Jurisprudencia del artículo 9 del TUO del DL 728.- Subordinación y «ius variandi»

851

Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 9 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).


Artículo 9

Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

Clic aquí para mayor información.

Jurisprudencia sistematizada

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

  1. Subordinación puede demostrarse si cargo o puesto se encuentra en el organigrama de la empresa [Exp. 5218-2007-PA/TC]. Link: https://goo.su/Q7BWjG
  2. Ius variandi: No procede traslado de trabajador si está a cargo de personas vulnerables [STC 02904-2011-PA]. Link: https://goo.su/EoVsQ1z
  3. Tribunal Constitucional determina algunos indicios de subordinación laboral en contratos de locación de servicio. [STC 3146-2012-PA]. Link: https://bit.ly/3WdbYa9

Jurisprudencia de la Corte Suprema

  1. ¿Cómo acreditar la subordinación laboral? [Cas. Lab. 321-2017, Lima]. Link: http://bit.ly/3V4pM6J
  2. Subordinación puede demostrarse si cargo o puesto se encuentra en el organigrama de la empresa [Exp. 5218-2007-PA/TC]. Link: http://bit.ly/3Xxax7E
  3. ¿Contar con una computadora y un espacio dentro de la empresa acreditan subordinación laboral? [Cas. Lab. 15243-2015, Arequipa]. Link: https://goo.su/Z5PyI
  4. Presunción de laboralidad y desnaturalización del contrato de locación de servicios cuando se acredita la existencia de subordinación laboral [Cas. Lab. 18623-2015, Huánuco]. Link: https://goo.su/sjb0S
  5. Presunción de laboralidad no exime al trabajador de aportar pruebas de la desnaturalización del contrato civil [Cas. Lab. 14440-2013, Lima]. Link: https://bit.ly/3FIkA2V
  6. ¿Cuándo está justificado trasladar al trabajador a otra ciudad por necesidad de servicio? [Cas. Lab. 9237-2016, La Libertad]. Link: https://goo.su/OKKpWt
  7. No configura abandono de trabajo si empleado no asistió por haber sido trasladado a otra ciudad [Cas. Lab. 13567-2017, Lambayeque]. Link: https://goo.su/NBY3ce0
  8. Reducir de categoría al trabajador sin causas objetivas constituye hostilidad equiparable al despido [Cas. Lab. 20095-2017, Del Santa]. Link: https://goo.su/5YplT
  9. ¿Empleador puede variar de categoría al trabajador por adecuación de la estructura organizacional? [Cas. Lab. 20080-2017, Del Santa]. Link: https://goo.su/Bzp8
  10. Traslado de trabajador debe ser sustentado con argumentos objetivos y razonables [Cas. Lab. 18554-2015, Huánuco]. Link: https://goo.su/W4bsb
  11. Trasladar al trabajador a una ciudad diferente podría ser hostilidad laboral aunque se le otorgue gastos de instalación [Cas. Lab.15201-2016, Lima]. Link: https://goo.su/JojF
Comentarios: