Sea ha publicado la Ley 32246, que amplía los beneficiarios de los bienes muebles dados de baja por las instituciones públicas. Ahora, además de las instituciones educativas en zonas de extrema pobreza, también se incluyen los establecimientos de salud públicos y las familias que dependen de la agricultura familiar, según lo regulado por la Ley 30355.
Estos bienes serán destinados a mejorar los recursos disponibles en estos sectores cruciales, bajo el mecanismo de donación regulado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).
La nueva normativa especifica que las entidades interesadas deben solicitar estos bienes dentro de los 30 días hábiles posteriores a su publicación por la SBN, promoviendo un uso eficiente y equitativo de recursos en zonas de mayor vulnerabilidad.
Además, se subraya que esta medida no reemplaza la obligación estatal de dotar de mobiliario básico a escuelas y centros de salud, asegurando el cumplimiento de las responsabilidades gubernamentales en favor del desarrollo social y la lucha contra la pobreza.
LEY Nº 32246
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27995—LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR BIENES DADOS DE BAJA POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS REGIONES DE EXTREMA POBREZA—, PARA INCORPORAR COMO SUS BENEFICIARIOS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y A LAS FAMILIAS QUE DEPENDEN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR REGULADA EN LA LEY 30355, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo único. Modificación del título y de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza
Se modifican el título y los artículos 1 —párrafos primero y tercero—, 2 y 4 de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, en los términos siguientes:
LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR BIENES DADOS DE BAJA POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE LAS FAMILIAS QUE DEPENDEN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, REGULADA EN LA LEY 30355, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja por causal de estado de excedencia, conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y que puedan ser útiles para el sistema educativo, el sistema de salud público o para la agricultura familiar, se destinan a las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos y a las familias que dependan de la agricultura familiar regulada en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de las zonas de extrema pobreza.
[…]
Las instituciones educativas y los establecimientos de salud públicos, así como las familias que dependen de la agricultura familiar de zonas de extrema pobreza, de acuerdo con el mapa de pobreza elaborado por la entidad competente, que tengan interés en obtener los bienes dados de baja, deben formular su requerimiento ante la entidad titular de los bienes en el plazo de treinta días hábiles siguientes de la publicación virtual de la resolución en el portal web de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Vencido dicho plazo, la entidad podrá disponer de dichos bienes conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Artículo 2. Procedimiento de entrega de bienes
La disposición de los bienes muebles dados de baja en favor de las instituciones educativas y establecimientos de salud públicos y de las familias que dependan de la agricultura familiar regulada en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de las zonas de extrema pobreza, a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se rige por el procedimiento de donación establecido en el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, y las directivas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).
Artículo 4. Cumplimiento de obligación del Estado
Lo establecido en la presente norma no exonera al Estado de su obligación de dotar a los centros educativos y establecimientos de salud públicos del mobiliario necesario para el desarrollo adecuado de sus actividades.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, aprobado por el Decreto Supremo 013-2004-EF, a las modificaciones dispuestas por la presente ley, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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