La imputación concreta y el método de la teoría del caso

 «No existen métodos simples para resolver problemas complejos.»

1. Aproximación problemática

Un sector minoritario de la academia, por purismo terminológico, se resiste a la utilización del término “teoría del caso”, pues considera que es propio del common law. Sin embargo, en el sistema eurocontinental, no existe un concepto similar elaborado sistemáticamente, que tenga por objeto preparar, ordenar y organizar el trabajo de los sujetos procesales. Así, la “teoría del caso” no reemplaza, modifica o muta un concepto procesal eurocontinental, pues no está desarrollado ese concepto metodológico.

Es cierto que la presentación estratégica de un caso no es novedad; de hecho la formulación de defensas con fines estratégicos, es una necesidad; pero, es constatable que la persecución punitiva y la defensa “estratégica e inteligente”, no es una práctica generalizada, sino excepcional; es predominante el empirismo intuitivo que se traduce en una práctica formularia de mero trámite burocrático; en nuestro medio no ha madurado, pues, de manera generalizada, un modo sistemático ordenado y explícito para la configuración de la imputación concreta[1].

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Por purismo, no es razonable esa actitud reacia a la difusión de la “teoría del caso”; su rechazo, directo o soslayado, es un cuestionamiento a la necesidad de un trabajo planificado de las partes procesales. El reparo en su utilización no tiene fundamento; es muestra de una intolerancia irracional terminológica a conceptos metodológicos necesarios para optimizar y madurar un proceso penal –genuinamente procesal– que tienen directa operatividad procesal. Por lo contrario, la utilización del método de la teoría del caso es una necesidad operativa como herramienta para la configuración óptima de la imputación del hecho punible, en cada etapa del proceso; este método se va ajustando a las necesidades concretas de cada etapa, configurando  metodológica y planificadamente el contradictorio procesal en línea a su operatividad inmediata.

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Otro sector, al calor de la reforma, difunde la “teoría del caso”, empero, esa propuesta es más terminológica que conceptual. No se llega a comprender su carácter estrictamente metodológico, y sus límites y alcances instrumentales. Confunde el método con su objeto, la “teoría del caso” con la imputación del hecho punible, o con los alegatos de clausura, etc. La confusión más frecuente es considerar a la “teoría del caso” como objeto y no como método, como imputación del hecho punible y no como método para su configuración. Precisamente la utilización del término “teoría del caso” para connotar conceptos diferentes, ha invisibilizado el aspecto centralmente  metodológico de la teoría del caso. Su enunciación, por mero prurito de reforma procesal, envilece su contenido conceptual.

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2. El método y su objeto: la teoría del caso y la imputación concreta

La construcción del método de la teoría del caso, es presupuesto lógico de la construcción de la imputación concreta. La teoría del caso, como todo método, debe construirse conforme a las características específicas del caso; esa es una perspectiva realista, son los datos de la realidad los que determinan las características del problema a resolver; y no a la inversa con un unilateral metodologismo. No se construye una teoría del caso porque se tiene configurada una imputación concreta; se construye una teoría del caso para construir –configurar– una imputación concreta

La construcción de la teoría del caso exige comprender la relación entre el método y el objeto, esto es, la relación entre el método de la teoría del caso y la imputación concreta como su objeto. El método depende del objeto y del interés cognoscitivo en éste. El método no es susceptible de ser estudiado separadamente de su objeto. La teoría del caso es una herramienta metodológica –es un método– que tiene como objeto configurar una IMPUTACIÓN CONCRETA, en un proceso de construcción, acopio de información, saneamiento o depuración y demostración.

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El método de la teoría del caso se construye en función de las características del objeto; se presenta una correspondencia isomorfa y dialéctica con su objeto[2]. La teoría del caso, como método, es un medio o modo ordenado y sistemático de proceder para configurar una imputación concreta. En ese orden, debe adecuarse a las características del problema –la configuración de la imputación concreta–. La imputación concreta tiene como componentes centrales:

i) una imputación jurídica,

ii) una imputación fáctica, y

iii) una imputación conviccional[3] o probatoria que sustenta los fácticos.

El método de la “teoría del caso” presenta esas características similares a su objeto:

a) teoría jurídica,

b) fáctica y

c) conviccional o probatoria.

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La configuración de la teoría del caso y de la imputación de un hecho punible tiene esos tres componentes: jurídico, fáctico y probatorio. Esta elemental y básica relación es decisiva en la operatividad de la “teoría del caso” y la modelación y configuración de la imputación concreta. Esta metodología requiere como herramienta[4] básica, la  elaboración de papeles de trabajo; este instrumento simplifica y organiza la información, en un esquema tríadico elemental[5]. La propuesta de este instrumento que grafica la información jurídica, fáctica y probatoria, es de central importancia para los diferentes objetivos que corresponden a cada una de las etapas procesales.

