El Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió a un abogado que señaló a su cliente detenido, durante la toma de declaración, que la ley otorga beneficios a los que aceptan su responsabilidad pero, de no ser culpable, tendría que probar su inocencia.
De acuerdo al denunciante, el 29 de octubre de 2014, mientras desempeñaba sus labores en la obra de construcción Chipie, Cutervo y Cochabamba, en Chota (Cajamarca), fue detenido de manera arbitraria tras una orden del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén.
En dicho contexto, sin que le permitan establecer contacto con sus familiares ni garantizarle el derecho a un abogado de su elección, fue trasladado a las dependencias de la Policía Nacional en Jaén.
Según contó, agentes policiales y el fiscal encargado de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén decidieron tomarle la declaración. Para ello, el fiscal determinó la intervención del señalado abogado, quien no contaba con su consentimiento ni había sido designado por él.
Sin opción de una «defensa adecuada», el fiscal le aseguró que sus derechos serían respetados, ya que se le consideraba víctima de un extorsionador y, por lo tanto, podría acceder a ciertos beneficios legales.
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En sus eventuales descargos, el abogado suspendido indicaría que el ciudadano, en un determinado momento, habría confesado que proporcionó información sobre la empresa donde trabajaba a un reo, lo que habría facilitado actos extorsivos a dicha compañía.
Por otro lado, de acuerdo al denunciante, tanto el fiscal como los efectivos policiales lo habrían sometido a tortura psicológica, manteniéndolo esposado y sin posibilidad de defenderse. En ese contexto, el abogado intervino y lo «coaccionó» para que firmara su declaración. «Cuando solicitó tener acceso a la lectura del documento, fue violentado y amenazado de muerte y, por temor a perder su vida, firmó la declaración que no correspondía a su voluntad», indicó.
El denunciante añade que, en medio del estado de conmoción emocional en el que se encontraba, se llevaron a cabo otras diligencias, incluyendo la intervención de sus teléfonos móviles y la imposición de reconocer a una persona. Indefenso por no contar con un abogado de su confianza, manifestó que el denunciado firmó los documentos de estas actuaciones como si fuera su representante legal, a pesar de no haber sido autorizado para ello.
Asimismo, mencionó que el 14 de noviembre de 2014, durante la audiencia de prisión preventiva, el letrado, siendo consciente de que «no estaba habilitado» para ejercer la profesión, participó en la diligencia sin su autorización. Posteriormente, tras la conclusión de la audiencia, habría ocultado la transcripción del acta con el propósito de impedirle ejercer su derecho de apelación ante una instancia superior.
Descargos del abogado: «En caso de no considerarse responsable, tendrá que probarse su inocencia»
Por su parte, el abogado presentó sus descargos el 6 de julio de 2015, donde reconoció haber asumido la defensa del denunciante. Alegó que lo hizo a solicitud de un policía, luego de que el abogado de oficio manifestara su indisposición para ejercer la defensa.
Según su versión, le «explicó al detenido de los beneficios que la ley le otorga a quienes aceptan su responsabilidad sobre los hechos que se le imputan y, en caso de no considerarse responsable, tendrá que probarse su inocencia». Además, indicó que el denunciante confesó haber proporcionado información al reo sobre las actividades de la empresa constructora donde trabajaba, lo que habría facilitado actos extorsivos contra dicha compañía.
El abogado aseguró que el denunciante prestó su declaración de manera libre y espontánea ante el fiscal y la Policía. Además, sostuvo que el detenido no deseaba comunicarse con sus familiares por vergüenza y que le pidió continuar con su defensa, sin preocuparse por sus honorarios.
Respecto a su condición profesional, el defensor admitió que en aquel momento se encontraba inhabilitado para ejercer, aunque aseguró que su actuación no perjudicó los derechos fundamentales del denunciante. En ese sentido, expresó sus disculpas al CAL y manifestó su disposición a someterse a las sanciones.
