El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado que recibió S/500 para la contestación de una demanda y, pese a no presentar ningún documento relacionado al caso, se negó a devolver el monto.
Un ciudadano contactó al referido letrado, a través de las redes sociales, para que realice una nulidad de acto jurídico. En la primera reunión, realizada en su domicilio, le brindó un pago de S/80 y un adelanto de S/500 para la contestación de la demanda.
Como acuerdo mutuo, pactaron un pago de S/2000: S/1000 en concepto de contestación de la demanda y dos pagos de S/500. No obstante, al día siguiente de su reunión, en una llamada el defensor le solicitó un pago de S/1500 para presentar un nuevo escrito con el «cual archivarían la demanda».
En ese momento, el agraviado «empezó a dudar sobre la honorabilidad del abogado quejado». Por ello, decidió pedirle todos los documentos de la demanda con el fin de que otro profesional se encargue del caso.
Al notar que no presentó ningún documento relacionado a su proceso, le solicitó la devolución de los S/500. Sin embargo, el letrado se negó a la devolución, con el argumento de que «su empresa es seria».
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Descargo del letrado: «Monto pagado fue por honorarios»
En sus descargos, el defensor ahora sancionado señaló que fue contratado para que tome conocimiento de un expediente de casi 300 folios y que el pago acordado fue de S/1500. Asimismo, el método de pago sería de S/500 «en el acto» y el diferencial en los siguientes días, cuando ya tendría lista la contestación de la demanda.
Según su versión, él le comunicó a su cliente que existía «la posibilidad de aperturar un cuaderno cautelar, solicitando una medida cautelar de no innovar, a fin de que su inmueble no sea alterado en lo que dure el proceso».
Dos horas después de esta comunicación, el abogado refiere haber recibido una llamada de su patrocinado, quién le pidió que lleve todo el expediente para realizar una observación. Al acudir, se dio con la sorpresa de que su cliente ya no quería contar con sus servicios, debido a que sus hermanas lo ayudarían con el proceso.
Ante la solicitud de la devolución del dinero, el defensor afirmó que «sí había trabajado y que el monto pagado fue por sus honorarios». Por lo tanto, rechazó «categóricamente cualquier insinuación de deshonestidad en su actuar y falta de ética profesional«.
A su vez, señaló que, si el documento no pudo entregarse en la fecha acordada, fue por «causa única y exclusivamente del quejoso», ya que se llevó los documentos «con engaños» y no le dejó culminar con su trabajo.
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La Orden ponderó en sus análisis del caso los elementos probatorios, la audiencia y la revisión de los actuados. Así, concluyó que el abogado no presentó la contestación de la demanda pese a recibir los S/500 antes mencionados. Además, también lo halló responsable de «haberse negado a la devolución de los documentos que servirían para imponer la referida demanda».
Por ello, el Colegio de Abogados de Lima multó al defensor con el pago de 2 Unidades de Referencia Procesal.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
CONSEJO DE ÉTICA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 1394-2023-CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE N° 290-2019
Miraflores 22 de agosto de 2023
DADO CUENTA: Del Recurso de Apelación de fecha 03 de julio de 2023, presentado por el abogado XXXXX XXXXX XXXXX con Registro CAL N° XXXXX, contra la Resolución del Consejo de Ética N° 0306-2023/CE/DEP/CAL de fecha 05 de marzo de 2023, se observa que se encuentra fuera del plazo establecido, por lo que se RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el abogadoXXXXX XXXXX XXXXX por encontrarse EXTEMPORÁNEO, portal motivo.
El Consejo de Ética
RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución del Consejo de Ética N°0306-2023/CE/DEP/CAL de fecha 05 de marzo de 2023, y se dispone, una vez recibidos los cargos de notificación, SE REMITA los actuados a la Dirección de Ética Profesional, para el trámite del ARCHIVO DEFINITIVO.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.
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