SUMARIO: 1. Introducción, 2. Concepto, 3. ¿Por qué Cadena de custodia?, 4. Principios, 5. ¿Cuándo inicia la cadena de custodia?, 6. Conclusiones.
1. Introducción
Al producirse un hecho con relevancia penal, la policía y el fiscal son los llamados a realizar actos de investigación. Ello con la finalidad de recabar la mayor cantidad de elementos de convicción de sirvan de cargo y de descargo. Dicha actividad requiere de tratamientos especiales en cuanto a la recolección de elementos materiales, dentro de ellos, la cadena de custodia, ya que de no realizarlos adecuadamente el juez al momento de su valoración le brindará menor intensidad probatoria. Es por ello que surge la necesidad de conocer cómo es que nace la cadena de custodia en la práctica y que no ha sido advertida por los protocolos vigentes.
2. Concepto
La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba, entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos técnicos o científicos, un concepto pericial[1].
Por su parte el Acuerdo Plenario 06-2012 menciona[2]:
La Cadena de Custodia es propiamente un sistema de control que permite registrar de manera cierta y detallada, cada paso que sigue el cuerpo del delito encontrado en el lugar de los hechos, de suerte que proporciona un conocimiento efectivo del flujograma que ha seguido el bien, el bien, cosa u objeto, a través de los diferentes sistemas, hasta llegar a las instancias judiciales.
Se agrega, además, que la cadena de custodia comprende actas, rótulos, formularios y embalajes.
3. ¿Por qué cadena de custodia?
Esta figura comprende una ficción del derecho. Y es que, en la vida cotidiana, aquellos trozos de hierro en forma ovalada que reciben el nombre de eslabones, son entrelazados entre sí, formando una cadena que tiene por finalidad brindar seguridad. Esta figura ha sido llevada al campo jurídico y de ese modo nace la cadena de custodia que, en la ficción jurídica, no estará compuesta de eslabones, sino de todos aquellos funcionarios que hayan custodiado, transportado o estudiado un indicio / evidencia.
4. Principios
El Reglamento de cadena de custodia establece los siguientes principios[3]:
4.1. Control
Se refiere a que la cadena de custodia nos servirá para llevar un registro de todos los funcionarios que en algún momento tuvieron bajo custodia los indicios / evidencias. Así mismo, esto nos lleva a reflexionar y preguntarnos ¿Qué pasaría no si existiera la cadena de custodia?, pues la respuesta cae por su propio peso, no tendríamos certeza sobre la identidad de los funcionarios que tuvieron la muestra, más aún, de advertirse algún problema, el juez o fiscal, dependiendo de la etapa procesal, se verá en la necesidad de entrevistarse con cada funcionario, más aun estos, al no existir un registro, evidentemente negarán cualquier responsabilidad respecto a la vulneración de la muestra.
4.2. Preservación
El Reglamento de cadena de custodia hace referencia a que debe garantizarse que los elementos materiales no sean alterados, confundidos o almacenados de forma inadecuada.
A todo ello debemos agregar que, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, el nuestro, respecto a cadena de custodia, menciona que la muestra debe protegerse de acuerdo a su naturaleza, ello debido a que cada muestra debe tener especial y diferenciado cuidado, lo que nos ayudará a definir el tipo de embalaje a utilizar. Por ejemplo, una muestra de naturaleza biológica, siempre deberá ser embalada en papel ya que la bolsa de polietileno la podría descomponer.
4.3. Seguridad
Se debe entender a seguridad en sus dos vertientes, la primera, en que el funcionario debe brindar seguridad a los elementos materiales, ya que por ser de relevancia para el proceso puede que se vea afectada a los intereses de alguno de ellos. Por otro lado, la segunda vertiente de seguridad debe ser comprendida como aquellas medidas que toma el funcionario para que la muestra no represente un peligro para él o las personas que lo rodean.
4.4. Mínima intervención
Entre menor sean las personas que intervienen en la custodia de los elementos materiales, menores serán las posibilidades de su vulneración.