En su análisis, el Consejo de Ética no pudo determinar la responsabilidad del abogado en la mayoría de los hechos imputados debido a la insuficiencia probatoria. Sin embargo, sí le acreditó su responsabilidad por participar en las diligencias, pese a encontrarse inactivo por tener pendiente un pago de cotizaciones mensuales y un pago de multa por no haber participado en los procesos electorales del CAL.
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Por ello, el 4 de noviembre de 2015, la instancia declaró fundada la denuncia y le impuso una suspensión por un periodo de tres meses. No obstante, el denunciante apeló esta medida reiterando los hechos y presentó los documentos originales de sus pruebas.
El Tribunal de Honor, en su revisión del caso, consideró que no existían pruebas que corroboren el nombramiento indebido del letrado en el caso. Sumado a ello, tampoco se pudo verificar la tortura policial y fiscal ni que el defensor no haya cautelado la integridad del apelante.
Sin embargo, tomando la propia versión sostenida por el denunciado, la instancia precisó que el abogado debió señalar al ciudadano que, si no se consideraba responsable, no estaba obligado a reconocer los cargos. «Solo si está consciente de su responsabilidad puede acogerse a aceptar su participación», precisó el tribunal.
Por el contrario, de acuerdo a la denuncia, el abogado explicó que la ley brinda beneficios a los que aceptan su responsabilidad sobre los hechos imputados pero, en caso de no actuar de esta forma, el ciudadano tendría que probar su inocencia:
Si el abogado hubiera empezado con informar de los hechos y los cargos a su nuevo patrocinado y, hubiera evaluado las posibilidades de aceptar o rechazar las imputaciones, estaríamos ante un actuar acorde a las reglas de la ética.
Ante ello, el 11 de mayo de 2023, el CAL revocó la resolución de primera instancia y la reformó con una medida disciplinaria de un año de suspensión, en el ejercicio de la profesión, por el motivo antes explicado.
OFICIO N° 0126-2023-CAL/DEP
Miraflores, 12 de junio de 2023.
Señora Doctora
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Calle Scipión Llona 350 Miraflores.-
Asunto: suspensión UN (01) año, Exp. 039-2015
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 039-2015 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 11 de mayo de 2023, Resuelve: Revocar la Resolución del Consejo de Etica N° 342A-2015-CE/DEP/CAL de fecha 04 de noviembre de 2015, en el extremo que sanciona al abogado XXXXXXXXXXXXX con Reg. CAL N° 15693, con la medida disciplinaria de suspensión por un periodo de tres (03) meses en el ejercicio de la profesión; y REFORMANDOLA incrementar la medida disciplinaria aplicada a un (01) año de suspensión en el ejercicio de la profesión; conforme al artículo 102° literal c) del Código de Etica del Abogado.
Asimismo, en atención al Art. 3º del DL 1265, cumplo con remitir copias simples de las siguientes Resoluciones y copia de la notificación del abogado quejado:
Resolución del Tribunal de Honor de fecha 11.05.23
Resolución del Consejo de Etica N° 342A-2015-CE/DEP/CAL de fecha 04.11.15
Notificación del quejado XXXXXXXXXXXXX de fecha 01.06.23
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente.
Expediente N° 039-2015
Denunciante: XXXXXXXXXXX
Denunciado: abogado XXXXXXXXXXX (registro N° 15693)
Lima, 11 de mayo de 2023.
Visto:
El Recurso de Apelación presentado por don XXXXXXXXXXX contra la Resolución del Consejo de Ética Profesional N° 342A-2015-CE/DEP/CAL, que declara fundada su denuncia y le impone al abogado XXXXXXXXXXX con registro N° 15693 la medida disciplinaria de SUSPENSION POR EL PERIODO DE TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión.
La apelación ha sido concedida mediante la Resolución del Consejo de Ética S/N-2016-CEP/CAL, elevándose el expediente al Tribunal de Honor, mediante Oficio N° 1326-2016-DEP/CAL.
Citadas las partes para la vista de la causa, concurrió el denunciante habiendo informado su abogado el Dr. XXXXXXXXXXX con registro N° XXXXXXX no habiendo concurrido el abogado XXXXXXXXXXXXXX pese a habérsele notificado oportunamente.
[Continúa…]
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