La jueza Bertha Uchani Sarmiento, encargada del Sexto Juzgado de Familia especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Módulo Judicial Integrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dictó medidas de protección a favor de una joven de 18 años que habría sido víctima de presuntos tocamientos indebidos (según el parte policial) por parte de Oliverio Muñoz Cabrera, exministro de Energía y Minas del régimen de Pedro Castillo.
La magistrada dispuso dichas medidas en favor de la agraviada en su condición de mujer, aun cuando entre ambas partes no exista relación familiar. Asimismo, se valoraron los hechos denunciados y se ordenó la remisión del expediente al Ministerio Público para que, conforme a sus atribuciones, inicie las investigaciones por la presunta comisión del delito de tocamientos indebidos.
De acuerdo con la denuncia, la joven abordó un vehículo de transporte interprovincial colectivo desde el sector conocido como “48” con destino a la ciudad de Arequipa. Durante el trayecto, el denunciado entabló conversación con la víctima y le habría ofrecido ayudarla a encontrar trabajo en Lima, señalando que había ocupado el cargo de ministro de Estado.
Según el relato de la agraviada, en un momento del viaje se quedó dormida, situación que habría sido aprovechada por Muñoz Cabrera para realizarle tocamientos indebidos. Al despertar, la joven logró alertar al conductor del vehículo mediante un mensaje escrito en su teléfono celular, que le mostró discretamente.
Ante esta situación y siguiendo los protocolos correspondientes, el conductor y su ayudante se dirigieron al puesto policial más cercano, ubicado en el sector de Congata, donde se procedió a denunciar el hecho.
Como parte de las medidas de protección dictadas, el juzgado dispuso que Oliverio Muñoz Cabrera se abstenga de realizar cualquier acto de violencia sexual que vulnere el derecho de las personas a decidir libremente sobre su vida sexual o reproductiva mediante amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
Asimismo, se ordenó que el denunciado sea sometido a una evaluación psicológica, debiendo acreditar su cumplimiento ante la autoridad judicial, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad.
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