El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a una abogada que, durante los dos años que asesoró legalmente a dos empresas, presentó más de diez demandas para «dilatar» más de un proceso de ejecución coactivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Estos, sin embargo, fueron declarados inadmisibles.
El 25 de enero de 2013, se inició un proceso de revisión judicial ante la Cuarta Sala Contenciosa, en el cual la referida solicitó la suspensión de un procedimiento coactivo por una deuda de 22 UIT. Aunque la suspensión fue concedida el 8 de marzo del mismo año, la demanda fue declarada inadmisible y archivada, lo que reactivó el proceso de cobro el 14 de agosto de 2013.
En un nuevo intento, el 11 de noviembre de 2013, se presentó otra demanda de revisión judicial ante la Quinta Sala Contenciosa, solicitando la suspensión del mismo procedimiento coactivo. A pesar de la concesión inicial, la demanda fue nuevamente rechazada el 17 de marzo de 2014, reanudándose el cobro el 22 de abril.
El 5 de junio de ese mismo año, se presentó otra solicitud de suspensión, basada en una nueva demanda de revisión judicial. Sin embargo, esta petición fue declarada improcedente y la ejecución coactiva fue ratificada el día 12 de dicho mes. Tras la presentación de una solicitud de suspensión del procedimiento el 20 de junio y, el 2 de julio de 2014, se levantó un embargo bancario vinculado a este proceso.
Más información Inscríbete aquí
Se registró un caso similar en otro procedimiento coactivo, donde las empresas debían 28 UIT. En este caso, se presentaron varias demandas de revisión judicial (tres expedientes), todas rechazadas por falta de subsanación, reanudándose el proceso de cobro en octubre y diciembre de 2014.
Otro caso relevante es un expediente coactivo originado por una multa de 22 UIT. El 21 de septiembre de 2013, se solicitó la suspensión del cobro mediante un expediente judicial, pero tras su rechazo, la ejecución coactiva fue reanudada el 22 de abril de 2014.
Siguiendo el mismo patrón señalado, el 5 de julio de ese año, se presentó un escrito solicitando la suspensión del procedimiento de Ejecución Coactiva adjuntando una demanda de revisión judicial interpuesta ante la Primera Sala Contenciosa, iniciado el 4 de junio de 2014.
Como consecuencia, el 6 de junio de 2014, mediante la una resolución coactiva, se ordenó la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva relacionado con el cobro de la deuda. Sin embargo, al rechazarse la demanda de revisión judicial por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo legal, la Primera Sala Contenciosa ordenó su archivamiento. Mediante la quinceava resolución coactiva, fechada 9 de enero de 2015, se levantó la suspensión y se retomó la ejecución coactiva tras haber enfrentado diversas dilaciones.
En sus descargos, la abogada señaló que fue contratada por las empresas para brindar asesoría en procesos de revisión judicial de procedimientos de ejecución coactiva sin mantener una relación de subordinación laboral. «Dichas empresas nunca fueron mis empleadoras, fueron mis clientes», precisó.
Más información Inscríbete aquí
Asimismo, indicó que su actuación se enmarcó dentro de lo estipulado por el Código de Ética del Abogado, cumpliendo con las instrucciones de sus clientes y no registrándose quejas en su contra por parte de estos.
Prueba de ello, señaló, fue en que los escritos y solicitudes constan las firmas de los representantes legales de sus clientes y los domicilios procesales de estos. Las resoluciones judiciales fueron notificadas directamente a las empresas, que eran responsables de informarla y decidir sobre la continuidad de su patrocinio. La abogada no mantenía un despacho en los domicilios legales de sus clientes, por lo que su acceso a la documentación dependía de ellos.
Sobre la denuncia que OSINERGMIN presentó en su contra ante el CAL, alegando dilación en los procedimientos, destacó que su intervención representó solo entre el 19% y el 23% del tiempo total transcurrido, mientras que el resto del retraso fue ajeno a su actuar profesional. Además, la denuncia carecería de fundamento, ya que se basa en la presunta vulneración de un Código de Ética derogado en 2012, mientras que los hechos ocurrieron entre marzo de 2013 y enero de 2015.
