Fundamento destacado: […] Estando a que el recurrente solicita se le conceda el uso de la palabra a su abogado antes de emitir la resolución final; al respecto de ello se tiene de autos que las partes han cumplido con la presentación de los alegatos por escritos de conformidad a lo establecido en el articulo 212° del Código Procesal Civil, a ello que la Magistrada quien a llevado a cabo la audiencia de actuación probatoria viene conociendo el proceso, razón por la cual resulta innecesario la programación de un informe oral, más aun si las partes han cumplido con la presentación de los alegatos conforme lo establece la ley; siendo ello así: No ha lugar a lo solicitado.
3° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 09200-2011-0-1801-JR-CI-03
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : PORTOCARRERO ARANGOITIA MARIA DEL ROSARIO REBECA
ESPECIALISTA : CASTILLO MELGAREJO, LUANA YACKELIN
CURADOR : DRA SARA BRAITHWAITE GADEA.
DEMANDADO : SANCHEZ JUAREZ, CARMEN CONSUELO GARCIA LA ROSA, JOSE JAVIER
LA ROSA ARANDA, FRANCISCO JAVIER
DEMANDANTE : SUCESION ROSA AQUINO CRISTOBAL VIUDA DE MEDRANO REPRESENTADA POR MARIA ELVIS Y ALEJANDRO MEDRANO AQUINO.
Razón:
Señora Juez: Que, en cumplimiento a mis funciones, doy cuenta a Ud. que en la fecha procedo en atender los actuados sin tenerlos en físico, en razón a que me encuentro realizado labores remotas, y del Sistema Integrado Judicial se verifica que los presentes actuados se encuentran en el área de notificaciones, verificando que han ingresado los escritos de fecha 11.03.21, 12.03.21 y 23.03.21, los cuales procedo en dar cuenta. Lo que informo a Ud. para los fines que estime pertinente.
Lima, 28 de setiembre del 2021.
Resolución Nro. OCHENTA Y UNO
Lima, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.
Dando cuenta: Con la razón que antecede: Téngase presente; y dando cuenta el escrito de fecha 11 de marzo del 2021 del demandante; al principal: Estando a que el recurrente solicita se le conceda el uso de la palabra a su abogado antes de emitir la resolución final; al respecto de ello se tiene de autos que las partes han cumplido con la presentación de los alegatos por escritos de conformidad a lo establecido en el articulo 212° del Código Procesal Civil, a ello que la Magistrada quien a llevado a cabo la audiencia de actuación probatoria viene conociendo el proceso, razón por la cual resulta innecesario la programación de un informe oral, más aun si las partes han cumplido con la presentación de los alegatos conforme lo establece la ley; siendo ello así: No ha lugar a lo solicitado.-
El escrito fecha 12 de marzo del 2021 del demandado Francisco Javier La Rosa Aranda; al principal Estando a los alegatos que formula:
Téngase presente en cuanto fuere de ley al momento de resolver los actuados.
El escrito de fecha 23 de marzo del 2021 del demandante; al principal: Estando a los alegatos que formula: Téngase presente en cuanto fuere de ley al momento de resolver los actuados.
Por otro lado, siendo el estado del proceso: PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. –

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-218x150.png)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)



![PJ deroga resoluciones administrativas obsoletas para simplificar su marco normativo [RA 000131-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo intersectorial sobre trabajo infantil [Decreto Supremo 006-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/ninos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-100x70.png)
![PJ deroga resoluciones administrativas obsoletas para simplificar su marco normativo [RA 000131-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)


![Voto singular: Casación es inadmisible porque el valor del arancel no se determina en función a la pretensión incuantificable acumulada [Casación 3535-2018, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/voto-singular-casacion-es-inadmisible-porque-el-valor-del-arancel-no-se-determina-en-funcion-a-la-pretension-incuantificable-acumulada-LPDerecho-324x160.jpg)