El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú, en el marco de la Colección Biblioteca Constitucional del Bicentenario, publicó el año pasado el Curso de Derecho Constitucional del ilustre jurista José Silva Santisteban. Este fragmento que compartimos pertenece a ese libro. Asombra la vigencia de estas líneas en el pensamiento constitucional de hogaño.
Sea cual fuere la organización de un país, debe constar por escrito, de un modo formal. Desde que hay naciones ha habido también gobiernos, y muchos gobernantes han hecho la felicidad de los pueblos; pero, mientras los derechos y deberes de gobernantes y gobernados no se hallen clara y distintamente determinados, la suerte de las naciones queda a merced de las buenas o malas cualidades de su gobernante; y los altos destinos de un pueblo no deben depender únicamente de la voluntad de un hombre. Por otra parte, si los ciudadanos han de proceder racionalmente, necesario es que tengan la conciencia de sus obligaciones y de sus derechos, lo que no es tan fácil de conseguirse con solo el consentimiento tácito. He aquí la necesidad de una ley fundamental que contenga aquellos deberes y derechos, he aquí el porqué la organización de un país debe expresarse socialmente en una fórmula abreviada, que se llama Constitución, Carta, Pacto, y que no es otra cosa «sino la expresión de los principios fundamentales según los cuales quiere ser gobernada la Nación».
Toda Constitución debe contener, según esto, de un modo breve y sencillo, la manera como los ciudadanos y la sociedad han de cumplir recíprocamente sus respectivos fines; y decimos de un modo breve, ya por la popularidad que es necesario dar a la Carta, lo cual se dificulta recargándola de pormenores que deben ser objeto de leyes secundarias; ya porque de esta manera se preserva más de cualquiera violación, supuesto que con más facilidad se quebranta una regla que un principio, y la inviolabilidad del Pacto ha de consultarse a toda costa, por cuanto es el dogma fundamental de la sociedad. Son defectuosas por lo tanto, las constituciones que descienden a minuciosos detalles, propios de una legislación civil o administrativa, y ajenas del símbolo de fe política. Una Constitución debe contener en compendio las garantías de los derechos personales, y los principios a que deben sujetarse en su marcha los poderes públicos inmediatamente encargados de realizar los fines sociales; descender a pormenores y disposiciones reglamentarias es desnaturalizar la Carta, convertir la fórmula en un cálculo.
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