¿Cuándo inicia la cadena de custodia? De la teoría a la práctica

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SUMARIO: 1. Introducción, 2. Concepto, 3. ¿Por qué Cadena de custodia?, 4. Principios, 5. ¿Cuándo inicia la cadena de custodia?, 6. Conclusiones.


1. Introducción

Al producirse un hecho con relevancia penal, la policía y el fiscal son los llamados a realizar actos de investigación. Ello con la finalidad de recabar la mayor cantidad de elementos de convicción de sirvan de cargo y de descargo. Dicha actividad requiere de tratamientos especiales en cuanto a la recolección de elementos materiales, dentro de ellos, la cadena de custodia, ya que de no realizarlos adecuadamente el juez al momento de su valoración le brindará menor intensidad probatoria. Es por ello que surge la necesidad de conocer cómo es que nace la cadena de custodia en la práctica y que no ha sido advertida por los protocolos vigentes.

2. Concepto

La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba, entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos técnicos o científicos, un concepto pericial[1].

Por su parte el Acuerdo Plenario 06-2012 menciona[2]:

La Cadena de Custodia es propiamente un sistema de control que permite registrar de manera cierta y detallada, cada paso que sigue el cuerpo del delito encontrado en el lugar de los hechos, de suerte que proporciona un conocimiento efectivo del flujograma que ha seguido el bien, el bien, cosa u objeto, a través de los diferentes sistemas, hasta llegar a las instancias judiciales.

Se agrega, además, que la cadena de custodia comprende actas, rótulos, formularios y embalajes.

3. ¿Por qué cadena de custodia?

Esta figura comprende una ficción del derecho. Y es que, en la vida cotidiana, aquellos trozos de hierro en forma ovalada que reciben el nombre de eslabones, son entrelazados entre sí, formando una cadena que tiene por finalidad brindar seguridad. Esta figura ha sido llevada al campo jurídico y de ese modo nace la cadena de custodia que, en la ficción jurídica, no estará compuesta de eslabones, sino de todos aquellos funcionarios que hayan custodiado, transportado o estudiado un indicio / evidencia.

4. Principios

El Reglamento de cadena de custodia establece los siguientes principios[3]:

4.1. Control

Se refiere a que la cadena de custodia nos servirá para llevar un registro de todos los funcionarios que en algún momento tuvieron bajo custodia los indicios / evidencias. Así mismo, esto nos lleva a reflexionar y preguntarnos ¿Qué pasaría no si existiera la cadena de custodia?, pues la respuesta cae por su propio peso, no tendríamos certeza sobre la identidad de los funcionarios que tuvieron la muestra, más aún, de advertirse algún problema, el juez o fiscal, dependiendo de la etapa procesal, se verá en la necesidad de entrevistarse con cada funcionario, más aun estos, al no existir un registro, evidentemente negarán cualquier responsabilidad respecto a la vulneración de la muestra.

4.2. Preservación

El Reglamento de cadena de custodia hace referencia a que debe garantizarse que los elementos materiales no sean alterados, confundidos o almacenados de forma inadecuada.

A todo ello debemos agregar que, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, el nuestro, respecto a cadena de custodia, menciona que la muestra debe protegerse de acuerdo a su naturaleza, ello debido a que cada muestra debe tener especial y diferenciado cuidado, lo que nos ayudará a definir el tipo de embalaje a utilizar. Por ejemplo, una muestra de naturaleza biológica, siempre deberá ser embalada en papel ya que la bolsa de polietileno la podría descomponer.

4.3. Seguridad

Se debe entender a seguridad en sus dos vertientes, la primera, en que el funcionario debe brindar seguridad a los elementos materiales, ya que por ser de relevancia para el proceso puede que se vea afectada a los intereses de alguno de ellos. Por otro lado, la segunda vertiente de seguridad debe ser comprendida como aquellas medidas que toma el funcionario para que la muestra no represente un peligro para él o las personas que lo rodean.

4.4. Mínima intervención

Entre menor sean las personas que intervienen en la custodia de los elementos materiales, menores serán las posibilidades de su vulneración.

4.5. Descripción detallada

Se debe describir las particularidades con las que los elementos materiales fueron encontrados, técnica empleada, condiciones y demás información de relevancia para la investigación.

5. ¿Cuándo inicia la cadena de custodia?

A la fecha, el Protocolo de cadena de custodia publicado por el Ministerio de Justicia, el Reglamento de cadena de custodia emitido por la Fiscalía de la Nación, el Acuerdo Plenario 06-2012 y el Manual de Documentación de la Policía Nacional del Perú, han tratado el tema, incidiendo todas en que la cadena de custodia se inicia en la escena del crimen, con la incautación o de otra forma, sin mencionar en qué forma se podría presentar, motivo por el cual se plantea las siguientes modalidades:

5.1. En la escena del crimen

En esta modalidad la cadena de custodia se iniciará con el perito de criminalística que se constituye a la escena del crimen y recoge algún indicio/evidencia que, previo tratamiento adecuado de acuerdo a su naturaleza, será remitido al laboratorio para su estudio. Luego de ello la autoridad competente dispondrá el destino final de dicha muestra. Como se ha visto, en este caso la cadena de custodia se iniciará cuando se realiza la recolección del vestigio.

5.2. En la intervención policial

La labor policial resulta un tanto compleja y es que, en el desarrollo de su función, ya sea preventiva (patrullaje) o en un operativo en el que ya se ha establecido un objetivo, de encontrarse al intervenido en posesión de algún instrumento, objeto o elemento proveniente del delito, el efectivo policial tendrá que incautar dicho bien, siendo en ese momento en el que se da inicio a la cadena de custodia.

5.3. En la recepción de elementos

Por otro lado, se ha vuelto común que el denunciante o agraviado se dirija a alguna dependencia policial o fiscal con la finalidad de hacer entrega de algún elemento material que haya sido encontrado o que tenga relevancia para una investigación, por ello, el efectivo policial o fiscal deberá realizar la recepción de dicho vestigio, siendo en ese momento en el que se da inicio a la cadena de custodia.

6. Conclusiones

  • La cadena de custodia constituye un sistema de control que permite conocer los pasos que han seguido los elementos materiales incorporados a la investigación, con indicación del funcionario responsable.
  • La cadena de custodia comprende las actas, rótulos, formularios y embalajes, estando destinada a producir efectos jurídicos, por lo que es necesario reconocer la diferencia entre recoger un elemento, incautarlo y/o realizar su recepción, ya que son disímiles entre sí.
  • Resulta necesario incorporar y desarrollar en los protocolos vigentes que la cadena de custodia, en la práctica, también se inicia en la recepción de elementos en sede policial y/o fiscal, ello a fin de optimizar su utilización.

[1] Angulo Arana, Pedro. La investigación del delito en el nuevo proceso penal. Lima: Gaceta Jurídica, 2006, p. 175.

[2] Acuerdo Plenario 06-2012/CJ-116, Cadena de Custodia. Efectos Jurídicos de su Ruptura.

[3] Resolución 729-2006-MP-FN del 15 junio 2006, “Reglamento de cadena de custodia de elementos materiales, evidencias, evidencias y administración de bienes incautados”.

 

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