El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la medida cautelar presentada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y dispuso la suspensión del trámite de los procesos de amparo vinculados al caso de la magistrada Delia Espinoza. La decisión alcanza al Expediente 02270-2025-0-1801-JR-DC-03 y su incidente cautelar, así como al proceso que será acumulado (Expediente 09337-2024-0-1801-JR-DC-03) y al Expediente 10506-2025-0-1801-JR-DC-09. Con ello, el TC también suspendió los efectos de diversas resoluciones emitidas entre 2024 y 2025 en dichos expedientes.
En la resolución, el TC sostiene que la suspensión provisional dictada en un procedimiento disciplinario no puede ser objeto de control judicial vía amparo ni contencioso-administrativo de manera independiente al acto definitivo del proceso. El colegiado explica que estas decisiones son parte del desarrollo del procedimiento disciplinario y se justifican por la tutela del interés público y la protección del orden competencial establecido en la Constitución. En ese sentido, advierte que someterlas a control judicial podría interferir con las funciones constitucionales asignadas a la JNJ.
Asimismo, el Tribunal observa que la medida cautelar dictada por el Noveno Juzgado Constitucional —que suspendía los efectos de la Resolución 231-2025-JNJ en el procedimiento disciplinario contra Delia Espinoza— constituye un acto de «blindaje anómalo» que obstruye la potestad disciplinaria de la JNJ.
Por su parte, la JNJ presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda competencial contra el Poder Judicial, en el marco de la reposición de Delia Espinoza como fiscal de la Nación, por el «uso indebido de la competencia para emitir resoluciones judiciales».
El organismo señala que el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la resolución que declaró fundada la medida cautelar innovativa presentada por Espinoza, ejerció un control judicial «imprudente» y «lesiva del derecho fundamental al debido proceso».
De acuerdo a su versión, el Juzgado se extralimitó en sus competencias al ordenar la suspensión del procedimiento disciplinario «respecto a los cuatro cargos o hechos que lo motivan», debido a que el pedido de la demandante se circunscribía a requerir la suspensión del artículo 3 de la Resolución 231-2025-JNJ.

«Actuar de esa manera supone, de un lado, que el Poder Judicial ha desbordado el marco legítimo de sus competencias constitucionales y, de otro, que se ha generado un menoscabo a las atribuciones de la JNJ», señala la demanda.
Por ello, la JNJ solicita que alto tribunal declare fundada su demanda «por existir menoscabo en las competencias de la JNJ como producto a la extralimitación del Poder Judicial» y, con ello, se anule la referida resolución.
Además, presentó otra demanda competencial contra el proceso de amparo interpuesto por IDL contra el nombramiento de sus miembros. Según el organismo, «existe el riesgo latente de que la autoridad jurisdiccional ampare una medida cautelar cuyo efecto consistiría en paralizar las funciones de la JNJ».
De aprobarse esta medida cautelar, los miembros de la JNJ alegan que el organismo se vería impedido de tramitar los procesos de selección y ratificación y los procedimientos disciplinarios. Una situación de «parálisis» que causaría un perjuicio al Sistema de Justicia y el Estado Constitucional de Derecho en el Perú.
Expediente :
Esc. : N.° 1
Sumilla: DEMANDA DE PROCESO COMPETENCIAL
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ:
GINO AUGUSTO TOMÁS RÍOS PATIO, identificado con DNI N°. XXXX PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, designado mediante Resolución N° 014-2025-JNJ de 6 de enero de 2025; y MARLO TELLO PONCE, identificado con DNI N.º XXXX PROCURADOR PÚBLICO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, designado mediante Resolución del Procurador General del Estado N.° 108- 2021-PGE/PG, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 5 de noviembre 2021, en el PROCESO COMPETENCIAL contra el PODER JUDICIAL, por el uso indebido de la competencia para emitir resoluciones judiciales; me presento ante usted respetuosamente para expresar lo siguiente:
I. APERSONAMIENTO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47°, así como lo dispuesto por el artículos 2, inciso 14 y 18 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 27.1 del Decreto Legislativo N.° 1326 – que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, y con el artículo 39° de su Reglamento – Decreto Supremo N.° 018-2019-JUS y demas normas glosadas, NOS APERSONAMOS A LA INSTANCIA, en
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