Se ha publicado la Ley 31957, que incorporan los organismos reguladores de los servicios públicos a la plataforma MAC.
LEY Nº 31957
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA A LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A LA PLATAFORMA MEJOR ATENCIÓN AL CIUDADANO (MAC) Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA VENTANILLA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO
Artículo único. Incorporación progresiva de los organismos reguladores de los servicios públicos a la plataforma Mejor Atención al Ciudadano (MAC)
El Poder Ejecutivo incorpora progresivamente a los organismos reguladores de los servicios públicos, como el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) a la plataforma Mejor Atención al Ciudadano (MAC), en concordancia con el Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la creación e implementación progresiva de la Ventanilla del Consumidor y Usuario, con capacidad para funcionar en forma virtual y presencial, con la finalidad de promover y facilitar la recepción de solicitudes, reclamos, denuncias y otros documentos en materia de protección y defensa al consumidor y usuario. En el ámbito de las entidades públicas, esta ventanilla constituiría una vía complementaria a los canales de recepción que mantiene cada una de estas.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de febrero de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Descargue la ley aquí




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