Fundamento destacado: Décimo Tercero: Como se ha explicado anteladamente el daño queda probado en autos con la Resolución Administrativa N° 0000002108-2008-ONP/DPR/DL 18846 de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, que corre en fojas quinientos veintiséis a quinientos veintisiete donde se menciona que judicialmente se ha determinado que el demandante padece de enfermedad profesional.
Asimismo, con la copia de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2006-264 seguido entre la demandante y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) sobre Proceso de Amparo, que corre en fojas quinientos veintidós a quinientos veinticinco y el oficio remitido al juzgado por la Oficina de Normalización Previsional dando cuenta de que el demandante es beneficiario de una renta vitalicia por enfermedad profesional (fojas ciento diez).
Décimo Cuarto: En consecuencia, al haber concurrido los elementos necesarios para que proceda el pago de una indemnización por daños y perjuicios, producto de la responsabilidad contractual de la empresa recurrente, se concluye que el Colegiado Superior ha vulnerado el artículo 1321° del Código Civil, deviniendo la causal denunciada en fundada.
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SUMILLA: Queda sujeto a la indemnización por daños y perjuicios, quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, añadiendo que el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante cuando fuese consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 6047-2015, ICA
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO
Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis
VISTA, la causa número seis mil cuarenta y siete, guión dos mil quince, guión ICA, en audiencia pública de la fecha; y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, don Francisco Rivas Escobar mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil quince, que corre en fojas setecientos cuarenta y uno a setecientos cincuenta y dos, contra la Sentencia de Vista de fecha nueve de marzo de dos mil quince, que corre en fojas setecientos treinta y dos a setecientos treinta y nueve, que revocó Sentencia apelada de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, que corre en fojas seiscientos ochenta y uno a seiscientos noventa y nueve, que declaró fundada en parte la demanda y reformándola declararon infundada; en el proceso ordinario laboral seguido con la entidad demandada, Compañía Minera Shougang Hierro Perú S.A.A., sobre indemnización por daños y perjuicios.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente denuncia como causales de su recurso:
i) Contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
ii) Inaplicación del artículo 1321° del Código Civil, señala que la instancia de mérito debió aplicar la mencionada norma, pues padece de neumoconiosis debido a la inejecución de las obligaciones de la demandada.
CONSIDERANDO:
Primero: El recurso de casación cumple con los requisitos de forma contemplados en el artículo 57° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1o de la Ley N° 27021, necesarios para su admisibilidad; por lo que corresponde examinar si el recurso reúne los requisitos de fondo.
Segundo: Sobre la causal denunciada en el ítem i), se aprecia que no cumple con el requisito establecido en el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal Trabajo, pues la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, no se encuentra establecida como causal en el articulo antes citado; asimismo, con sus argumentos pretende una nueva valoración de los hechos y pruebas; deviniendo en improcedente.
[Continúa…]




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