El congresista Guido Bellido (Podemos Perú) presentó una propuesta legislativa con el objetivo de incorporar la firma digital en documentos privados y otorgarles fecha cierta. Con dicho propósito, se propone modificar el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
(…)
5. La incorporación de la firma digital al documento, en estricto cumplimiento de la dispuesto por la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento.
6. Otros casos análogos.
En este contexto, el legislador sostiene que, aunque la firma manuscrita ha sido el método predominante en los últimos años, los avances tecnológicos han generado nuevas necesidades de automatización en la gestión de documentos. Este cambio ha impulsado la transición hacia la eliminación del uso del papel, con el objetivo de optimizar tiempos y reducir costos.
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Asimismo, se argumenta que la firma electrónica fue implementada con el propósito de superar las limitaciones inherentes a la firma manuscrita. La regulación de esta modalidad se encuentra en concordancia con la Ley 27659, cuya disposición en el artículo 4 establece los objetivos del proceso de modernización de la gestión estatal.
Por otro lado, el parlamentario sostiene que el artículo 141 del Código Civil establece que «la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita».
En este marco legal, las modalidades de firmas electrónicas reguladas en el país son tres: firma electrónica simple, firma electrónica avanzada y firma electrónica cualificada. Esta última se define como la firma digital, entendida como una firma electrónica avanzada que cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Finalmente, se menciona que una resolución emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) sostuvo que el uso de la firma digital por parte del notario tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita, además de garantizar la integridad y autenticidad del documento. En este sentido, se concluye que la propuesta resulta viable.
Proyecto de ley N° 10065/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA FECHA
CIERTA A LOS DOCUMENTOS CON FIRMA
DIGITAL
El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE OTORGA FECHA CIERTA A LOS DOCUMENTOS CON FIRMA DIGITAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 245° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N° 768, a fin de otorgar fecha cierta a los documentos con firma digital.
Artículo 2.- Modificación del artículo 245° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N° 768
Se modifica el artículo 245° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N° 768, quedando redactado del siguiente modo:
Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
(…)
5. La incorporación de la firma digital al documento, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento
6. Otros casos análogos.
Lima, 23 de enero de 2025
[Continúa…]
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