Lineamientos para la creación de puestos CAS en el año fiscal 2024 [Resolución Directoral 0019-2024-EF/50.01]

Publicado en el diario oficial El PEruano el 13 de abril de 2024

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A través de la Resolución Directoral 0019-2024-EF/50.01, apruebab los lineamientos para la creación de puestos CAS en el año fiscal 2024, según lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público 2024.

En el transcurso del día se publicará el anexo.


Resolución Directoral que aprueba los Lineamientos para la creación de puestos CAS en el Año Fiscal 2024, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2024-EF/50.01

Lima, 12 de abril de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, el numeral 19.1. del artículo 19 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad fiscal, se dispone que para la creación de puestos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) en el Año Fiscal 2024, el costo de estos no puede superar los recursos previstos en el presupuesto institucional de los pliegos involucrados previsto en la Partida de Gasto 2.1.1 13.1 “Contrato Administrativo de Servicios”. Dicho costo se determina considerando el costo anualizado de las remuneraciones de los puestos CAS que cuenten con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y determinando el costo de los CAS a contratarse por el periodo de doce meses, independientemente del plazo de contratación;

Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Nº 31953, establece que, de ser necesario, la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, establece lineamientos para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo;

Que, asimismo, en el literal b) del numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Nº 31953, se dispone que lo establecido en el artículo 19 de la referida Ley no aplica, para aquellos puestos CAS a los que en la fase de Formulación Presupuestaria se asignaron recursos por un periodo menor a doce meses y cuyos supuestos se encuentran identificados conforme a los lineamientos que emite el Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 19 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los Lineamientos para la creación de puestos CAS en el Año Fiscal 2024, según lo previsto en el numeral 19.2 y el literal b) del numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y los Lineamientos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MONICA PATRICIA SIME ISLA
Directora General (e)
Dirección General de Presupuesto Público


LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE PUESTOS CAS EN EL AÑO FISCAL 2024, SEGÚN LO PREVISTO EN EL LITERAL B) DEL NUMERAL 19.3 DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 31953, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024

1. Objeto

Establecer los Lineamientos para la creación de puestos de personal bajo el régimen laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, por un periodo menor a doce meses en el Año Fiscal 2024 (en adelante, los Lineamientos), conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

2. Alcance

Los Lineamientos son de alcance a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales a los que, durante la fase de Formulación Presupuestaria para el Año Fiscal 2024 se les asignaron recursos para puestos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 por un periodo menor a doce meses.

3. Supuestos identificados en la fase de Formulación Presupuestaria

Los supuestos identificados en los cuales se asignaron recursos para la creación de puestos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 por un periodo menor a doce meses, durante la fase de Formulación Presupuestaria para el Año Fiscal 2024, son los siguientes:

3.1 Para las entidades del Gobierno Nacional:

a) Cuando se trate de personal para proyectos y/o programas financiados bajo la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, producto de subvenciones de organismos de cooperación internacional, y que, al término del Año Fiscal 2023, el pliego cuente con convenio suscrito o documento que hace sus veces, con vigencia durante el Año Fiscal 2024. Los contratos administrativos de servicios efectuados en el marco del presente literal deben corresponder a labores de necesidad transitoria y su vigencia no debe superar el presente Año Fiscal.

b) Cuando se trate de personal para la conformación de órganos de apoyo de Comisiones Especiales para la elección de miembros de Organismos Constitucionalmente Autónomos.

c) Cuando se trate de personal para la continuidad parcial de intervenciones asociadas a la supervisión y seguimiento de los acuerdos en el marco de la prevención y gestión de conflictos.

d) Cuando se trate de personal que desarrolla acciones o intervenciones en el marco de las emergencias por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, las cuales se ejecutan en las actividades del Programa Presupuestal 0068. Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.

e) Cuando se trate de personal para el cumplimiento de la finalidad establecida en la ley de creación de la entidad, producto de recursos que provengan de procesos de concesión asignados durante la fase de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2024-2026, bajo la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

f) Cuando se trate de personal que forma parte de la implementación de Unidades Desconcentradas para la fiscalización y supervisión del transporte terrestre de personas, carga y mercancías; personal encargado de seguimiento de nuevos contratos de obra, así como personal de unidades zonales o desconcentradas que se requieran como parte de la atención de emergencias, las cuales se ejecutan en las actividades del Programa Presupuestal 0138. Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte.

