La mutación constitucional consiste en el cambio en la interpretación y aplicación de la Constitución sin modificar su texto expreso. Es un fenómeno reconocido por la teoría constitucional contemporánea: el texto permanece, pero su sentido normativo se transforma a través de la práctica política, la jurisprudencia y la dinámica institucional.
En el Perú, sostengo que en los últimos años hemos sido testigos de una mutación constitucional profunda: hemos transitado de un régimen presidencialista —diseñado en la Constitución Política del Perú— hacia un régimen de naturaleza parlamentaria de facto, donde el Congreso ha adquirido la capacidad real de determinar la permanencia del Presidente de la República con una discrecionalidad política que desborda el diseño original del sistema.
El texto constitucional no ha cambiado. Pero el régimen sí.
Desde 2016 el país ha tenido una sucesión vertiginosa de jefes de Estado: Pedro Pablo Kuczynski renunció ante una inminente vacancia; Martín Vizcarra fue vacado por incapacidad moral; Manuel Merino asumió y dimitió a los pocos días; Francisco Sagasti condujo la transición; Pedro Castillo fue destituido tras su fallido intento de disolución del Congreso; Dina Boluarte asumió por sucesión constitucional; y recientemente fueron elegidos José Enrique Jerí Oré, sustituido tras una vertiginosa censura parlamentaria por José María Balcázar, en un escenario institucional marcado por la inestabilidad.
El dato es elocuente: la permanencia presidencial ya no depende esencialmente del voto ciudadano, sino de la correlación de fuerzas en el Parlamento.
El punto de inflexión fue la interpretación de la vacancia por incapacidad moral. En la STC Exp. 0006-2020-CC/TC, el Tribunal Constitucional reconoció que el Congreso posee un margen de apreciación para evaluar esa causal. Sin establecer límites materiales estrictos, dejó abierta la puerta a una lectura predominantemente política. Así, una cláusula ambigua pasó de ser excepcional a convertirse en mecanismo de remoción presidencial.
A ello se suma un elemento estructural: la sucesión vicepresidencial automática. Si la vacancia no genera vacío de poder ni elecciones inmediatas, el costo institucional de destituir a un presidente disminuye. El vicepresidente, pensado como garantía de continuidad, se transforma en pieza funcional de reemplazo.
El resultado es un fenómeno claro: el Perú mantiene un texto presidencialista, pero opera con lógica parlamentaria. El Congreso puede poner fin al mandato presidencial por razones políticas, como ocurre en los regímenes donde el gobierno depende de la confianza parlamentaria.
Esta mutación plantea una pregunta democrática de fondo: ¿se respeta plenamente la voluntad popular cuando el mandato puede ser alterado reiteradamente por mayorías congresales cambiantes?
La Constitución no ha sido reformada. Pero el régimen sí ha cambiado. El Perú vive hoy bajo un presidencialismo formal y un parlamentarismo fáctico. En este sentido, si no se aborda con una reforma clara y honesta el modelo político, se seguirá erosionando la estabilidad institucional.
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