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De hecho la construcción del método como instrumento exige de conocimientos previos, de competencia y experticia en su diseño; sólo así se puede armar un adecuado método como teoría del caso. Sin embargo, reducir el trabajo a un esquema de mera organización de la información, sería soslayar su esencia estratégica y táctica, con necesidad de determinadas técnicas.

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3. Teoría del caso: método y técnica

Método y técnica se refieren a procedimientos para alcanzar un objeto; son medios orientados hacia un fin. Empero, método es el orden que se sigue para alcanzar un objetivo. Técnica es un conjunto de procedimientos para el empleo de ese método. La diferencia básica entre método y técnica es que método es un procedimiento general orientado hacia un fin, mientras que las técnicas son diferentes maneras de aplicar el método y, por tanto, es un procedimiento más específico que un método.

La teoría del caso como método está constituida por una serie de pasos sucesivos. El método impone un orden a los diferentes pasos necesarios para lograr un objetivo determinado en cada etapa procesal. Este método se va configurando conforme a las características del problema, pues atiende, a sus propias necesidades; será preciso emplear aquellas técnicas  más adecuadas a la solución de los problemas específicos; en efecto, la comprensión de las características específicas del objeto de la teoría del caso,  le da sentido y operatividad como método.

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La teoría del caso es un método; pero como tal requiere de técnicas; las técnicas de investigación y las técnicas de litigación oral, sirven al método para la configuración de la imputación en cada etapa del proceso. Se debe adaptar el esfuerzo metodológicamente a las exigencias del objeto, con las técnicas apropiada para la selección de los medios más adecuados para la obtención de información relevante. La configuración de la imputación concreta es el resultado de la aplicación disciplinada del método de la teoría del caso y de las técnicas –de investigación y de litigación–; y se presenta como un factor de seguridad y economía.

El empirismo intuitivo debe dejar de ser; no se debe continuar improvisando. La práctica forense en el contexto de la reforma procesal exige disciplinar el trabajo de los sujetos procesales la pretensión punitiva y de la defensa. No es profesional defender con intuición para lograr al azar algún éxito inesperado.

4. Teoría del caso. Estrategia y deber de la carga probatoria

En orden a comprender el carácter estratégico de la teoría del caso, es necesario precisar los conceptos de estrategia, táctica y técnica. La estrategia es el programa que se elabora sobre determinada base, para alcanzar el objetivo propuesto, y, en un contexto procesal, presupone la actuación de los contrarios, que con un análisis teórico permite establecer planes posteriores. La táctica es el conjunto de componentes que se integran para satisfacer las situaciones problemáticas en tensión en cada etapa. La técnica se define como la ejecución de movimientos estructurales que obedecen a una serie de patrones tempo-espaciales modelos, que garantizan la eficiencia. En conclusión la técnica el medio que concreta la estrategia y la táctica.

La teoría del caso se construye en clave estratégica, compuesta por tácticas que corresponden a cada etapa del proceso, cuyos objetivos se plasman con técnicas específicas que corresponden a cada etapa del proceso.

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Empero, se debe tener cuidado con asumir acríticamente que el proceso en general, y el juicio oral en particular, es una actividad meramente estratégica, con dos narraciones en competencia. Conceptuar el proceso penal y el juicio oral como una mera contienda antagónica de adversarios, hace perder de vista el principio rector del proceso penal: la presunción de inocencia y su contenido esencial del deber de la carga de la prueba fiscal, pues toda estrategia y táctica gira en función de este principio cognitivo; fuera de ese centro de gravedad ninguna estrategia o táctica tiene sentido

La teoría del caso, tiene por objeto cumplir con el deber de la carga del Ministerio Público de construir la imputación concreta, con proposiciones fácticas del hecho punible y que vinculen al imputado. Probar estas proposiciones fácticas es carga del Ministerio Público –núcleo esencial de la presunción de inocencia–.No debe perderse de vista que la configuración de los contornos de la imputación concreta, determina los contornos de la presunción de inocencia del imputado[6]; es claro, que la imputación del hecho punible, configura el contradictorio procesal básico: la presunción de inocencia del imputado.

