En reconocimiento a la participación de la mujer militar en la defensa y seguridad nacional, así como en el desarrollo de nuestra nación, el Ministerio de Defensa ha institucionalizado el 9 de marzo de cada año como el Día de la Mujer Militar, mediante Resolución Ministerial 0205-2023-DE, que lleva la firma del ministro de Defensa, Jorge Chávez Cresta.
Además de reconocer la labor del personal femenino en las Fuerzas Armadas, la norma tiene como objetivo promover la igualdad de género al interior de las instituciones armadas y motivar el desempeño laboral y académico de sus integrantes.
Mujeres en la línea de Defensa
En este marco, a través de un video elaborado por el Ministerio de Defensa y con el título “Mujeres en la línea de Defensa”, tres destacadas mujeres pertenecientes al Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea cuentan el esfuerzo y dedicación que han tenido dentro de su carrera militar.
La Teniente del Ejército Yumira Yucra, de la Brigada de Fuerzas Especiales, supo hacerles frente a las presiones que existían dentro de su familia para que no siguiera el camino militar, como sí lo había hecho su padre. Gracias a su decisión y vocación a temprana edad, pudo ingresar al Ejército.
Mi padre quería un hijo varón para que siga sus pasos y tenía dudas de que yo, al ser mujer, pudiera lograrlo. Llegaron los exámenes de admisión y yo me decía, luego de cada uno, que lo iba a lograr. Él me vio salir y le dije que había ingresado. Nunca olvidaré sus lágrimas de felicidad y sus palabras de orgullo por lo que yo tanto me había esforzado.
Las mujeres en el ámbito militar han sabido complementar su carrera con su rol de madres. Este es el caso de la Capitán de Fragata de la Marina de Guerra Kelly Cisneros, quien integró la primera promoción de oficiales de su institución. Actualmente, se desempeña como jefe de la Oficina de Prevención de Accidentes de la Marina.
Hoy en día somos varias promociones graduadas que ocupamos altos cargos de responsabilidad en la Marina de Guerra, como comandantes de Estaciones Navales, comandantes de buques y otras unidades. Una de las cosas que más me inspiran es ver el orgullo de mis hijas por su identificación con la Marina y mi trayectoria.
Las mujeres militares han logrado ganarse su lugar. Por ello invitan a las jóvenes a unirse a ellas. La Capitán de la Fuerza Aérea Geraldine Quiroz, que integra el Grupo de Defensa Aérea, invita a todas las jóvenes a que no tengan miedo de formar parte de la institución.
Todos somos capaces de hacer las diferentes funciones dentro de las Fuerzas Armadas. Yo les diría que no tengan miedo, porque van a tener las oportunidades como cualquier varón. Les diría que no se limiten, porque todo depende de ellas.
Fuente: Ministerio de Defensa
Institucionalizan el día 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Militar”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0205-2023-DE
Lima, 7 de marzo del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 00601-2023-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio N° 00861-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH y Memorándum N° 00064-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00007-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar; y, el Informe Legal N° 00333-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el 8 de marzo de cada año se conmemora el “Día Internacional de la Mujer” en todo el mundo, reconociendo la lucha de la mujer por igualdad de oportunidades;
Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 23432 se resolvió aprobar la “Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 34/180 el 18 de diciembre de 1979, y suscrita por el Perú el 23 de julio de 1981; siendo que, conforme al artículo 4 de la citada Convención, el Perú se compromete a tomar todas las medidas apropiadas para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, creando o adoptando medidas especiales que aceleren la igualdad de facto entre mujeres y varones;
Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 114-2007-MIMDES, se declara el mes de marzo de cada año como el Mes de la Mujer;
Que, los numerales 36) y 37) del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establecen como parte de las funciones del Ministro de Defensa, el dictar las disposiciones normativas que le correspondan; y, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley, respectivamente;
Que, con Oficio N° 00861-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos, se remite el Informe N° 00007-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar, en el cual se señala que, desde la admisión del ingreso de las mujeres en las Fuerzas Armadas del Perú, el personal militar femenino ha cumplido un rol importante, ampliando sus posibilidades de desarrollar capacidades de mando y planificación en el ámbito militar, pasando a liderar Unidades en las Instituciones Armadas, tanto como actores relevantes en el plano de la seguridad nacional, como en apoyo al desarrollo de la sociedad. Asimismo, la citada Dirección propone que se instaure el 9 de marzo de cada año para el reconocimiento público de la labor que realiza el personal femenino en las Fuerzas Armadas del Perú, con el objetivo de promover la igualdad de género al interior de las Instituciones Armadas, motivando su desempeño laboral y académico;
Que, en ese contexto, con Memorándum N° 00064-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos propone que el 9 de marzo de cada año sea reconocido como el “Día de la Mujer Militar”;
Que, por medio del Informe Legal N° 00333-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta viable la propuesta formulada por la Dirección General de Recursos Humanos, para institucionalizar el 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Militar”, debiendo formalizarse a través de la emisión de una resolución ministerial;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Humanos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Institucionalizar el día 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Militar”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), de las Instituciones Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican el TUPA de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 076-2020-P-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/jnj-3-324x160.jpg)