Fundamento destacado: 14. ESTABLECER la siguiente doctrina legal, respecto a la aplicación del artículo 6° del Código Penal en relación con la Ley número 28002:
1°) Cuando la nueva ley disminuye el marco legal abstracto con que se conmina la infracción penal objeto de condena firme, la pena impuesta con arreglo a la ley anterior ineludiblemente debe ser sustituida;
2°) La sustitución de la pena debe respetar los hechos declarados probados, y las circunstancias y factores reconocidos en el fallo como relevantes para la determinación judicial de la pena, los que son inmutables;
3°) La nueva pena ha imponerse debe respetar los principios de proporcionalidad y de legalidad;
4°) Si se impuso el máximo o el mínimo legal con arreglo a la ley anterior, la nueva pena sustituida debe, igualmente, imponer el máximo o el mínimo legal, respectivamente, establecida en la nueva ley; y,
5°) Si se impuso una pena inferior al mínimo legal estipulado en la ley anterior o ésta respeta los parámetros de dicha ley, la nueva pena debe, asimismo, imponer una pena inferior al mínimo legal establecida en la nueva ley o, según el caso, una pena dentro de los parámetros de la nueva ley. En ambos casos, el nivel de disminución queda librado al Tribunal de la sustitución, a cuyo afecto valorará el conjunto de factores y circunstancias fijados en los artículos 45° y 46° del Código Penal, así como las demás previstas en la Ley e incorporadas en la sentencia. Otros factores que deben tomarse en consideración son, de un lado, el nuevo cuadro de penas instituido por la nueva ley para el conjunto de delitos regulados por ella y referidos a la misma Sección modificada; y, de otro lado, aunque sin ser estimado como el factor el principal o preferente, la lógica proporcional en relación a la concreta cuantía de la pena que impuso el Tribunal originario.
PLENO JURISDICCIONAL DE LOS VOCALES DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA PLENARIA N° 2-2005/DJ-301-A.
DISCREPANCIA JURISPRUDENCIAL
ART. 301°-A CPP
ASUNTO: SUSTITUCIÓN DE PENAS POR RETROACTIVIDAD
BENIGNA. LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 28002
Lima, treinta de septiembre de dos mil cinco.-
Los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 301°-A del Código de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo Número 959, han pronunciado la siguiente
SENTENCIA PLENARIA
I. ANTECEDENTES.
1. Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 301°-A del Código de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo número 959, y 22° y 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Corresponde en este caso, luego de las labores preparatorias del Equipo de Trabajo designado al efecto, bajo la coordinación del Señor San Martín Castro, dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 301°-A del Código de Procedimientos Penales, y dictar una sentencia plenaria respecto a la definición de los criterios necesarios para la aplicación del artículo 6° del Código Penal, sobre «sustitución de penas por retroactividad benigna» con motivo de la entrada en vigor de la Ley número 28002. Con motivo de la interpretación y aplicación de dicha institución ha surgido una discrepancia entre las Ejecutorias Supremas del dieciséis de marzo de dos mil cinco, recaída en el Expediente número trescientos cincuentidós – dos mil cinco, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria, y del veintisiete de abril de dos mil cinco, recaída en el Expediente número ciento treinta – dos mil cinco, dictada por la Sala Penal Permanente. Esta última Ejecutoria, con arreglo al apartado dos del referido artículo 301°-A de la Ley Procesal Penal, decidió la convocatoria al Pleno Jurisdiccional.
[Continúa…]
![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



![Una empresa industrial es aquella que desarrolla actividades de manufactura, esto es, que transforma materias primas en productos elaborados o semielaborados; por tanto, le corresponde efectuar el cálculo y distribución de utilidades a favor de sus trabajadores aplicando el porcentaje del 10 % [Casación 5573-2024, Moquegua, f. j. 8.5-8.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato por servicio específico no se desnaturaliza por traslado razonable del trabajador a otro centro de labores [Cas. Lab. 20981-2023, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocar a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El límite del art. 18 de la Ley 30003 solo aplica a los que aún no tenían reconocida su pensión cuando la norma entró en vigencia; si la pensión ya fue fijada judicialmente con calidad de cosa juzgada antes de esa ley, ese monto es intangible [Casación 23970-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/pension-pensionista-bono-previsional-LPDerecho-218x150.png)
![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan con 450 UIT a empresa de transporte por accidente que causó la muerte de seis pasajeros [Resolución 1238-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La falta de ubicación del área a prescribir en alguno de los lotes de la parcelación inscrita en la partida del predio de mayor extensión, según lo informado por el área de Catastro, no impedirá la anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble materia de inscripción, cuando el ente técnico advierta que el predio objeto de rogatoria se ubica en el ámbito del polígono del predio de mayor extensión [Res. 2297-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-100x70.jpg)





![TEDH: Que juez haya sido miembro del Ministerio Público no es suficiente para temer que carece de imparcialidad [Piersack vs. Bélgica, f. j. 30.a-b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)