La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani (bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial) presenta un proyecto de ley para modificar el artículo 124 del Código Penal e incorporar como circunstancia agravante el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa. La finalidad es sancionar al dueño por las lesiones cometidas y promover la tenencia responsable.
La propuesta establece que la pena será de 1 a 2 años si la lesión por ataque requiere menos de veinte días de asistencia o descanso, y de 4 a 6 años si la lesión es grave conforme al artículo 121 del CP. Indica que no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y consigna impactos positivos como reducción de ataques, fortalecimiento de la tenencia responsable y mayor seguridad en espacios públicos.
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PROYECTO DE LEY LEY QUE SANCIONA AL DUEÑO DE PERRO DE RAZA PELIGROSA O POTENCIALMENTE PELIGROSA POR LESIONES COMETIDAS
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 124 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, respecto a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa.
Artículo 2. – Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad sancionar al dueño de perros de raza peligrosa o potencialmente peligrosa por lesiones cometidas y promover la tenencia responsable de los mismos.
Artículo 3. – Modificación del artículo 124 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, respecto a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa
Se modifica el artículo 124 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, respecto a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 124.- Lesiones culposas
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.
La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 incisos 4), 6) y 7), si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años, si la lesión es provocada como consecuencia de un ataque de perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, y requiera menos de veinte días de asistencia o descanso. Si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años.»
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