La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ANC) de Lima sancionó a una secretaria judicial por no dar cuenta de un expediente, por más de un año, y permitir que prescribiese la acción penal.
El 16 de octubre del 2018, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima abrió instrucción contra un ciudadano por el presunto delito contra la persona – lesiones culposas. El 12 de abril del siguiente año, se dispuso prescindir de la declaración de la parte agraviada y, en un plazo de cinco días, dejar los autos en «despacho para expedir la resolución correspondiente».
El 13 de mayo del 2019 los actuados retornaron al juzgado y, el 12 de mayo del 2021, se avocó al conocimiento de la secretaria judicial. La tardanza fue denunciada por la jueza a cargo del caso, quien indicó que dicho accionar produjo «que se extinga la acción penal por prescripción, ello al no haberse dado cuenta del estado del proceso de manera oportuna».
Más de 15 meses sin dar cuenta del expediente
La ANC recogió que el expediente no estuvo en poder de la secretaria judicial en más de quince meses:
El retardo en dar cuenta del estado del proceso es de más de 15 meses, sin contabilizar su periodo vacacional (75 días) y de licencia por motivos de salud (14 días); empero, no se aprecia que haya existido una intencionalidad soterrada en el accionar de la administrada de ocasionar un perjuicio procesal.
La instancia encontró responsabilidad en la trabajadora, ya que «era su deber dar cuenta del estado del proceso». Sin embargo, la entonces investigada argumentó que, debido a que realizaba trabajo remoto y era trabajadora de riesgo, «no pudo ingresar a las oficinas del juzgado a verificar el estado de los procesos a su cargo». También alegó una alta carga de trabajo en su centro de labores.
Con el documento en el despacho de la jueza, el proceso continuó el 14 de septiembre del 2021, cuando se emitió la sentencia con reserva de fallo condenatorio. Sin embargo, el 15 de marzo del 2022, el Segundo Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima programó una vista de la causa el 26 de abril. Un día después, se declaró extinguida la acción penal debido a que había prescrito 3 de agosto del 2021.
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Decisión de la ANC
En su análisis del caso, la ANC consideró que la secretaria sí tuvo oportunidades para dar cuenta del expediente. Un prueba de ello sería el mes de julio del 2019, cuando se dispuso que «se realice la depuración del expediente para remitir al archivo».
A su vez, expresó que no era necesario que el documento tenga el ícono de SERNOT para su seguimiento, ya que en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SIJ) figura «debidamente descargado».
El ente halló responsabilidad de la servidora por una falta grave, «al no haber actuado con la diligencia y eficiencias esperadas en el desempeño de sus funciones». Por ello, resolvió multarla con el 2% de su remuneración total mensual.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima
«Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres»
«Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho»
Lima, 08 de julio de 2024
OFICIO N° 005690-2024-SG-CSJLI-PJ
Señor(a) Doctor(a)
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y LIBERTAD RELIGIOSA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presente. –
Asunto : REMITE COPIAS DE LAS RESOLUCIÓN. N° 13 Y 14
INVESTIGACIÓN. 5561-2022.
Referencia : EXPEDIENTE 025761-2024-TD-LIM
PROVEIDO 002615-2024-SG-CSJLI (8JUL2024)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de remitir copias que derivan de la Investigación N°5561-2022, cursado por la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima mediante la cual hace conocimiento la medida disciplinaria de multa del 02% de la remuneración total impuesta a la servidora judicial XXXX XXXX XXXX XXXX con Registro N° XXXX del Colegio de Abogados de Lima, en su actuación como Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima. Se adjunta Proveído N° 002615-2024-SG-CSJLI-PJ.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad, para reiterar a usted los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
_________________________________________
AZUCENA LESBET CASTILLO CHAPOÑAN
Secretaria General
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
[Continúa…]
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![¿Es ilícito contratar empresas dedicadas a verificar antecedentes judiciales de trabajadores? [Resolución Directoral 1022-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP] Antecedentes penales - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Antecedentes-penales-LPDerecho-324x160.png)