El Congreso de la República oficializó hoy la inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la función pública para Martín Vizcarra Cornejo, en su condición de exministro de Estado.
A través de una resolución legislativa, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que esta medida se toma por haber cometido infracción a la Constitución en su artículo 126.
Asimismo, precisa que la medida es conforme con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Carta Magna y el inciso i) del artículo 89 del reglamento del Congreso.
Como se recuerda, el pasado jueves el pleno del Parlamento aprobó la inhabilitación de expresidente Vizcarra por 67 votos a favor, 5 en contra y 15 abstenciones.
El informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales había concluido que Vizcarra Cornejo había cometido infracción constitucional al artículo 126, en cuanto a la prohibición de intervenir en la dirección o gestión de empresas y asociaciones privada.
Ello debido a que no renunció a su condición de miembro de directorio y gerente de operaciones de la Empresa C y M al asumir el cargo de exministro de Transportes y Comunicaciones.
Según el artículo 126 de la Constitución, refiere que «los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas».
Fuente: Andina
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
016-2021-2022-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA POR CINCO AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL SEÑOR MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO, EN SU CONDICIÓN DE EXMINISTRO DE ESTADO
El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:
INHABILITAR por cinco años para el ejercicio de la función pública al señor MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO, en su condición de exministro de Estado por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en su artículo 126.
Publíquese, comuníquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Descargue en PDF la Resolución Legislativa aquí
[Nota previa 11/05/2022]
Congreso inhabilitan por cinco años más a Martín Vizcarra para ejercer función pública
Con 67 votos a favor, 5 en contra y 15 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de la Resolución Legislativa que inhabilita para el ejercicio de la función pública, por cinco años, a Martín Vizcarra Cornejo, por una infracción constitucional al artículo 126 de la Constitución Política en su condición de ministro Transportes y Comunicaciones entre el 2016 y 2017.
El informe final elaborado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento anterior, a raíz de la acusación constitucional que fue presentada por la excongresista Yeni Vilcatoma.
[Nota previa 17 abril 2021]
Oficializan inhabilitación de Martín Vizcarra por 10 años [Resolución 020-2020-2021-CR]
A través de la Resolución Legislativa del Congreso 020-2020-2021-CR, se oficializa la inhabilitación de Martín Vizcarra por 10 años, tiempo en el que estará impedido de ejercer algún cargo público.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 020-2020-2021-CR
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:
INHABILITAR por diez años para el ejercicio de la función pública al expresidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO, por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 2 (inciso 2), 7, 9, 38, 39 y 118 (inciso 1).
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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[Nota original 16.4.2021] Luego de una maratónica jornada, 86 congresistas votaron por inhabilitar al expresidente Martín Vizcarra por el periodo de diez años. Esta decisión fue adoptada sin ningún voto en contra o abstenciones, debido al escándalo del caso Vacunagate.
Se ha demostrado que el denunciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, ha incurrido en infracciones constitucionales al artículo 2, (inciso 2), así como a los artículos 7, 9, 38, 39 y 118 (inciso 1) de la Constitución Política del Perú y se propone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por 10 años, se lee en el documento emitido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Ni el exmandatario, ni su abogado acudieron a la citación para ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, Martín Vizcarra se pronunció a través de las redes sociales con el siguiente mensaje:
El pleno del Congreso incurre en el delito de abuso de autoridad al continuar con la sesión de hoy sin permitirme ejercer mi derecho a la defensa, violando el debido proceso, tal como lo hizo la Sub Comisión. El Congreso no está por encima de las leyes y la Constitución.
Minutos antes, el Parlamento acordó por 82 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, la inhabilitación de un año para la excanciller Elizabeth Astete. Así también, por 83 votos a favor 0 en contra y 0 abstenciones, aprobó inhabilitar por ocho años a la exministra de Salud, Pilar Mazzetti.
El Pleno del Congreso incurre en el delito de abuso de autoridad al continuar con la sesión de hoy sin permitirme ejercer mi derecho a la defensa, violando el debido proceso; tal como lo hizo la Sub Comisión.
El Congreso no está por encima de las leyes y la Constitución.— Martín Vizcarra (@MartinVizcarraC) April 16, 2021
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) que realizan funciones de manera subordinada y remunerada estarán sujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el DL 728, aun cuando en los documentos hayan celebrado contratos de distinta naturaleza, en aplicación del principio de primacía de la realidad [Casación 8794-2023, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) que realizan funciones de manera subordinada y remunerada estarán sujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el DL 728, aun cuando en los documentos hayan celebrado contratos de distinta naturaleza, en aplicación del principio de primacía de la realidad [Casación 8794-2023, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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