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5. Deber de la carga de la prueba

La teoría del caso orienta la actividad, tanto del fiscal, como de la defensa; tiene como centro de gravedad el deber de la carga de la prueba –núcleo duro de la presunción de inocencia–. Este centro de gravedad tiene un poder configurador del método de la teoría del caso, y su objeto la imputación concreta. Así, toda estrategia que oriente la actividad fiscal, está anclado en ese deber de la carga. La configuración de la teoría del caso, y de la imputación concreta, determinados por el deber de la carga de la prueba –presunción de inocencia– delimitan el contradictorio procesal. Toda la actividad que desarrolle el Ministerio Público, en las etapas del proceso, están orientadas por ese objetivo estratégico.

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6. Teoría del Caso y Diligencias Preliminares

Lo primero que se presenta en el mundo de la realidad es un hecho con determinadas características. La noticia criminal de este hecho da lugar a la intervención policial y la fiscalía; empero, esa primera aproximación al evento presumiblemente delictivo, condiciona una herramienta la teoría del caso –provisional– que permite clasificar y organizar la información; en función de esta información se determina si se puede configurar una hipótesis de una imputación concreta.

En las Diligencias Preliminares el método de la teoría del caso permite: organizar y articular de manera ordenada la información relevante, para efectos de construir la imputación concreta. Se toma como referencia una teoría jurídica–componente de la teoría del caso- en función de las características del caso; en esa línea jurídica, se ordena toda la información relevante, de cara a la construcción de las proposiciones fácticas del hecho punible y de la imputación. Solo con ese método tiene sentido afirmar que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad realizar actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objetos de conocimiento y su delictuosidad –art.330.2 del CPP–. La teoría del caso, permite asegurar con sentido los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados. En efecto, la teoría del caso es un organizador de información relevante.

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7. Teoría del caso e investigación preparatoria

El método de la teoría del caso sirve para construir una “hipótesis” de imputación del hecho punible. La teoría del caso, conforme a su estructura general, y a sus tres componentes –jurídico, fáctico y probatorio–, diseñados conforme a las características específicas del caso, permite la construcción de la “hipótesis” de imputación del hecho punible. Para elaborar esta hipótesis es necesario contar con: i) “indicios reveladores” de la existencia de un delito; además la Disposición de formalización contendrá: ii) los hechos y iii) tipificación específica correspondiente o tipificaciones alternativas, siempre específicas. Sin el uso de la herramienta de la teoría del caso no se podrá construir una imputación concreta como hipótesis de trabajo; y el empirismo e intuición en la labor fiscal se traducirá en imputaciones difusas.

La no aplicación del método de la teoría del caso, determina hipótesis de imputaciones difusas y mal configuradas; el costo más perverso es la negación de la propia investigación que deviene en un mero trámite sin objeto.

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La teoría del caso como método y como herramienta debe ser de obligatoria utilización. La construcción de la hipótesis de imputación de un hecho punible, es el motor que orientará tácticamente los actos de investigación. El motor que dinamiza los actos de investigación; la hipótesis de trabajo, hace vidente los actos de investigación; en efecto, la hipótesis la que determina la necesidad de información y, por consiguiente, la necesidad de específicos actos de investigación para obtener la información requerida, para configurar una causa probable.

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El método de la teoría del caso permite identificar cuales la información típicamente relevante, con una técnica sencilla de dar respuesta a las preguntas que se formulen en función de los elementos del tipo.[7]

8. Teoría del caso. Etapa intermedia

Concluida la investigación preparatoria la teoría del caso sirve para construir una tesis de imputación del hecho punible. Es necesario que esté configurada una causa probable, con elementos de convicción directos o indirectos de cara a la configuración de prueba indiciaria. Los meros “indicios reveladores” suficientes para formalizar investigación preparatoria, ahora son insuficientes para formular una acusación.

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La información obtenida como resultado de los actos de investigación se ordena utilizando el método de la teoría del caso, para la construcción de la tesis de imputación del hecho punible. En esta etapa el método de la teoría del caso es más riguroso, pues afronta otro escenario procesal más exigente, y de control jurídico más exhaustivo. “La teoría jurídica” correspondiente a la teoría del caso, se configura con los presupuestos previstos en el art. 344 del CPP. Es claro que el propio método de la teoría del caso se ajusta rigurosamente a la formulación de una “tesis” de imputación de hecho punible, con base en una causa probable. La no aplicación del método de la teoría del caso, para la construcción de la tesis de imputación, determina una práctica intuitiva y empírica, que por lo general tienen como resultado imputaciones difusas insostenibles en el plenario del juicio oral.

