El conductor de televisión Andrés Hurtado, conocido en el ambiente artístico como ‘Chibolín’, fue detenido preliminarmente el último jueves 19 tras una orden judicial emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley.
El ahora exconductor del programa ‘Hoy es sábado con Andrés’ es investigado por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho activo.
EXPEDIENTE N : 00058-2024-3-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS : LUZ ELIZABETH PERALTA SANTUR ANDRÉS AVELINO HURTADO GRADOS
AGRAVIADO : ELESTADO
DELITO : TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE DETENCION JUDICIAL
PRELIMINAR RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Lima, dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el requerimiento de detención judicial preliminar presentado, por, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos (ingresos N 0000106922-2024 de 17/09/2024 y 2807-2024 de 18/09/2024); Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- REQUERIMIENTO FISCAL
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos solicita mediante requerimiento se dicte la: medida de detención preliminar judicial contra Luz Elizabeth Peralta Santur y Andrés Avelino Hurtado Grados por el término de siete días naturales; sostiene que a dichos investigados se les habrían encontrado indicios de la comisión de delito en 03 hechos:
-
- HECHO 01: Devolución de Oro a Empresa de Miu Lei.
- HECHO 02: Denuncia y/o Investigación a Jimmy Pflucker Pinillos, accionista de la planta Paltarumi S.A.C.
- HECHO 03: Cien mil dólares para no continuar con la investigación seguida contra la empresa Quantico Servicios Integrados S.A.C.
Específicamente, según la subsunción típica del requerimiento, se tiene que a la investigada Luz Elizabeth Peralta Santur se le atribuye ser autora del presunto delito contra la administración pública, modalidades COHECHO PASIVO ESPECÍFICO [artículo 395 del Código Penal) y TRÁFICO DE INFLUENCIAS (artículo 400 del Código Penal) por los HECHOS 01, 02 Y 03. En cuanto al investigado Andrés Avelino Hurtado Grados se le atribuye ser partícipe del presunto delito contra la administración pública, modalidad COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO (artículo 398” del Código Penal) por los HECHOS 01, 02 y:03.
SEGUNDO.- ANTECEDENTES
2.1. La Fiscalía, según los antecedentes señalados en el requerimiento, mediante Informe – AMCA-MP-FN de 05/09/2024, se informa que la fiscal superior titular en lavado de activos y pérdida de dominio Luz Elizabeth Peralta Santur habría intervenido en Un presunto hecho de corrupción de funcionarios en el período 2021-2022; ello según una publicación en la página web de www.infobae.com de 05/09/2024 a las 08:24 horas.
2.2. Mediante Disposición N° 01-2024 de 06/09/2024, la fiscalía abrió investigación preliminar contra: i) Luz Elizabeth Peralta Santur, por su actuación como fiscal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, como autora por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, modalidad tráfico de influencias, previsto en el artículo 400″ del Código Penal, así como en la modalidad de cohecho pasivo específico, previsto en el artículo 395 del citado código sustantivo, ambos en agravio del Estado; ii) Augusto Javier Miu Lei, Andrés Avelino Hurtado Grados y Francisco Iván Siucho Neira, en calidad de partícipes del precitado hecho o hechos punibles en el grado que sea determinado conforme al avance de las investigaciones; y contra quienes resulten responsables, en los hechos materia de investigación, por el plazo de sesenta días que culminaría el 06/11/2024; decretó el secreto de la investigación -diligencias preliminares- por el término de las diligencias preliminares, en tanto se encarga la investigación a la Policía Nacional de manera conjunta con la Fiscalía.
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)











![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-218x150.png)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
