Ley 30846: Crean Plan Nacional de cuidados paliativos para enfermedades oncológicas y no oncológicas

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Publicado en el diario oficial El Peruano es 19 de setiembre de 2018.


LEY Nº 30846

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS PARA ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS Y NO ONCOLÓGICAS

Artículo 1. Creación del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas

Créase el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas.

Artículo 2. Responsable de elaboración del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, elabora el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas.

En la elaboración del Plan Nacional, el Ministerio de Salud convoca necesariamente a las entidades públicas del sector, así como a las sociedades y asociaciones científicas relacionadas a la especialidad y a las entidades privadas especializadas que formulen aportes para la elaboración del Plan.

Artículo 3. Objetivos del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas

El Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas tiene como objetivo general asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de lograr la máxima calidad de vida posible para el paciente y para su entorno familiar y cuidadores. El citado plan atiende las enfermedades crónicas progresivas que generan dependencia y constituyen amenazas para la vida y ha de contener apoyo espiritual y psicológico y las medidas necesarias, con enfoque intercultural, que demandan los enfermos crónicos y los terminales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

SEGUNDA. Plazo para elaborar el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas

El Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas a que se refiere el artículo 1 es elaborado por el Ministerio de Salud en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

SEGUNDO TAPIA BERNAL
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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