g) Cuando se trate de personal que desarrollará actividades en el marco de inversiones que entran en etapa de operación y mantenimiento, de la fase de funcionamiento del ciclo de inversiones, y se encuentre programado en el capítulo de gastos de operación y mantenimiento del perfil del proyecto, registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Las inversiones señaladas deben contar con el registro del Formato N° 09: Registro de Cierre de inversión, en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

h) Cuando se trate de personal de atención en los Centros de Acogida Residencial y para la implementación de las Unidades de Protección Especial. i) Cuando se trate de personal para atender el incremento de beneficiarios de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad.

j) Cuando se trate de personal para la implementación de nuevos servicios de atención, protección y prevención, en el marco de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

k) Cuando se trate de personal para la implementación de nuevas modalidades de servicios educativos, en el marco del literal a) del numeral 33.2 del artículo 33 de la Ley N° 31953.

l) Cuando se trate de personal que desarrolla acciones o intervenciones asociadas a la gestión ambiental, conservación y desarrollo estratégico de los recursos naturales, incluyendo evaluación del impacto ambiental y políticas ambientales nacionales.

3.2 Para los gobiernos regionales:

a) Cuando se trate de personal para el fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y la fauna silvestre en el marco de la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953.

b) Cuando se trate de personal para la implementación de nuevas modalidades de servicios educativos, en el marco del literal a) del numeral 33.2 del artículo 33 de la Ley N° 31953.

c) Cuando se trate de personal para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023, en el marco de lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 31953.

3.3 Los recursos para el financiamiento de los puestos CAS por un periodo menor a doce meses, deben estar previstos en los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) de los Pliegos Presupuestarios que realizan las referidas contrataciones, o en los Pliegos Presupuestarios que efectúan las transferencias de partidas o financieras autorizadas en la Ley Nº 31953.

3.4 En ningún caso, se admite la creación de nuevos puestos CAS por un periodo menor a doce meses con cargo a lo siguiente: a) Saldos presupuestarios provenientes de recursos no utilizados por registros CAS vacantes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y no ocupados en su oportunidad. b) Saldos de Balance.

4. Sobre la solicitud

4.1 La solicitud de creación de registros CAS en el AIRHSP por un periodo menor a doce meses será presentada por la Oficina de Recursos Humanos del pliego o la que haga sus veces, sustentada en el requerimiento previo del área usuaria, a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio; con opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego, y consolidando previamente la información de todas las Unidades Ejecutoras a su cargo. Para dichos efectos, debe cumplir y señalar el o los supuestos previstos en el numeral 3 de los Lineamientos que son aplicables a la solicitud, detallando la fuente de financiamiento, la cantidad de registros, la temporalidad de la vigencia de los registros, el ingreso mensual, cargas sociales, y aguinaldos correspondientes; así como también el costeo total de la solicitud de los registros, y de corresponder, el desglose por unidad ejecutora.

4.2 Dicha información será presentada en formato Excel y adjunta a la solicitud, conforme al Anexo I del presente Lineamiento.

4.3 Adicionalmente, el pliego presentará la información y documentación que considere necesaria para sustentar que su solicitud se enmarca en alguno de los supuestos desarrollados en el numeral 3 del presente Lineamiento.

4.4 Los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales presentan sus solicitudes, de acuerdo con los siguientes plazos

 

Para las solicitudes que correspondan al supuesto previsto en el literal c) del numeral 3.2 de los Lineamientos, la solicitud puede realizarse durante el Año Fiscal 2024.

5. Sobre la evaluación

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos costeará considerando el costo anualizado de las remuneraciones de los puestos CAS que cuenten con registro en el AIRHSP y determinando el costo de los CAS a contratarse por el periodo solicitado. Dichos costos son trasladados a la Dirección General de Presupuesto Público, el cual evaluará que el pliego solicitante cuente con los recursos presupuestales para financiar su planilla actual y los registros solicitados. Los resultados de la evaluación son comunicados a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos para la creación de los registros, de corresponder.

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