La inscripción de vacancia del presidente del Consejo Directivo procede sin solicitud expresa si obra título suficiente para su mérito [Resolución 1026-2020-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. Como puede apreciarse, entre otros, la muerte de uno de los integrantes del consejo directivo conlleva a la vacarcia o cesación de las funciones en el cargo para el que fue elegido. Ello tiene sustento en que la muerte pone fin a la persona, conforme lo prevé el artículo 61 del Código Civil y, consecuentemente, deja de ser un sujeto de derecho.

La muerte de una persona constituye un hecho objetivo que se acredita con la certificación expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), tal como se dispone en el artículo 58 de la Ley N° 26497[1].

Consecuentemente, producida la vacancia por muerte de uno de los integrantes del consejo directivo no se requiere de la aprobación de la asamblea general de la asociación para acreditar ante el registro dicha causal, bastando la presentación del documento público que lo acredite.

Así, habiéndose presentado copia certificada por funcionario del Reniec del acta de defunción de José Manuel Alarcón Torres, quien fuera elegido como presidente del consejo directivo para el período del 10/4/2018 al 10/4/2021, queda acreditado su fallecimiento y por ende la vacancia del cargo para el que fue elegido (presidente); siendc, consecuentemente, dicho documento título suficiente para la inscripción de la vacancia.

En tal sentido, aun cuando la presentante del título no haya señalado expresamente como acto a inscribir “la vacancia del presidente del consejo directivo”, sí obra título suficiente que da mérito a su inscripción; razón por la cual el registrador no debió señalar como defecto la falta de inscripción de acto previo, pues ello sólo se sustentaría sino se hubiese alcanzado documento suficiente, situación que no ocurrió en el presente caso. Siendo que además en el recurso de apelación, la administrada sostiene que su rogatoria comprende tácitamente la solicitud de inscripción de la vacancia del presidente del consejo directivo.

Por tal motivo, corresponde revocar el primer extremo de la denegatoria de inscripción.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N°. – 1026 -2020-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de junio 2020

APELANTE : MARÍA TERESA RISCO HURTADO
TITULO : N° 2995902 del 12/12/2019.
RECURSO : H.T.D. N° 003843 del 23/1/2020.
REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima.
ACTO(s) : Vacancia por fallecimiento y nombramiento de
presidente de consejo directivo.
SUMILLA(s) :

VACANCIA POR FALLECIMIENTO
Para inscribir la vacancia por fallecimiento de uno de los integrantes del consejo directivo, basta la presentación del documento público que lo acredite.

NOMBRAMIENTO DEL VICEPRESIDENTE COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
La acreditación del fallecimiento del presidente del consejo directivo amerita la inscripción del nombramiento del vicepresidente en su reemrplazo, en virtud de la disposición del estatuto que establece que el vicepresidente reemplaza al presidente en caso de vacancia de este último. En dicho supuesto, la vacancia del cargo de presidente por fallecimiento deberá inscribirse en forma previa o simultánea al nombramiento del vicepresidente en su reemplazo.

I ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la vacancia por fallecimiento y el nombramiento del presidente del consejo directivo de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Residencial Santa Anita, registrada en la partida electrónica N° 03024204 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Para tal efecto, se adjunta la siguiente documentación:
– Escrito con la rogatoria suscrito por María Teresa Risco Hurtado.
– Copia simple del documento nacional de identidad de María Teresa Risco Hurtado.
– Copia certificada del acta de defunción de José Manuel Alarcón Torres, expedida por Henry Danny Reyes Briceño, Certificador de la Jefatura Regional de Lima del Reniec, el 12/12/2019.
– Copia simple del estatuto.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público(e) del Registro de Personas Jurídicas de Lima Mario Antonio Bustinza Robles denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:

(Se ha reenumerado para mejor resolver)

TACHA SUSTANTIVA:
De conformidad con el inciso a) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha sustantivamente el presente título, por adolecer de defecto insubsanable que afecta la validez del título, por la siguiente consideración:

1. Se pretende inscribir al vicepresidente del consejo directivo en el cargo de presidente del consejo directivo; sin embargo, es necesario que previamente se inscriba la vacancia del presidente, por cuanto dicho acto constituye acto previo, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
2. Al respecto, el nombramiento de María Teresa Risco Hurtado como presidente del consejo directivo, conforme al artículo 14 del estatuto, sólo corresponde a la asamblea general el elegir, remover y cubrir las vacantes de los miembros de la junta directiva por lo que la presente solicitud carece de validez.
Por lo tanto, el acuerdo cuya inscripción se solicita no puede acceder al Registro por contar con defectos que no pueden ser subsanados, pues carece de validez.
Base Legal: La citada, art. 2011 del Código Civil, arts. 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.

[Continúa…]

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