Modifican el TUPA de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 076-2020-P-JNJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2022

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Mediante la Resolución 076-2020-P-JNJ publicada en El Peruano, suprimen procedimientos del TUPA de la Junta Nacional de Justicia.


Suprimen los procedimientos N°s. 1, 2, 3, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia, y disponen mantener los procedimientos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, los mismos que cuentan con base legal vigente; considerándose los procedimientos 18 y 19 como de aprobación automática

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Junta Nacional de Justicia, mediante Oficio N° 000148-2022-OAF/JNJ, recibido el 9 de junio de 2022)

RESOLUCIÓN Nº 076-2020-P-JNJ

San Isidro, 28 de diciembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 134-2020-OPCT/JNJ emitido por la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, sobre supresión de procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 118-2017-P-CNM del 14 de agosto de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, mediante Ley N° 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, se modificaron los artículos 154 al 156 de la Constitución Política del Perú, y se dispuso el cambio de denominación en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico de la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia;

Que, la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, ha derogado la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus reglamentos aprobados por el Pleno, entre ellos los Reglamentos de Concursos para el acceso abierto en la selección y nombramiento de jueces y fiscales, aprobado por la Resolución N° 228-2016-CNM; de concursos para el ascenso de jueces y fiscales, aprobado por Resolución N° 050-2018-CNM; y del procedimiento de evaluación integral y ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 221-2016-CNM;

Que, en ese entendido, se ha efectuado un análisis de la legalidad y racionalidad de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Junta Nacional de Justicia, habiéndose identificado que algunos de ellos no cuentan actualmente con base legal vigente;

Que, los procedimientos que tienen como base legal normas derogadas, no cumplen con la exigencia contenida en el literal 1 del numeral 43.1 del artículo 43 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; por lo que corresponde ser suprimidos de dicho instrumento de gestión;

Que, en consecuencia, corresponde suprimir los procedimientos administrativos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N° 118-2017-P-CNM y modificatorias.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24 inciso e) de la Ley Nº 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; y, con los visados de la Directora General y de los Jefes de las Oficinas de Planificación y Cooperación Técnica y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suprimir los procedimientos Nos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N° 118-2017-P-CNM y modificatorias.

Artículo 2.- Mantener los procedimientos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia, los mismos que cuentan con base legal vigente; considerándose los procedimientos 18 y 19 como de aprobación automática.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS
Presidente

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