Juez no está obligado a suspender la pena, pero sí a cumplir el principio de teleología de las sanciones [RN 878-2019, Lima Norte]

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Fundamento destacado: 3.7. La suspensión de la ejecución de la pena es facultativa del juzgador y debe atender a los supuestos previstos en el artículo 57 del Código Penal, sin perder de vista el principio de la teleología de las sanciones penales —según el cual, cuando el Estado impone al transgresor de la ley una sanción criminal, lo hace con un objetivo: su readaptación, resocialización y reeducación—; así como el principio de proporcionalidad y racionalidad en ella.

3.8. El argumento de que se vulneró el principio de igualdad al imponerle una pena efectiva mientras que a su coacusado, por el mismo hecho, le impusieron una pena privativa de libertad suspendida en su ejecución no es pertinente, ya que, si bien la garantía de igualdad en la aplicación de la ley es de recibo entre decisiones contradictorias de un mismo órgano judicial, siempre que exista igualdad sustancial del supuesto de hecho, la efectividad o suspensión de su ejecución en este caso se determina por las condiciones personales de cada procesado.


Sumilla: Determinación de la pena efectiva. La suspensión de la ejecución de la pena es facultativa del juzgador, quien, con el propósito de cumplir con el principio de la teleología de las sanciones penales —readaptación, resocialización y reeducación del procesado—, puede determinar su efectividad de acuerdo con las condiciones personales del reo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 878-2019, LIMA NORTE

Lima, dos de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por Michael Ronald López Garro contra la sentencia conformada emitida el quince de noviembre de dos mil dieciocho por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de José Luis Pecho Ochoa, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y fijó el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de la impugnación

La defensa de Michael Ronald López Garrido solicita que se reforme la pena de cuatro años de privación de libertad efectiva y que se le imponga la sanción de cuatro años suspendida en su ejecución por tres años. Sus fundamentos son los siguientes:

1.1. A su coprocesado, por los mismos hechos, se le impuso la pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por lo que se afectó su derecho a la igualdad.

1.2. Se le fijó una pena efectiva por un hecho posterior al que fue  materia del presente proceso, por lo que se estaría aplicando la reincidencia de manera retrospectiva.

[Continúa…]

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