Indecopi multó a banco por reportar a la central de riesgos una deuda inexistente [Resolución 3707-2014-SC2]

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Luis Ángel Serra Sandoval denunció a BBVA Banco Continental ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la entidad bancaria denunciada lo reportó ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP por una deuda generada por una tarjeta de crédito que no contrató.

En primera instancia la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura decidió sancionar con 11 UIT al Banco luego de verificar que no contrató con el denunciante una tarjeta de crédito, teniendo en cuenta que este pretendió trasladar la responsabilidad a otra empresa en virtud a que se encargó de realizar la contratación controvertida. Por ello, se concluyó que la deuda respecto de la contratación resulta inexistente; razón por la cual, el denunciado no debió reportar a la Central de Riesgos de la SBS al denunciante.

La Sala decidió confirmar la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Ángel Serra Sandoval contra BBVA Banco Continental por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, luego de acreditar que el denunciado atribuyó indebidamente al señor Serra la contratación de una tarjeta de crédito, siendo que como consecuencia de ello, lo reportó ante la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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Fundamento destacado: 22. A mayor abundamiento, es importante destacar que la defensa del Banco no pretendió demostrar la efectiva contratación de la tarjeta de crédito con el señor Serra; sino que, por el contrario, sus alegatos guardaban la finalidad de trasladar la responsabilidad administrativa por los hechos cuestionados a Certicom, tras alegar que dicha empresa le había remitido los documentos que originaron la colocación de la mencionada tarjeta de crédito en el mercado y más aún cuando, a través de su propio recurso de apelación, aseveró que Certicom había trasgredido los parámetros de seguridad al respecto, tal como se reproduce a continuación: “debemos señalar que ha sido la empresa Certicom S.A.C. la que habría vulnerado los temas de seguridad a la que están obligados (…)”.


RESOLUCIÓN 3707­2014/SPC­-INDECOPI
EXPEDIENTE 128­2013/CPC­-INDECOPI­-PIU

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: LUIS ÁNGEL SERRA SANDOVAL
DENUNCIADO: BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA: IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la Resolución 93­2014/INDECOPI­PIU que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Ángel Serra Sandoval contra BBVA Banco Continental S.A. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que atribuyó indebidamente al denunciante la contratación de una tarjeta de crédito, siendo que como consecuencia de ello, lo reportó ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

SANCIÓN: 11 UIT

Lima, 31 de octubre de 2014

ANTECEDENTES

1. El 21 de agosto de 2013, el señor Luis Ángel Serra Sandoval (en adelante, el señor Serra) denunció a BBVA Banco Continental (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), toda vez que la entidad bancaria denunciada lo reportó ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) por una deuda generada por una tarjeta de crédito que no contrató.

2. Mediante Resolución 2 del 10 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró en rebeldía al Banco, toda vez que habiendo excedido el plazo otorgado para la presentación de sus descargos, no lo hizo.

3. Por Resolución 93­2014/INDECOPI­PIU del 12 de febrero de 2014, la Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en tanto había quedado acreditado que el denunciado atribuyó al señor Serra la contratación  de una tarjeta de crédito que no requirió, siendo que como consecuencia de ello, lo reportó ante la Central de Riesgos de la SBS; sancionándolo con una multa de 11 UIT. Asimismo, ordenó al Banco como medida correctiva que en un plazo no mayor a cinco (05) días de notificada la referida resolución cumpliera con: (i) anular la tarjeta de crédito cuya contratación fue indebidamente atribuida al denunciante, así como la deuda que dicha tarjeta de crédito haya podido generar; y, (ii) solicitar ante la Central de Riesgos de la SBS la rectificación de la calificación con la que el señor Serra fue indebidamente reportado.
Finalmente, lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

4. El 25 de febrero de 2014, el Banco se apersonó al procedimiento alegando que no había cometido infracción alguna. A efectos de acreditar ello presentó las copias de: (i) la solicitud y del contrato de la tarjeta de crédito presuntamente, documentos suscritos por el señor Serra; (ii) el Documento Nacional de Identidad (DNI) del señor Serra; y, (iii) un recibo de luz de servicios de Hidrandina. Finalmente, precisó que el contrato de tarjeta de
crédito le había sido remitido por Certicom S.A.C. (en adelante, Certicom).

5. El 4 de marzo de 2014, el Banco apeló la Resolución 93­2014/INDECOPI­PIU señalando lo siguiente:

(i) Tanto la solicitud, así como el contrato de la tarjeta de crédito le habían sido remitidos por la empresa Certicom, la cual se encargaba del servicio de contratación de tarjetas de su empresa;

(ii) la clasificación crediticia negativa del denunciante ante la Central de Riesgos de la SBS obedecía a que este era fiador de un crédito que se encontraba en situación de cobranza judicial;

(iii) procedió a dejar sin efecto la deuda imputada, la tarjeta de crédito y la clasificación crediticia del denunciante en lo referente a la obligación que versaba sobre dicho producto; razón por la cual se debía declarar improcedente la denuncia; y,

(iv) la multa impuesta resultaba desproporcionada en la medida que no habían obtenido un beneficio ilícito; ya que fue Certicom quien vulneró las medidas de seguridad; por lo que su representada no guardaba responsabilidad al respecto. Asimismo, cuestionó los criterios utilizados por la Comisión referidos a: (a) el daño al mercado; (b) la probabilidad de detección; y, (c) la naturaleza del perjuicio causado.

6. El 8 de setiembre de 2014, el señor Serra presentó un escrito mediante el cual reiteró los hechos relatados en su denuncia. Asimismo, solicitó el uso de la palabra.

[Continúa…]

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