El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, y teniendo en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno por el coronavirus (covid-19), respecto de los servicios de las instituciones educativas privadas, comunica los siguiente:
Los centros educativos privados tuvieron que suspender obligatoriamente sus clases presenciales en cumplimiento del aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno a partir del lunes 16 de marzo del 2020.
Ante esta situación, con la finalidad de establecer claramente cuándo y cómo se recuperarían las clases presenciales suspendidas como consecuencia del aislamiento social obligatorio, el Ministerio de Educación (MINEDU), en su calidad de ente rector en materia educativa, dispuso que los centros educativos privados estaban obligados a presentar sus respectivos “Planes de Recuperación” a las correspondientes Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), como máximo hasta el pasado lunes 23 de marzo del 2020, vía correo electrónico. Ello, conforme al artículo 2.1 de la RVM 079-2020 MINEDU, publicada el 12 de marzo de 2020.
Conforme a la norma, la recuperación podría realizarse por modalidad a distancia (aulas virtuales, videos, audios, entre otros) y complementarse de manera presencial, una vez reiniciada las clases, si se considera necesario para lograr los propósitos de aprendizaje establecidos para el periodo. Asimismo, se estableció que este Plan de Recuperación debía garantizar que, durante este periodo, los estudiantes reciban retroalimentación sobre sus avances por parte de los docentes. Al retorno a clases presenciales, los colegios debían aplicar una evaluación diagnóstica de los objetivos de aprendizaje alcanzados y asegurar una nivelación en los casos que sea necesario.
En tal sentido, son las UGEL las que supervisarán los planes de recuperación presentados por los centros educativos privados durante el año escolar 2020.
MINEDU, ENTIDAD RECTORA EN MATERIA EDUCATIVA, DETERMINARÁ CÓMO SE DEBEN ADECUAR LOS PLANES DE RECUPERACIÓN PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
Mediante RM 160-2020-MINEDU, se dispuso que la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional, para instituciones públicas y privadas, inicia el 4 de mayo de 2020 de manera gradual. Asimismo, se estableció que el servicio educativo podía brindarse a distancia, siempre y cuando dichas instituciones dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para brindar el servicio.
Para ello, el MINEDU aprobará una norma técnica con orientaciones aplicables excepcionalmente para el desarrollo del año escolar 2020. A partir de la emisión de esta norma técnica, las instituciones educativas privadas tendrán que adecuar sus Planes de Recuperación para cumplir los objetivos del Currículo Nacional de Educación Básica. Este nuevo plan deberá ser presentado a los usuarios del servicio educativo, esto es, padres de familia y alumnos.
En caso que la UGEL o la Dirección Regional de Educación, según corresponda, determine que un colegio privado no cumplió con presentar el Plan de Recuperación, o que habiéndolo presentado no lo informó a los padres de familia, o que habiendo cumplido con lo anterior no haya cumplido debidamente con el plan, remitirá un reporte al Indecopi para que esta entidad evalúe el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador contra el correspondiente centro educativo privado.
Es decir, el Indecopi sancionará a los colegios privados cuando estos no hayan cumplido con presentar o ejecutar la recuperación, así como haberlo informado a los padres de familia, según el Plan de Recuperación presentado por ellos mismos a la UGEL.
Finalmente, en cuanto al pago de las pensiones escolares, el Indecopi reitera que los colegios privados no pueden cobrarlas al inicio del mes, sino al final del mes lectivo. En tal sentido, la pensión de marzo podrá ser exigida al final del mes lectivo, lo mismo que la pensión de abril. Ello de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Precedente de Observancia Obligatoria establecido por el Indecopi mediante Resolución 0202-2010/SC2-Indecopi del 29 de enero de 2010.
El Indecopi recuerda a la ciudadanía que no tiene facultades legales para regular los precios de las pensiones de los centros educativos privados, ni para suspender el pago de las mismas. En este contexto, el Indecopi sí podrá tramitar casos que sean reportados por la UGEL en donde se identifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el ente rector, es decir, el Ministerio de Educación, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En ese sentido, exhortamos a los proveedores y consumidores a generar los espacios de acercamiento, conversación y discusión de las condiciones de sus contratos de consumo de servicios educativos, los cuales han sido alterados por esta etapa de crisis sanitaria que venimos afrontando, tomándose en cuenta que la finalidad de este servicio es garantizar el derecho fundamental de la educación, que en este caso, beneficia a los alumnos y alumnas de la educación básica regular peruana, garantizando el logro de aprendizajes establecidos en la Currícula Nacional de Educación Básica.
Fuente: Indecopi
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[EDICIÓN 2026] Código Civil con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)














![[PDF] Lea la demanda competencial que interpuso el alcalde de Lima ante el TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Concejo-Metropolitano-de-Lima-presentara-demanda-competencial-ante-el-TC_LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-324x160.png)

![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-100x70.png)
