La Fiscalía de la Nación aprobó, mediante la Resolución 098-2026-MP-FN, los Lineamientos para el registro y otorgamiento de código reservado del denunciante en investigaciones por organización y/o banda criminal vinculadas a extorsión y sicariato, especialmente cuando estos delitos afectan a empresas de transporte público y comerciantes.
La medida responde al incremento de denuncias por estos delitos y busca reducir el riesgo de represalias contra quienes reportan los hechos, garantizando la confidencialidad de su identidad desde la etapa inicial de la investigación fiscal.
Resolución de la Fiscalia de la Nación N.° 098-2026-MP-FN
Lima, 13 de enero de 2026
VISTO:
El oficio n.° 000170-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 12 de enero de 2026, cursado por el fiscal superior coordinador de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, у;
CONSIDERANDO:
El artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias, establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo del estado, cuyas funciones principales son: la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intere intereses públicos, entre otros.. Asimismo, es el titular de la acción penal pública y se encarga vigilante frente de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles, cumpliendo así un rol vigilante frente a la sociedad y los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante, a través del ejercicio de la función fiscal.
Mediante la Ley n.° 30077 – Ley contra el Crimen Organizado y sus modificatorias, se regula el tratamiento penal y procesal de los delitos cometidos en el marco de organizaciones criminales, reconociéndose la especial complejidad y peligrosidad de delitos como la extorsión y el sicariato.
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 2613-2024-MP-FN, se amplió la competencia de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada para conocer, en adición a sus funciones, el delito de banda criminal cuando este se encuentre vinculado a delitos violentos como extorsión, sicariato, secuestro, entre otros.
A través del documento de visto, el fiscal superior coordinador nacional remite la propuesta denominada: «Lineamientos para el registro de otorgamiento de código reservado del denunciante por el delito de organización y/o banda criminal vinculados a la comisión de los delitos de extorsión y sicariato, en agravio de empresas de transporte público y comerciantes», que tiene como finalidad fortalecer la intervención de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada en la investigación de los delitos de organizaciones y/o bandas criminales vinculadas a la extorsión y sicariato contra empresas de transporte público y/o comerciantes, reduciendo los riesgos de exposición y las represalias que se podrían presentar contra los denunciantes, mediante la implementación de la reserva de su identidad.
Por lo que, teniendo en cuenta el incremento de denuncias por delitos de extorsión y sicariato en agravio de empresas de transporte público y comerciantes es pertinente implementar mecanismos excepcionales de protección de su identidad, orientados a garantizar su seguridad, incentivar la denuncia y fortalecer la eficacia de la investigación fiscal
En tal sentido, resulta necesario aprobar los lineamientos propuestos, los cuales establecen el procedimiento para el registro y otorgamiento del código reservado del denunciante, asegurando la confidencialidad de su identidad desde la etapa inicial de la investigación.
En consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo pertinente, contando con el visto del fiscal superior coordinador de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.° 52 y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar los «Lineamientos para el registro de otorgamiento de código reservado del denunciante por elel delito cinoriata organización y/o banda criminal vinculados a la comisión de los delitos de extorsión y sicariato, en agravio de empresas de transporte público y comerciantes”, que forman parte integrante de la presente resolución, así como sus anexos I y II.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que los lineamientos aprobados por la presente resolución son de cumplimiento obligatorio para los despachos de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada a nivel nacional, conforme a su ámbito de aplicación.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada la supervisión del cumplimiento de los lineamientos aprobados, así como la adopción de las acciones que resulten necesarias para su adecuada implementación.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda a publicar la presente resolución y los lineamientos en el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio Público.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Escuela del Ministerio Público, Gerencia General, Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal.
Regístrese y comuníquese
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE OTORGAMIENTO DE CÓDIGO RESERVADO DEL DENUNCIANTE POR EL DELITO DE ORGANIZACIÓN Y/O BANDA CRIMINAL VINCULADOS A LA COMISIÓN DE LOS DELITO DE EXTORSIÓN Y SICARIATO, EN AGRAVIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIANTES
VISTOS:
Primero.- Ley N°30077- Ley contra el Crimen Organizado y su modificatoria por la Ley N°32138, la cual considera al delito de organización criminal, un grupo de tres o más personas con una compleja estructura con roles determinado para la comisión de delitos de extorsión, sicariato, secuestro y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material; Segundo.- La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2613-2024-MP-FN de fecha 13 de noviembre de 2024, mediante el cual se amplió la competencia de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, para que conozcan en adición de sus funciones el delito de banda criminal cuando esté vinculado a delitos violentos como robo, extorsión, secuestro, sicariato, homicidio y otros delitos de naturaleza violenta; siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas.
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para el registro y otorgamiento del código reservado de identificación del denunciante en investigaciones por el delito de organización y/o Banda Criminal, vinculadas a la comisión del delito de extorsión y sicariato en agravio de empresas de transporte público y/o comerciantes, con la finalidad de proteger la identidad del denunciante, garantizar su seguridad personal y facilitar la recepción eficaz de denuncias en sede fiscal.
II. FINALIDAD
Fortalecer la intervención de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada en la investigación de los delitos de organización y/o Banda Criminal vinculados a la extorsión y sicariato contra empresas de transporte público y/o comerciantes, reduciendo los riesgos de exposición y represalias contra los denunciantes, mediante la implementación de un mecanismo excepcional de reserva de identidad en sede fiscal, que contribuya a incentivar la denuncia y mejorar la obtención de información relevante.
III. JUSTIFICACIÓN
El incremento de denuncias relacionadas con delitos de extorsión y sicariato cometidos por organizaciones y/o Banda Criminales en agravio de empresas de transporte público y/o comerciantes, ha generado un alto riesgo para las víctimas y denunciantes, quienes, por temor a represalias y su seguridad personal, evitan acudir a las autoridades para interponer la denuncia correspondiente.
Ante esta situación, resulta necesario implementar un mecanismo excepcional de protección de identidad, aplicable desde la etapa inicial de la investigación, que permita al Ministerio Público disminuir la omisión de denuncias por miedo a las represalias, resguardando la identidad del denunciante mediante un código reservado.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente lineamiento es de aplicación exclusiva de los despachos de Turnos de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada a Nivel Nacional.
[Continúa…]

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