En esta oportunidad el tema es «Suspensión del plazo de prescripción penal. Análisis de la constitucionalidad de la Ley 31751», que estará a cargo de los reconocidos especialistas: Raúl Pariona Arana, Frank Almanza Altamirano, Max Vengoa Valdeiglesias y Paolo Aldea Quincho.
Este evento tiene como objetivo generar un espacio académico que permita una reflexión crítica en torno a la reciente Ley que modifica los plazos de suspensión de la prescripción penal, puntualizando la compatibilidad constitucional y convencional de la referida norma.
Expositores
- Frank Almanza Altamirano: Abogado USMP, Maestria en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos , Programa Interamericano de Formaciòn de Capacitadores, Especialista en delito de lavado de activos, Docente Universitario en diferentes universidades del Perú y del Extranjero, Experto en litigación Oral con estudios en EE.UU. Chile y Argentina, Profesor de las asignaturas de Derecho Procesal Penal, Actualmente Fiscal Superior de Lima.
- Max Vengoa Valdiglesias: Juez especializado de la Corte Superior Nacional, abogado por la Universidad Andina del Cusco, magister en Derecho Penal y Procesal Penal, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
- Paolo Aldea Quincho: Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Maestría de Derecho con mención en Política Jurisdiccional en la Pontificia Universidad Católica del Perú, especialidad en Contrataciones con el Estado por el Centro de Análisis y Solución de Conflictos en la misma casa de estudios. Fue Pasante del Programa de Derecho Humanos de College Of Law de la American University de Washington (EEUU). Máster de Derecho Constitucional por la Universidad Castilla-La Mancha.
Fecha
El evento se transmitirá en vivo y en directo el miércoles 26 de julio a partir de las 5:00 p. m. por este medio y en simultáneo por nuestro canal de YouTube.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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