Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.
Concordancias
CPC: arts. 155, 157-159, 161, 162, 459; LOPJ: arts. 155F, 266.6.
Jurisprudencia del artículo 160 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Debido proceso no se afecta si sala corroboró avisos y cargos de notificación para validar el emplazamiento del mandato ejecutivo [Casación 750-2020, Ucayali]. Link: lpd.pe/pq5EV
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