Coronavirus: colegios tienen 7 días para presentar plan de recuperación de clases

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Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 12 de marzo de 2020.


Aprueban actualización de la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 079-2020-MINEDU

Lima, 12 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0110305-2019, los informes contenidos en el referido expediente y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley señala que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 220- 2019-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”;

Que, se desprende de lo dispuesto por el numeral 6.3.4.2 de la precitada Norma Técnica, que para garantizar el logro de aprendizajes se debe prestar atención a la salud de las y los estudiantes; por lo que, se toman en consideración acciones para prevenir y tratar enfermedades o padecimientos que podrían afectar su rendimiento;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;

Que, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 9.3 del numeral 9 de la Directiva Nº 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada “Elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modificación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 073-2019-MINEDU, la actualización de documentos normativos es el proceso mediante el cual se revisa y modifica los contenidos de los documentos normativos, pudiendo adicionarse o eliminarse parte del contenido, generando una nueva versión del mismo;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Informe Nº 00073-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de actualizar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” y de disponer, excepcionalmente, la suspensión del servicio educativo en las instituciones de educación básica de gestión privada a nivel nacional hasta el 29 de marzo de 2020 y la correspondiente reprogramación de horas lectivas; todo ello con la finalidad evitar cualquier situación que exponga a las y los estudiantes al riesgo de contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización de la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 220-2019-MINEDU; conforme al anexo, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer, excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al período lectivo 2020 brindado por instituciones de Educación Básica de gestión privada a nivel nacional, lo siguiente:

2.1 La suspensión del servicio educativo hasta el 29 de marzo de 2020, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.

En dicho caso, la institución educativa está obligada a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

2.2. La reprogramación del inicio del servicio educativo, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo. En este caso, el inicio de dicho servicio no debe realizarse antes del 29 de marzo de 2020.

La reprogramación de las horas lectivas a que se hace referencia en el presente artículo debe estar acorde a su realidad regional y local, así como a las características y necesidades de aprendizaje de las y los estudiantes. Asimismo, dicha reprogramación debe de ejecutarse en el marco del respeto de la normativa laboral vigente y garantizándose un ambiente institucional favorable para el desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes.

Es obligación de la institución educativa reprogramar su calendario académico correspondiente al período lectivo 2020 de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas contempladas en las normas técnicas correspondientes.

La suspensión y/o reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución educativa apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe de éste a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan.

El usuario del servicio educativo no se encuentra obligado a realizar nuevos pagos como consecuencia de la reprogramación de horas lectivas.

Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local están obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión Institucional

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