La denunciada sostuvo que el procedimiento disciplinario «tiene como única finalidad amedrentarle en su condición de mujer profesional que desempeña el ejercicio libre de la profesión, atentando contra su libertad al trabajo». A su vez, solicitó el archivamiento de la denuncia por enfocarse en supuestas vulneraciones derogadas y cuestionó al denunciante:
Lo cual pone en serio cuestionamiento la calidad profesional del abogado que patrocina la citada denuncia, quien haciendo alarde de capacidades videntes, esotéricas o quirománticas tiene la osadía de afirmar que el ejercicio profesional en los procedimientos estaba destinado a dilatar y evadir los cobros de la multa impuestas […], afirmación que solo lo sustentó en su prolija clarividencia.
Decisión del CAL: «Uso reiterado y abusivo» de herramientas legales»
En sus análisis, el Consejo de Ética consideró que, durante los dos años en los que brindó asesoría a las empresas, la abogada presentó más de diez demandas con el propósito de retrasar los procedimientos de ejecución coactiva.
Por ello, destacó que la letrada interponía dichas demandas con el objetivo de dilatar los procesos en favor de sus representados: todas fueron rechazadas sin un pronunciamiento de fondo, ya que presentaban observaciones subsanables que nunca fueron corregidas por la falta de los medios requeridos.
Esto dejó en evidencia, concluyó el CAL, que las demandas solo se interponían para «dilatar el proceso de cobranza coactiva», generando un perjuicio para OSINERGMIN. Por lo tanto, 25 de mayo de 2017, sancionó a la defensora con una amonestación con multa de 5 Unidades Referencias Procesales (URP).
El 20 de junio de 2023, la abogada presentó un escrito alegando la prescripción del procedimiento disciplinario, argumentando que habían pasado más de 5 años desde la denuncia y la apertura del caso. Sin embargo, el Tribunal de Honor determinó que el plazo comenzó el 14 de octubre de 2016, fecha en la que se le notificó la denuncia, y considerando un receso del Tribunal entre el 1 de enero de 2020 y el 21 de junio de 2022, solo habían transcurrido 4 años, 2 meses y 16 días, por lo que la prescripción no era válida.
En su apelación, la abogada sostuvo que solo actuó según las instrucciones de sus clientes y que las empresas eran responsables de subsanar las observaciones. Sin embargo, el CAL indicó que su conducta evidenciaba falta de diligencia y el «uso reiterado y abusivo» de herramientas legales para retrasar la ejecución coactiva. En consecuencia, confirmó la sanción previa.
Miraflores, 07 de julio de 2023
OFICIO N° 0135-2023-CAUDEP
Señora Doctora
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350
Miraflores.-
Asunto: amonestación con multa cinco (05)URP, Exp. 242-2015
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez Informarle que en el Expediente N 242-2015 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2023, Resuelve: Declarar la improcedencia de la prescripción solicitada, Confirmar la Resolución del Consejo de Etica N° 466-2017-CE/DEP/CAL de fecha 25 de mayo de 2017, en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por el ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA – OSINERGMIN en cuanto le aplica a la abogada Karina Anyela Rodríguez Momediano, con DNI 28315359 y Reg. CAL N° 46328, la medida disciplinaria de amonestación con multa de cinco (05) URP; conforme al artículo 102 literal b) del Código de Etica del Abogado.
Asimismo, en atención al Art. 3° del DL 1265, cumplo con remitir copias simples de las siguientes Resoluciones y copia de la notificación del abogado quejado:
• Resolución del Tribunal de Honor de fecha 20.06.23
• Resolución del Consejo de Etica N’ 466-2017-CE/DEP/CAL de fecha 25.05.17
• Notificación de la quejada Karina Anyela Rodríguez Momediano de fecha 30.06.23
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
[Continúa…]
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[EDICIÓN 2026] Código Civil con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-324x160.png)

![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-100x70.png)
![¿Quién debe llevar a cabo la negociación colectiva de los docentes universitarios? [Informe 000363-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/servir4-LPDERECHO-324x160.jpg)