El gobierno uruguayo citó a un destacado jurista francés para sustentar la decisión de no otorgarle el asilo político al expresidente Alan García Pérez. La controvertida decisión fue justificada al amparo de esta cita:
«Este derecho constituye uno de los factores fundamentales para la protección de vidas humanas, cuya única culpa es la de clamar por la libertad de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas.»
El jurista Manuel Adolfo Vieira, en su libro Derecho de asilo diplomático, también advertía que el mal uso del asilo podría causar graves peligros para impedir el accionar de la justicia y garantizar la impunidad.
Valga esta coyuntura político-judicial para conocer un poco más sobre la vida y obra del destacado profesor Adolfo Vieira.
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¿Quién fue Manuel Adolfo Vieira?
El destacado abogado internacionalista Manuel Adolfo Vieira nació en Francia y fue presidente honorario de la Asociación Uruguay en Derecho Internacional. Llegó a Uruguay en 1923 y en 1945 estudio Derecho en Montevideo.
En Derecho de asilo político, publicado en Montevideo, hacia el año 1961, bajo el sello editorial de Binchi Altuna, del jurista precisaba:
«El asilo en una sociedad internacional perfecta y jurídica en la que los derechos del hombre son reconocidos cabalmente en la teoría legal y en la practica judicial, el derecho al asilo sería una aberración«.
Sobre esta definición se deduce que, para nuestra sociedad internacional que es menos ideal, el derecho al asilo debe ser aceptado por los Estados, como un elemento del debido proceso relacionado con la protección de los derechos de los individuos en contraposición de la propia infracción que comete su Estado.
Cabe señalar que esta institución puede ser solicitada por la persona que considera estar bajo persecución política, al país en el que se encuentra, la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros.
En el libro publicado en 1961, Vieira ostentó el cargo de Agregado de Derecho Internacional Privado y, por esos años, fue aspirante a profesor Agregado de Derecho Internacional Público.
¿Qué dicen los académicos peruanos acerca de la institución del asilo?
– Javier Valle Riestra lo define como «la potestad que tienen nuestras sedes diplomáticas, buques, naves y aeronaves oficiales de proteger y no entregar a un perseguido por la justicia o la policía del Estado extranjero. El Perú califica en estos casos la condición de Asilado Político. Mientras el Estado no de una calificación definitiva, el perseguido está tutelado provisionalmente«.
Cabe señalar que, Valle Riestra considera que el expresidente, Alan García Pérez sí es un «perseguido político».
– Alberto Ulloa lo define como “una antigua práctica internacional que cubre bajo una soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecución, representa casi siempre, la expresión de rencor antes que la de la justicia”.
– El catedrático peruano, Marcial Rubio Correa refiere que «el asilo es una situación jurídica de protección que otorga un Estado (estado asilante), a una persona que lo solicita (perseguido político y luego asilado), porque en otro Estado ( Estado territorial) sufre persecución política que pone en peligro su vida, su libertad o su integridad física, psíquica y espiritual«.


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