4.5. Descripción detallada
Se debe describir las particularidades con las que los elementos materiales fueron encontrados, técnica empleada, condiciones y demás información de relevancia para la investigación.
5. ¿Cuándo inicia la cadena de custodia?
A la fecha, el Protocolo de cadena de custodia publicado por el Ministerio de Justicia, el Reglamento de cadena de custodia emitido por la Fiscalía de la Nación, el Acuerdo Plenario 06-2012 y el Manual de Documentación de la Policía Nacional del Perú, han tratado el tema, incidiendo todas en que la cadena de custodia se inicia en la escena del crimen, con la incautación o de otra forma, sin mencionar en qué forma se podría presentar, motivo por el cual se plantea las siguientes modalidades:
5.1. En la escena del crimen
En esta modalidad la cadena de custodia se iniciará con el perito de criminalística que se constituye a la escena del crimen y recoge algún indicio/evidencia que, previo tratamiento adecuado de acuerdo a su naturaleza, será remitido al laboratorio para su estudio. Luego de ello la autoridad competente dispondrá el destino final de dicha muestra. Como se ha visto, en este caso la cadena de custodia se iniciará cuando se realiza la recolección del vestigio.
5.2. En la intervención policial
La labor policial resulta un tanto compleja y es que, en el desarrollo de su función, ya sea preventiva (patrullaje) o en un operativo en el que ya se ha establecido un objetivo, de encontrarse al intervenido en posesión de algún instrumento, objeto o elemento proveniente del delito, el efectivo policial tendrá que incautar dicho bien, siendo en ese momento en el que se da inicio a la cadena de custodia.
5.3. En la recepción de elementos
Por otro lado, se ha vuelto común que el denunciante o agraviado se dirija a alguna dependencia policial o fiscal con la finalidad de hacer entrega de algún elemento material que haya sido encontrado o que tenga relevancia para una investigación, por ello, el efectivo policial o fiscal deberá realizar la recepción de dicho vestigio, siendo en ese momento en el que se da inicio a la cadena de custodia.
6. Conclusiones
- La cadena de custodia constituye un sistema de control que permite conocer los pasos que han seguido los elementos materiales incorporados a la investigación, con indicación del funcionario responsable.
- La cadena de custodia comprende las actas, rótulos, formularios y embalajes, estando destinada a producir efectos jurídicos, por lo que es necesario reconocer la diferencia entre recoger un elemento, incautarlo y/o realizar su recepción, ya que son disímiles entre sí.
- Resulta necesario incorporar y desarrollar en los protocolos vigentes que la cadena de custodia, en la práctica, también se inicia en la recepción de elementos en sede policial y/o fiscal, ello a fin de optimizar su utilización.
[1] Angulo Arana, Pedro. La investigación del delito en el nuevo proceso penal. Lima: Gaceta Jurídica, 2006, p. 175.
[2] Acuerdo Plenario 06-2012/CJ-116, Cadena de Custodia. Efectos Jurídicos de su Ruptura.
[3] Resolución 729-2006-MP-FN del 15 junio 2006, “Reglamento de cadena de custodia de elementos materiales, evidencias, evidencias y administración de bienes incautados”.

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-218x150.png)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)



![PJ deroga resoluciones administrativas obsoletas para simplificar su marco normativo [RA 000131-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo intersectorial sobre trabajo infantil [Decreto Supremo 006-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/ninos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-100x70.png)
![PJ deroga resoluciones administrativas obsoletas para simplificar su marco normativo [RA 000131-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)


![Condena no puede fundarse únicamente en la incriminación de los coimputado [RN 1705-2019, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Condena-puede-fundarse-en-la-incriminacion-de-tres-coimputados-RN-1705-2019-San-Mart%C3%ADn-LP-1-324x160.png)