Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2018.
Aprueban la actualización del Formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 332-2018-CE-PJ
Lima, 19 de diciembre de 2018
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 257-2018-CE-PJ de fecha 15 de agosto de 2018; y, el Oficio N° 1751-2018-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ cursado por la señora Jueza Suprema titular Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 257-2018-CE-PJ del 15 de agosto de 2018 se aprobó el formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes; precisando que será utilizado en las Campañas Itinerantes de Promoción y Sensibilización de Derechos y en las Mesas de Parte Itinerantes, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N° 264-2017-CE-PJ que aprobó el “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”; así como en las Ferias Informativas “Llapanchikpaq Justicia”, para su entrega gratuita a los usuarios en todas las Cortes Superiores de Justicia del país.
Segundo. Que mediante el referido documento se remite el proyecto de formulario actualizado de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, informa que la Defensoría del Pueblo presentó el Informe “El Proceso de Alimentos en el Perú: Avances, Dificultades y Retos”, en el cual recomienda al Poder Judicial modificar el formulario de demanda de alimentos, a fin que se incluya la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos, la asignación anticipada, entre otros.
Además, refiere que la actualización del mencionado formulario de demanda beneficiará a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren involucrados en procesos judiciales en todos los Distritos Judiciales del país, para la protección de sus derechos fundamentales.
Tercero. Que el referido producto se realiza en cumplimiento del Eje N° 1: Niñas, Niños y Adolescentes del “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial del Perú 2016-2021”, aprobado por Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, que se ejecuta para la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; evaluada la propuesta presentada; en mérito al Acuerdo N° 857-2018 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes, que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial garantizará la distribución del formulario actualizado aprobado en todos los Distritos Judiciales del país, para su entrega gratuita a los usuarios; así como efectuará las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
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