El día de ayer, 22 de febrero de 2017, el Ejecutivo presentó formalmente el Proyecto de ley N° 982/2016-PE, que plantea despenalizar la importación, comercialización y uso de los productos derivados del cannabis con fines medicinales. Esto importaría la modificación del artículo 299 del Código Penal.
Recordemos que hace algunas semanas se hicieron públicos los dramáticos casos de personas que padecían graves enfermedades sin curas definitivas, pero que a través del uso terapéutico de la marihuana habían logrado mejorar sustancialmente su calidad de vida.
En ese contexto, el gobierno anunció su decisión de presentar una propuesta que legalizara su uso para esos casos específicos. Ese anunció se concretó ayer con la presentación del Proyecto, que lleva las firmas del presidente de la República, del presidente del Consejo de Ministros, y de las ministras de Salud y Justicia.
Esta propuesta está enmarcada en el derecho a la salud, específicamente en su vertiente de acceso a los servicios de salud, recogida en la Ley General de Salud, en la Constitución y en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.
Un aspecto relevante de la iniciativa legal es que se dispone un periodo de 2 años para evaluar la pertinencia de presentar un proyecto de ley para autorizar la producción de marihuana con fines medicinales.
Fórmula legal
Ley que autoriza la importación, comercialización y con uso con fines medicinales de productos provenientes de cannabis
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Autorícese la importación, comercialización y el uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis conforme a como se determine en el Reglamento.
Artículo 2.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará los criterios y procedimientos para la importación, comercialización y el uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis, en un plazo máximo de 30 días calendario.
Artículo 3.- Evaluación
Dos (2) años después de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Salud realizará una evaluación de la implementación de la misma y en base a esta, el Poder Ejecutivo evaluará la pertinencia de presentar un proyecto de ley para autorizar la producción con fines medicinales de productos provenientes del cannabis.
Disposición complementaria modificatoria
Única.- Modificación del artículo 299 del Código Penal
Modifícase el artículo 299 del Código Penal, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto.
“Artículo 299.- Posesión no punible
No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo metilendioxianfetamina – MDA, metilendioximentafetamina – MDMA, metanfetamina o sustancias psicotrópicas.
Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.
Tampoco será punible la posesión de derivados de la marihuana con fines medicinales, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, según las normas de la materia.”



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