El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal una exigencia impuesta por la Municipalidad de Jesús María.
La comuna exigía la reparación de cualquier deterioro en una propiedad privada, producida como consecuencia de la construcción de una edificación, para obtener el certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación.
La declaratoria en contra de la imposición de la municipalidad fue dispuesta por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi.
Dicha instancia concluyó que la institución pública «vulneró la Ley 29090 y su reglamento, debido a que impuso una exigencia que no se encuentra contenida en estas normas», ello pese a que «las municipalidades están prohibidas de solicitar requisitos, trámites, información o pagos no contenidos en tales dispositivos normativos».
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Sin embargo, precisó que esta decisión «no exonera a las inmobiliarias de cumplir con la obligación de reparar los daños causados a la propiedad privada, ni desconoce el derecho de los vecinos afectados por la construcción, para solicitar la reparación mediante los procedimientos legales pertinentes».
Además, destacó que el Indecopi reconoce «la competencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María para llevar a cabo sus funciones de fiscalización y control».
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DENUNCIANTE : DESARROLLADORA INMOBILIARIA EDIFIKARTE S.A.C.1
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
MATERIA : LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0963-2023/CEB-INDECOPI del 3 de noviembre de 2023, que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción, para obtener el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – modalidad C, materializada en la primera disposición final y transitoria de la Ordenanza 253- MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte; y, en consecuencia, fundada la denuncia presentada por Desarrolladora Inmobiliaria Edifikarte S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
El fundamento es que las entidades denunciadas, excedieron sus competencias al establecer la regulación, debido a que en el ordenamiento jurídico no existe una norma vigente que contemple la obligatoriedad de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción para la obtención del Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por lo que vulneran el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los artículos 2 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA.
Cabe precisar que el presente pronunciamiento no exonera a los agentes económicos del sector inmobiliario de la obligación de reparar los daños causados a la propiedad privada, únicamente, no se les exigirá dicha reparación como condición para obtener el certificado. Esta decisión no desconoce el derecho de los vecinos afectados por la construcción de solicitar la reparación mediante los procedimientos legales pertinentes. Además, se reconoce la autoridad de la Municipalidad Distrital de Jesús María para llevar a cabo sus funciones de fiscalización y control posterior en estos casos.
Lima, 12 de junio de 2024
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de mayo de 2023, Desarrolladora Inmobiliaria Edifikarte S.A.C. (en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia en contra de la Municipalidad Distrital de Jesús María (en adelante, el Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción, para obtener el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – modalidad C, materializada en la primera disposición final y transitoria de la Ordenanza 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte (en adelante, Ordenanza 253-MDJM)2 .
2. La denunciante presentó los siguientes argumentos:
(i) La municipalidad exige el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera disposición final y transitoria de la Ordenanza 253-MDJM, la cual atenta contra el marco legal vigente (Ley 29090 y su Reglamento).
(ii) La Municipalidad no puede establecer un procedimiento posterior al dictamen «conforme» del acta firmada por la comisión técnica calificadora de proyectos, dado que en el literal c) del numeral 74.5 del artículo 74 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, menciona que una vez obtenido el dictamen «conforme», la entidad edil dispone de un plazo de (2) dos días calendarios para emitir la Resolución de Conformidad de Obra, además de sellar y firmar los planos de replanteo presentados, así como la parte del Formulario Único de Edificación correspondiente a la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.
(iii) Cuenta con dictamen «conforme» con Acta 56 de la Sesión 14 del 5 de abril del 2023. Habiendo transcurrido más de un mes desde la conformidad del acta, la Municipalidad no ha entregado la correspondiente conformidad de obra y declaratoria de edificación.
(iv) La medida causa un gran perjuicio y atentado contra la libre iniciativa privada, que es el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, lo que constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad.
(v) La Ley 29090 y su reglamento establecen cuales son los requisitos que se deben de cumplir para obtener la conformidad de obra, es así como, de la revisión de la referida lista, no se indica la obligación de cumplir con lo dispuesto en la primera disposición final y transitoria de la Ordenanza 253- MDJM.
(vi) En el procedimiento 09.06.02.03 – «Conformidad de Obra y declaratoria de edificación con variaciones Modalidad C y D» del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de la Municipalidad de Jesús María, no se indica la obligación de cumplir con lo dispuesto en la referida disposición administrativa.
(vii) El artículo 40 de la Ley 29090 y su reglamento establecen que cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley constituye una barrera de acceso al mercado. Asimismo, la quinta y octava disposición final de la Ley 29090 establecen que, dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su entrada en vigor, las municipalidades deberán actualizar su respectivo TUPA, así como que todas las disposiciones legales que se le opongan quedarán derogadas.
[Continúa…]
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