El debate no termina y eso es lo que se quiere. Es curioso, el debate sobre los presupuestos de la prisión preventiva que debía producirse en la audiencia del pasado jueves lo estamos viendo en redes sociales gracias a los reconocidos abogados Raúl Pariona Arana y José Luis Castillo Alva, el primero en contra de la medida y el segundo a favor.
En una nota publicada el mismo jueves 9 de febrero en su cuenta de Facebook, el doctor Castillo Alva había mostrado su conformidad con la decisión del juez Concepción Carhuancho, por lo menos en el extremo del peligro procesal: «El peligro procesal en la modalidad de riesgo de fuga y falta de arraigo, fundamento de la prisión provisional, fue probado satisfactoriamente con la reiterada ausencia del país del expresidente, su conducta procesal, las declaraciones a la prensa, etc.», había dicho ese día.
Hoy, en horas de la tarde, el profesor Raúl Pariona Arana, en una interesante nota, puso sobre el tapete un argumento audaz para cuestionar la decisión del juez: no podía inferirse que el expresidente no se va a someter al «llamado de la justicia» si ni siquiera se le había llamado.
Recién se inicia la investigación, aún no se tiene certeza de nada. La responsabilidad será determinada recién con la sentencia. La regla constitucional para afrontar una investigación es la libertad (en respeto al principio de presunción de inocencia); sólo excepcionalmente se puede disponer la detención, cuando exista peligro procesal. En el presente caso no existía tal peligro, nunca se le llamó a declarar, así no se puede inferir que él iba a rehuir al llamado de la justicia.
Acto seguido, sostuvo que el arraigo del exmandatario no se determinó en función a su situación personal. «[E]l exmandatario reside y labora en ambos países, tiene actividad política en el Perú, tiene actividad académica en la Universidad de Stanford en EEUU, viaja frecuentemente. Es la situación y modo de vida legítimo de un ciudadano, éste es su arraigo. Por tanto ésta es la situación personal que debió valorar el Juez», afirmó el profesor sanmarquino. El argumento empezó a crecer en redes sociales y a recibir el respaldo de quienes también cuestionan que la conducta procesal se haya valorado en función de declaraciones de Alejandro Toledo en Facebook y en una televisora, hasta que apareció una opinión distinta.
José Luis Castillo Alva, reconocido abogado penalista, no dudó en responder a su colega: «Ni el CPP, ni la Constitución, ni el CADH ni el PIDCP establecen como requisito o presupuesto para dictar una medida cautelar (v. gr. prisión provisional) el que se le cite a una persona a declarar en una investigación en curso. En el caso del expresidente es público y notorio (hecho no controvertido) que se encontraba (y encuentra) en el extranjero en un periplo de viaje (EEUU, Francia). ¿Debía el Ministerio Público citarlo a declarar para recién adoptar la decisión de solicitar la PP? Por supuesto, que no». Acto seguido pasó al meollo del asunto:
Y aquí creo que reside el nudo gordiano del caso. ¿Se le debe exigir al Ministerio Público que cite previamente a una persona a declarar antes de instaurar la prisión preventiva o acaso no es razonable esperar que frente a la gravedad de los cargos y la inminencia de la medida cautelar el expresidente se ponga a derecho y a disposición de la justicia peruana? Pero no seamos ingenuos y no esperemos una conducta semejante, sin embargo, planteo una premisa en la que todos podemos estar de acuerdo: ¿acaso es mucho pedir que Alejandro Toledo presente un escrito apersonándose a la investigación, designe abogado defensor y pida que se fije día y hora para su declaración? ¿Acaso el expresidente no podía ofrecer colaborar con las investigaciones y ayudar al esclarecimiento de los hechos (aunque sin ofrecer declarar)? Indiscutiblemente, sí. ¿La ausencia de una defensa proactiva, previsora y diligente por parte del expresidente Toledo es responsabilidad del fiscal Hamilton Castro y del juez Concepción Carhuancho?
Pero el doctor Castillo fue más allá todavía:
¿Por qué la defensa de Toledo no pidió que se realice una videoconferencia y se le permita al expresidente escuchar su palabra y de esta forma posibilitar que el juez evalúe un indicador de la (posible) sujeción y vinculación al proceso?
Si Toledo designa dos abogados defensores en la audiencia de prisión provisional, pero no toma la previsión de plantear hechos que denoten una vinculación clara e inequívoca al proceso y no presenta alguna base fáctica probada del arraigo familiar, domiciliario, laboral (que sepa no se presentó en la audiencia ningún documento o prueba que lo acredite). ¿Es responsabilidad del juez la refutación del peligro de fuga? ¡Es la defensa quien debía asumir esta labor y probar (no solo postular o argumentar) el arraigo del expresidente, descartando el peligro de fuga!
La citación (o no) o la declaración (o no) del imputado en una investigación es solo uno y solo uno de los diversos indicadores que se ponderan a la hora de decretar la prisión preventiva.
Por otro lado, se recuerda que a una persona se le puede dictar prisión aun cuando haya declarado en la investigación o, al contrario, se puede desestimar la prisión pese a que no ha declarado en la investigación.
Y sobre el arraigo el doctor Castillo anotó:
El hecho de que el expresidente posea arraigo domiciliario o laboral (habría que ver si efectivamente Toledo es profesor de Stanford) –que, por cierto, no se documentó ni probó de forma alguna por la defensa en la audiencia– es un elemento que debe evaluarse junto a su conducta procesal, sus declaraciones (Toledo señaló que solo iba a venir al Perú cuando haya una “justicia justa”) y su salida del país que coincidió con el anunció del acuerdo de la justicia americana con Odebrecht y en donde se daba cuenta, entre otros aspectos, de los actos de corrupción en la carretera interoceánica.
Si la persona tiene arraigo domiciliario, familiar, laboral y social pero no se vincula o se sujeta a la investigación de manera alguna, y, por el contrario, viaja y se encuentra en el extranjero, no indica cuándo regresará al Perú… simplemente abona a la tesis fiscal de la existencia del peligro procesal: riesgo de fuga.
El debate continúa: ¿era necesaria la medida de prisión provisional? Lo cierto es que si nos atenemos al vídeo de la audiencia el abogado del exmandatario, Heriberto Benitez, en lugar de centrar sus esfuerzos a refutar cada una de las tesis del fiscal Hamilton Castro sobre el peligro procesal, se dedicó solo a citar frondosa jurisprudencia de la Corte Interamericana y del Tribunal Constitucional.

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)




![Para emitir una acusación directa no es requisito previo la formalización de investigación [Exp. 2009-05267-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/Ni%C3%B1os-educaci%C3%B3n-LP-324x160.png)