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Además, el método de la teoría del caso, superado ese primer control negativo, permite preparar, planificar y organizar el juicio oral. La planificación, conforme a la “teoría probatoria” de la teoría del caso, permite avizorar, el aporte probatorio conducente, pertinente y útil que se espera de los medios probatorios, actuados en un contexto estratégico, con adecuada técnica de litigación demostrativa; el objetivo esperado será que las proposiciones fácticas que estructuran la imputación sean probadas.

Otra consecuencia positiva, desde la perspectiva judicial, que  conforme a la teoría jurídica de la teoría del caso, propuesta por el Ministerio Público, el Juez puede organizar el debate. Así, el Juez durante la etapa intermedia no podrá fijar los puntos controvertidos ni promover convenciones probatorias sino es precisamente sobre de la base la teoría del caso que presentan las partes; esta es la única herramienta que le permite controlar si se ha configurado una causa probable. Esta herramienta le permitirá verificar la admisión de los medios probatorios, determinando si son conducentes pertinentes,  y útiles al objeto del debate.

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9. La teoría del caso y el juicio oral

Con el inicio del juicio oral el Ministerio Público presenta los alegatos de apertura que contienen una síntesis de los tres aspectos básicos de la imputación del hecho punible, modelado y configurado por –el método– la teoría del caso. Suele confundirse alegatos de apertura con la teoría del caso, pero conceptualmente no son lo mismo; el alegato de apertura del Ministerio Público, es una síntesis de la imputación concreta; la teoría del caso es un método para la configuración de la imputación concreta. La teoría del caso, en el juicio oral, metodológicamente, permite la producción ordenada de información para demostrar con certeza la realización del hecho punible imputado.

La teoría del caso, con base en una tesis de imputación del hecho punible, orienta tácticamente la actividad de demostración. La imputación del hecho punible debe ser propuesta explícitamente por el Ministerio Público, para definir el objeto del debate contradictorio. La teoría del caso es el plan metodológico para configurar y  probar la realización de la imputación concreta, abarca otros componentes –no explícitos– propios del método, como las tácticas, el manejo adecuado de las técnicas, etc.

La táctica a emplearse para la incorporación de la información probatoria así como su demostración en juicio y las técnicas que emplee no se exteriorizan o explicitan; así, por ejemplo, se exterioriza el aporte probatorio que se espera de los medios probatorios; empero, la táctica y técnicas a emplearse en su obtención no se exteriorizan.

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La teoría del caso marca su impronta en la utilización de las técnicas de litigación oral; estas técnicas, en el marco del juicio oral, cobra sentido en función de la teoría del caso. Las técnicas de litigación oral tienen sentido en el contexto de una teoría del caso. Las técnicas de litigación son en esencia técnicas de producción de información probatoria, y como técnicas exigen destrezas en su manejo que solo se aprende practicando.

10. Teoría del caso y Dirección de Audiencias

En síntesis, la teoría del caso es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica con relación a los hechos materia de proceso. Es un aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico, jurídico y probatorio; empero, no solamente es útil a las partes, sino también al juez, pues el aspecto explícito de la teoría del caso, permitirá focalizar el tema probatorio –necesidad de prueba–; con ello el juez conducirá la audiencia atendiendo a la relevancia de la información que le permitirá contar con los elementos suficientes para resolver el conflicto penal.

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En síntesis esta herramienta es de mucha importancia no solo para las partes procesales, sino que el aspecto explicitado de la teoría del caso es de mucha utilidad jurisdiccional para conducir de manera óptima y concentrada la audiencia.


[1] Esta es una de las consecuencias negativas del litigio de papel, que sirve de cobertura para esconder incompetencia y falta de destreza en el diseño estratégico de bien de una persecución punitiva, o de una defensa eficaz.

[2] Este isomorfismo, es lo que lleva a confundir la teoría del caso con su objeto: la imputación del hecho punible.

[3] De acuerdo al estadio procesal en el que se encuentre.

[4] Es definida como “La teoría del caso es una herramienta de planificación y ejecución, que se va construyendo desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las hipótesis, para que sirva de fundamento en el juicio. Llevada a cabo la investigación preparatoria, conforme al Plan de Investigación, se decidirá si se formula acusación o se requiere el sobreseimiento de la causa”. EQUIPO TÉCNICO MULTISECTORIAL RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL. “Protocolo de trabajo conjunto entre el Ministerio Público y Policía”. Lima: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2014, p. 120.

[5] “Tres en raya”.

[6] La presunción de inocencia es un derecho fundamental especial, atribuido solo a las personas a quienes se les imputa un hecho punible.

[7] Es inaceptable a que so pretexto de cumplimiento de una imputación concreta, se pretenda dar respuesta completa y acabada a las preguntas de contexto.

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