Fundamento destacado: 52. En atención a lo señalado previamente, esta Comisión considera que el precio consignado por Plaza Vea a diversos productos ofertados en su portal web no puede serle exigible, en tanto ello obedeció a un error esencial y conocible por los consumidores. Ello, debido a que dicho precio de venta (S/ 34,98) fue identificado como una oferta no razonable con relación al precio normal del mercado; por lo que, bajo ese supuesto el error del administrado, para este caso en particular, no podría generar una fuente de un derecho a favor del consumidor.
53. A su vez, es importante considerar que el hecho que un consumidor conmine a Plaza Vea a la entrega de los productos adquiridos al precio de S/ 34,98, amparándose en la oferta publicada en el portal web, estaría yendo en contra del Artículo II34 del Título Preliminar del Código Civil, el cual establece que la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho, en la medida que el consumidor se estaría aprovechando del error de Plaza Vea para adquirir productos altamente costosos en detrimento del patrimonio del administrado.
SUMILLA: Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Supermercados Peruanos S.A. por presunta infracción a los artículos 19 y 46 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que existió una razón justificada para cancelar unilateralmente las compras efectuadas por los consumidores el 3 de mayo de 2021, entre las 00:00 y las 06:30 horas.
RESOLUCIÓN FINAL 084-2022/CC3
EXPEDIENTE: 054-2021/CC3
AUTORIDAD: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.º 3
ADMINISTRADO : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. [1]
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEBER DE IDONEIDAD CONTENIDO DE OFERTA, PROMOCIÓN O PUBLICIDAD
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO
Lima, 26 de setiembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (Secretaría Técnica), mediante Memorándum N.º 405-2018/CC3 del 20 de julio de 2017, se encargó a la Dirección de Fiscalización (DFI) supervisar a los proveedores que ofertan bienes y/o brinden servicios bajo la modalidad de comercio electrónico, a fin de verificar el cumplimiento de lo previsto en la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código).
2. En atención a dicha delegación de facultades y en consideración al incidente ocurrido el 3 de mayo de 2021, en el que Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea) se vio involucrado en la supuesta cancelación unilateral de compras efectuadas a través de su página web, es que la DFI ejecutó una acción de supervisión orientativa [2] en aplicación del artículo 245.2 [3] del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (TUO de la LPAG). Ello, a fin de identificar los riesgos y comunicar las alertas encontradas a fin de que el administrado mejore su gestión.
3. Dichas acciones culminaron con la emisión del Informe N.º 422-2021/DFI del 20 de agosto de 2021 [4] , a raíz del cual, en atención a las conclusiones advertidas, la Secretaría Técnica solicitó a la DFI, a través de correo electrónico del 17 agosto de 2021, la realización de una supervisión regular [5] a Plaza Vea sobre los hechos referidos a la cancelación de las compras efectuadas a través de su página web el 3 de mayo de 2021. Dicha solicitud tuvo la finalidad de verificar si el administrado habría incumplido las disposiciones del Código dispuestas en el artículo 245.1 [6] del TUO de la LPAG.
4. Cabe precisar que, la referida supervisión concluyó con la emisión del Informe N.º 642- 2021/DFI del 19 de octubre de 2021, en el que se recomendó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra del administrado [7].
[Continúa …]
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