer piso existen 8 ambientes construidos y en el segundo piso hay cuatro ambientes, todos ellos con sus accesos correspondientes, haciendo presente que ello ha sido edificado por el demandante.

[Continúa…]

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