Incumplimiento de exhibición del recibo no supone su inexistencia si se valoraron otras pruebas que acreditaron el pago de la compraventa [Casación 2069-2017, Ayacucho]

Fundamento destacado: QUINTO.- […] En cuanto a la denuncia de las normas materiales de los incisos 4 y 8 del artículo 219 del Código Civil, la sucesión recurrente tampoco precisa en qué consiste la infracción normativa, incidiendo en el hecho de no haber recibido pago alguno por la supuesta compraventa; sin embargo, la Sala Superior al resolver el conflicto intersubjetivo ha analizado dicho aspecto estableciendo que el motivo determinante del acto jurídico cuestionado obedece a la voluntad de las partes, y que por tanto el acto cuestionado no colisiona con normas de orden público, así como tampoco se acredita la finalidad ilícita; en consecuencia, las causales propuestas deben desestimarse. […]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 2069-2017
AYACUCHO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS; y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la Sucesión de Donatilda Guevara Allcca a fojas quinientos cuarenta y ocho, contra la sentencia de vista de fojas quinientos veintidós, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que confirmó la sentencia apelada de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro, de fecha de treinta de setiembre de dos mil quince, que declaró infundada la demanda de Nulidad de Acto Jurídico; por lo que debe examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en la Ley número 29364.

SEGUNDO.- Que, en tal sentido, verificados los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número 29364, se tiene que el presente recurso cumple con dichos requisitos, esto es: I) Se recurre una sentencia expedida por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso; II) Se ha presentado ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que emitió la resolución impugnada; III) El recurso de casación ha sido interpuesto dentro del plazo de diez días de notificada con la resolución impugnada, pues esta fue notificada el catorce de febrero de dos mil diecisiete, según cédula de notificación de fojas quinientos treinta y el recurso fue presentado el veintiocho de febrero del mismo año; y, IV) La recurrente ha cumplido con adjuntar la tasa por recurso de casación conforme se aprecia a fojas quinientos treinta y dos.

[Continúa…]

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