Jurisprudencia del artículo 32 del TUO del DL 728.- Procedimiento del despido

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Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 32 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).


Artículo 32

El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.

Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos. El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido.

Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.

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Jurisprudencia sistematizada

Jurisprudencia de la Corte Suprema

  1. Colocar imputaciones genéricas en carta de preaviso de despido vulnera derecho a la defensa del trabajador [Cas. Lab. 19087-2015, Lima]. Link: https://goo.su/UVP7.
  2. Validan cese de trabajador que no realizó sus descargos durante el proceso de despido [Casación 3386-2019, Lima]. Link: https://goo.su/JaHh.
  3. Delimitan principios aplicables al despido [Casación 3090-2015, Cusco] Link: https://goo.su/AgCPmkX
  4. Establecen presunción de perdón del empleador por comisión de falta grave [Casación 1939-2017, Cañete] Link: https://goo.su/dBjUDz2

Jurisprudencia de cortes superiores

  1. ¿Constituye despido arbitrario si se afirma la comisión de falta grave en carta de preaviso? [Exp. 23696-2018]. Link: https://goo.su/OyUS.
  2. Despido será fraudulento si se imputan faltas genéricas aunque consten en el reglamento interno [Exp. 22793-2017]. Link: https://goo.su/LgHNzcB.
  3. ¿Qué elementos se requieren para la configuración de una falta laboral grave? [Exp. 7781-2018]. Link: https://goo.su/9TG49q.
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