Modelo de demanda de alimentos para menor de edad

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El menor de edad requiere de cuidados y atención que se hacen a través de los alimentos. Cuando uno de los padres, o ambos padres, no aportan para estos cuidados y atención, el responsable del menor, en su representación, puede demandar los alimentos al juez de paz letrado. Este es un modelo de esta demanda.


Modelo de demanda civil de alimentos para menor de edad

 

SECRETARIO JUDICIAL

EXPEDIENTE

CUADERNO: Principal

ESCRITO: 01-2022

SUMILLA: Demanda de alimentos para menor de edad

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO[1]

(…indicar los nombres y apellidos del padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad…)[2], identificado con Documento Nacional de Identidad (…), actuando en representación de (…indicar los nombres y apellidos del menor de edad…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…), señalando correo electrónico en (…), con número de teléfono celular Nro. (…)[3]; a Ud., respetuosamente, digo:

En la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes,

I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

(…indicar los nombres y apellidos del padre o madre que no pasa los alimentos…), con dirección domiciliaria en (…)[4]

II. PETITORIO

Como primera pretensión principal, solicito que el demandado acuda al menor de edad con el monto de (…indicar un monto dinerario, por ejemplo, trescientos soles (S/ 300.00) o indicar un porcentaje de los ingresos que percibe el obligado, por ejemplo, cuarenta por ciento (40 %)[5]), en forma mensual y adelantada, de los ingresos económicos del demandado a favor del menor de edad.

Como segunda pretensión principal, solicito que se disponga el pago de una asignación anticipada de alimentos en el monto de (…indicar un monto dinerario, por ejemplo, trescientos soles (S/ 300.00) o indicar un porcentaje de los ingresos que percibe el obligado, por ejemplo, cuarenta por ciento (40 %)[6]), en tanto se concluye el presente proceso[7].

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

    1. La demandante sostuvo una relación sentimental en el año 2018 con el señor (…).
    2. Como fruto de dicha relación, procrearon al menor alimentista (…), actualmente de (…) años de edad.
    3. El obligado, desde la concepción y luego hasta el nacimiento de su hijo, descuidó sus obligaciones, dejándonos en el abandono moral y material, al irse a la ciudad de (…).
    4. A la fecha, la demandante cuenta con otra carga familiar, una hija. Con las actividades que realiza por ser ama de casa, no le permite cubrir con los requerimientos mínimos de su hijo; en cambio, el demandado a pesar de contar con un trabajo estable no ha cumplido con acudir económicamente a su menor hijo, por lo que solicita que en sede judicial otorgue la pensión alimentaria demandada.

Conforme a estos hechos, es posible establecer lo siguiente:

    1. Existe vínculo entre el obligado y el alimentista, como se verifica del acta de nacimiento del menor alimentista, apreciándose el vínculo familiar que existe entre el demandado y el alimentista, determinándose el deber y obligación alimentaria de parte del demandado.
    2. Existen necesidades del alimentista, como (…comestibles por el monto de…, habitación-vivienda por el monto de…, vestimenta en el monto de…, educación en el monto de…, asistencia médica en el monto de…, recreación en el monto de…, puede especificar otras necesidades…)
    3. Capacidad económica del demandado, (…puede indicar si tiene algún trabajo, si labora en relación de dependencia o no, denominación de la empresa en la que labora, actividad a la que se dedica, ingresos mensuales que considera percibe, bienes de su propiedad…).[8]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes indica: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
    2. El artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes señala: “La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil”.
    3. El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes establece: “La demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda. Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte demandada”.
    4. El artículo 481 del Código Civil señala: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.
    5. El artículo 487 del Código Civil indica: “El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable”.

V. MONTO DEL PETITORIO

La pensión que se solicita asciende a la suma de (…).

VI. MEDIOS PROBATORIOS

    1. Copia del Documento Nacional de Identidad del menor de edad para acreditar la edad del menor de edad.
    2. Acta de nacimiento del menor de edad alimentista para acreditar el vínculo parental con el obligado.
    3. (…ofrecer los medios de prueba que considere necesarios, por ejemplo, documentos que acrediten la etapa escolar, copias literales que acreditan la propiedad de inmuebles del obligado…)

VII. ANEXOS

1-A Copia del Documento Nacional de Identidad del representante del menor de edad

1-B Copia del Documento Nacional de Identidad del menor de edad

1-C Acta de nacimiento del menor de edad

1-D (…adjuntar los documentos que ofrece como medios probatorios…)

POR LO EXPUESTO

Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSÍ. Hago presente que me encuentro exonerado del pago de tasas judiciales, conforme al artículo 562 del Código Procesal Civil que indica: “El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal”.

SEGUNDO OTROSÍ. Al ser la conciliación facultativa en materia de alimentos, no acompaño copia certificada del acta de conciliación extrajudicial[9].

Lima, 13 de junio de 2022

(…firma del demandante…)

(…no es necesaria la firma de abogado[10], salvo que tenga la posibilidad de hacer uso del abogado…)


[1] La competencia se define conforme al artículo 57, en materia de familia, literal a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica: “Los Juzgados de Paz Letrados conocen”: “En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia”.

[2] El artículo 561, inciso 2, del Código Procesal Civil señala: “Ejercen la representación procesal”: “2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad”.

[3] El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes establece: “Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte demandada”.

[4] El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes indica: “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y 4. Otros responsables del niño o del adolescente”.

[5] El porcentaje máximo a abonar por pensión de alimentos es del 60 % del ingreso del obligado, esto conforme al inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil que señala: “Son inembargables”: “6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.

[6] El porcentaje máximo a abonar por pensión de alimentos es del 60 % del ingreso del obligado, esto conforme al inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, que señala: “Son inembargables”: “6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.

[7] El artículo 167-A, literal f) del Código de los Niños y Adolescentes establece: “El auto admisorio debe contener”: “f) La medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño o adolescente alimentista, en aplicación de lo señalado en el artículo 675 del Código Procesal Civil”, el artículo 675 del Código Procesal Civil indica: “En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva”; siendo que esta medida de asignación anticipada de alimentos se dispone en el auto admisorio, aun cuando no se haya solicitado, consideramos atendible pedirlo en la misma demanda, sin que sea necesaria su presentación en una solicitud cautelar, más aún cuando esta afectaría el carácter simple de este tipo de demandas.

[8] El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes señala: “La demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda”.

[9] El artículo 9 de Ley 27398, Ley de Conciliación, establece: “Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño”.

[10] El inciso 10, del artículo 424 del Código Procesal Civil indica: “La demanda se presenta por escrito y contendrá”: “10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto”.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.