Fundamento destacado: Décimo. […] 4.° La tipicidad subjetiva consta de dos elementos.
Primero, exige el dolo, directo o eventual. No hace falta que el agente conozca, concretamente, el delito precedente, del cual aquellos productos o ganancias se originaron –el autor debe reconocer que los activos proceden, en general, de una actuación delictiva–, ni tampoco cuándo fue cometido, ni mucho quiénes intervinieron en su realización. Basta la conciencia de la anormalidad de la operación que se ha de realizar y la razonable inferencia de que procede de una actividad delictiva que genere ganancias ilegales. No se requiere, igualmente, que el agente conozca de la situación procesal actual o definitiva del delito fuente, “…ni el conocimiento de un delito en particular o el conocimiento exacto del hecho previo” [ABEL SOUTO, El blanqueo de dinero, 2015, p. 115].
Segundo, incorpora un elemento subjetivo especial –es un tipo legal de tendencia interna trascendente–: evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, esto es, asegurar la ganancia delictivamente generada. No se requiere que se logre ese objetivo ni que el autor actúe con ánimo de lucro. La ignorancia, el error o la buena fe sobre el origen delictivo de los bienes, niegan el elemento subjetivo, al igual que los casos de negocios estándar o neutrales [PRADO, Obra citada, pp. 292 y ss.].
Sumilla: Probanza del lavado de activos. La acreditación de la procedencia delictiva de los activos lavados debe confirmarse indistintamente con prueba directa y/o con prueba indiciaria, ambas en plano de igualdad, aunque la última es la más común en estos casos. Ello no significa que la actividad delictiva precedente pueda quedar al margen de la actividad probatoria. Solo se requiere (i) que tal situación se acredite en sus aspectos sustanciales, que permitan delinear el carácter delictivo de la misma; y (ii) que la prueba de tal situación delictiva del activo maculado en cuestión debe equipararse a los estándares racionales de la acreditación delictiva en general. No es de admitir niveles distintos de patrones probatorios o estándares de prueba entre los diversos elementos objetivos y subjetivos del tipo legal, en especial del origen criminal o de la procedencia delictiva de dinero, bienes, efectos o ganancias.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 2868-2014, LIMA
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por (i) la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA, (ii) la PROCURADORA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, y (iii) los encausados 1. ROLANDO EUGENIO VELASCO HEYSEN, 2. ENRIQUE JOSÉ YATACO MADUEÑO, y 3. DORA MARCELA RAMÍREZ COZ.
*Se impugna la sentencia de fojas veintidós mil setenta y uno, de quince de abril de dos mil catorce, en cuanto:
A. Declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por: 1.Fortunato Lagos Lizarbe, 2. Ercilia Albina Lizarbe Sulca, 3. Mariluz Maribel Choque Gómez, 4. Luis Alejandro Lagos Lizarbe, 5. Ginna Jakelina Ortiz Ochoa, y 6. Diego Armando Choque Lizarbe por delito de lavado de activos derivados del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.
B. Declaró fundada de oficio la excepción de naturaleza de acción a favor de 7. Jorge Luis Vidalón Orellana, 8. Rosa Clara Vera Meneses, 9. Ruth Silvia Vidalón Cárdenas, y 10. Alejandro Guillermo Vera Meneses por delito de lavado de activos derivados del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.
C. Absolvió a 11. Rolando Eugenio Velasco Heysen -cargo referido a la construcción de un inmueble en Surquillo-, 12. Nelly Isabel de la Cruz Jones, 13. Pedro Jara Polo, 14. Fulvia Benites Storck de Jara, 15. Humberto Gonzalo Saldaña León, 16. Bertha Jacoba Jara Villaorduña, 17. Martha Cecilia García Buritica, y 18. Fernando Jara Benites, de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de lavado de activos derivados del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.
D. Condenó a 19. Dora Marcela Ramírez Coz, 20. Enrique José Yataco Madueño, y 21. Rolando Eugenio Velasco Heysen -cargos relativos a recepción de abonos y transferencias- como autores del delito de lavado de activos derivados del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado a las siguientes penas, a:
1. Ramírez Coz, diecisiete años de pena privativa de libertad y doscientos días multa.
2. Yataco Madueño, dieciocho años de pena privativa de libertad y doscientos días multa.
3. Velasco Heysen, dieciséis años de pena privativa de libertad y doscientos días multa.
E. Fijó por concepto de reparación civil, la suma de cuatrocientos mil soles.
*Por otro lado, la referida sentencia también reservó la causa contra 22. Esteban Rosenberg Ramírez Coz, 23. Ricardo José Bautista Carranza, 24. Gloria Ramírez Coz, y 25. Juan Carlos Gonzales Correa. Este extremo no ha sido impugnado.
OÍDO el informe oral.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que en mérito de la denuncia formalizada de fojas seis mil quinientos setenta y cuatro, de once de mayo de dos mil nueve, el Juez del Cuarto Juzgado Penal Supra Provincial de Lima por auto de fojas seis mil seiscientos veintinueve, de uno de setiembre de dos mil nueve, abrió instrucción contra veinticuatro personas por delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. En ese mismo auto denegó el proceso penal en relación a dos personas. Seguida la instrucción ordinaria correspondiente, el señor Fiscal Superior formuló acusación contra todos ellos por el referido delito [acusación fiscal de fojas doce mil ciento siete, de quince de agosto de dos mil once]. Solicitó penas entre treinta años (para cinco encausados), veinticinco años (para dieciséis encausados), dieciocho años (para dos encausados) y diez años (para un encausado) de privación de libertad, así como trescientos días multa para
todos, e inhabilitación (entre cuatro y tres años) para tres de ellos.
[Continúa…]
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
