Desde el año 2001, se encuentra vigente la Ley 27596, que regula el régimen jurídico de los canes. Esta norma está debidamente reglamentada mediante el Decreto Supremo 006‑2002‑SA, también del año 2001.
La Ley se centra en regular la crianza, tenencia y circulación de canes, especialmente los potencialmente peligrosos, para proteger la seguridad y la salud pública. Obliga a los propietarios a registrar e identificar al animal, brindarle cuidados básicos, realizar la supervisión veterinaria, evitar su reproducción incontrolada y usar correa y bozal cuando corresponda. El reglamento reconoce derechos básicos del can: vida, integridad, salud, alimentación y un ambiente adecuado. Establece varias atribuciones para las municipalidades, como registrar canes, otorgar licencias, supervisar medidas de seguridad, recoger canes de la vía pública, sancionar infracciones, clausurar criaderos informales y atender casos de abandono o maltrato. También regula el transporte, la propiedad horizontal, las playas y los certificados sanitarios.
A pesar de su antigüedad y claridad, la Ley 27596 no se aplica en la práctica. La ciudadanía desconoce sus obligaciones, las municipalidades no cumplen con sus funciones de registro, fiscalización y sanción, y no existe una autoridad que supervise el cumplimiento de la norma. El resultado es un vacío institucional que afecta tanto a los animales como a la convivencia social.
Han transcurrido 25 años desde su promulgación y únicamente ha sido modificada por la Ley 31311, que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, conocida como la Ley 4 Patas, respecto al sacrificio de los canes, es decir, se modificó el artículo 15 de la ley.
La Ley 27596 ya no responde a la realidad actual en materia de protección, cuidado y bienestar animal. No contempla adecuadamente los problemas relacionados con el trato, la consideración y el respeto que merecen los canes.
Por ejemplo, el uso del término “propietario” refleja una visión cosificadora, pues los canes no son objetos de disposición, uso ni disfrute. Deben ser reconocidos como seres sensibles y sintientes, con cuidadores o protectores responsables de garantizar su cuidado, protección y bienestar. El reglamento reconoce ciertos derechos mínimos de los canes, que resultan insuficientes para garantizar su protección integral.
Asimismo, la norma confiere numerosas atribuciones a las municipalidades, que, en la práctica, no se cumplen por falta de presupuesto, desconocimiento o desidia de las autoridades. No existe una entidad encargada de fiscalizar la inscripción de los canes ante los gobiernos locales, ni de otorgar licencias o certificados de sanidad, entre otras disposiciones que permanecen inaplicadas. Tanto las personas como las instituciones desconocen el contenido de esta ley, mientras que los casos de maltrato y crueldad contra los canes continúan en aumento. Además, la norma no está armonizada con la Ley de Protección y Bienestar Animal de 2016.
En este contexto, la congresista Katy Ugarte Mamani presentó el año pasado dos proyectos de ley[1]. Y este año, uno adicional, orientado a modificar y actualizar el marco jurídico vigente.
Proyecto de Ley 12502/2025-CR, Nueva Ley que regula el régimen jurídico de los canes, reconoce distintas clasificaciones de canes y los considera sujetos de protección especial. Define al perro como un animal de compañía y ser sensible, que convive con su cuidador en el hogar, forma parte de la familia y merece respeto, cuidado y bienestar durante toda su vida. Además, incorpora deberes específicos de bienestar, como garantizar que los cachorros permanezcan con su madre al menos ocho semanas, que dispongan de espacios adecuados para correr y que las áreas de crianza sean higiénicas y ventiladas.
También establece prohibiciones en concordancia con la Ley 30407 y el Código Penal, tales como mantener a los canes en condiciones inadecuadas (en techos, bajo el sol, desnutridos o sin atención veterinaria), abandonarlos tras un accidente o una enfermedad, utilizarlos en bioterios para experimentación o practicar vivisección en universidades.
Regula, además, situaciones familiares y patrimoniales: en casos de divorcio o separación, la tenencia del can debe resolverse por acuerdo, conciliación o decisión judicial; en los testamentos, el causante debe designar hasta tres posibles cuidadores en orden de prelación.
Por otro lado, establece que los canes no pueden ser objeto de derechos reales, de garantías mobiliarias ni de medidas cautelares. Incluso se reconoce el derecho del cuidador a solicitar una licencia laboral de tres días sin goce de haber en caso de enfermedad grave o de la muerte del animal.
En cuanto al transporte público, se exige trasladar a los canes en correa, canastas o cajas seguras. Se regula la acogida temporal en establecimientos comerciales y se promueve la socialización de canes en centros de salud, bajo normas sanitarias. El Ministerio del Ambiente se establece como ente rector, coordinando con el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales y locales.
El otro Proyecto de Ley 12614/2025-CR establece la rectoría del Ministerio del Ambiente sobre los animales de compañía a través del SERNAC. Su objetivo es otorgar al Ministerio del Ambiente la rectoría en materia de animales de compañía, mediante la creación del Servicio Nacional de Animales de Compañía (SERNAC), encargado de implementar políticas y coordinar acciones de protección.
El Proyecto de Ley 13691/2025 CR, que sanciona al dueño de un perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa por lesiones cometidas, tiene por objeto modificar el artículo 124 del Código Penal, relativo a las lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante el ataque sufrido por un perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa. Finalidad: sancionar al dueño de perros de raza peligrosa o potencialmente peligrosa. La pena será privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de dos años, si la lesión es provocada como consecuencia de un ataque de un perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa y requiere menos de veinte días de asistencia o de descanso. Si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años.
El respeto y la consideración hacia los canes no deben ser un gesto pasajero, limitado a discursos ante las cámaras, campañas electorales o apariciones en redes sociales. Su defensa y protección requieren una preocupación constante y una acción sostenible, capaces de erradicar de una vez los actos despiadados y atroces que aún se cometen contra ellos.
Es fundamental que las personas comprendan que no todos han nacido para tener perros, pues no son juguetes ni objetos de entretenimiento. Son seres vivos que nos brindan amor incondicional y afecto genuino y que merecen nuestra responsabilidad y cuidado. Reconocer esto es el primer paso hacia una sociedad más humana y compasiva.
Proteger a los animales de compañía no es una cuestión de simple compasión, sino de justicia: justicia por todo lo que nos entregan sin pedir nada a cambio. Basta ya de actos de abandono, de crueldad y de causar daño a seres indefensos. Es hora de asumir que su cuidado, protección y bienestar refleje nuestra verdadera humanidad.
[1] Proyectos de Ley basados en los aportes de la tesis de Beatriz Franciskovic Ingunza, titulada “La protección ética y jurídica de los canes en el Perú”, para optar al grado de doctora en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


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