Uno de los principales principios que inspiran el contenido de la Ley 29497, es el de veracidad, el cual exige que los jueces laborales privilegien el fondo sobre la forma, debiendo primar siempre la verdad real sobre la formal. En otras palabras, es la traducción del principio de primacía de la realidad en el proceso, como bien menciona el profesor Plá Rodríguez.
No obstante, la búsqueda de la verdad material en el proceso laboral resulta una labor bastante complicada, ya que no es poco usual que una vez agotada la etapa de actuación probatoria, las partes aporten nuevos documentos relevantes para la emisión de una sentencia que refleje la realidad de los hechos.
Ante esta situación, el artículo 22º de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, concede una facultad especial a los juzgadores y es la de incorporar medios probatorios de oficio. Se suspende la audiencia de juzgamiento para ser continuada en un plazo no mayor a treinta días hábiles, en la que se actuará la prueba recientemente admitida.
Pero, ¿qué sucede si se presentan nuevos medios probatorios una vez emitida la sentencia de primera instancia? Al respecto, es relevante hacer referencia a lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral 10815-2015, Lima.
En el referido proceso, la parte demandante adjuntó a su escrito de apelación, correos electrónicos que acreditaban la existencia de una relación laboral sin solución de continuidad, logrando que la Cuarta Sala Laboral de la Corte de Justicia de Lima revoque la sentencia de primera instancia.
Ahora, si bien los documentos eran conducentes a la verdad material, fueron incorporados sin cumplir las formalidades exigidas por la ley procesal, por lo que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, declaró la nulidad de la sentencia de vista, al considerar que existió una lesión al debido proceso.
En este contexto, es común cuestionarnos hasta qué punto debe prevalecer la verdad material sobre la formalidad que regula el proceso laboral, ya que la aplicación de esta última en más de una ocasión implicaría dejar de lado medios probatorios relevantes para el proceso, generando la emisión de sentencias que no reflejan la realidad de los hechos.
Al respecto, no considero que la veracidad y formalidad sean principios reñidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, existiendo solo una flexibilización, más no ausencia de este último, siendo posible la admisión de medios probatorios de oficio en primera y segunda instancia, a excepción de la sede casatoria, ya que en esta, por su naturaleza, no se revisan nuevamente los medios probatorios.
Dicho esto, si de la prueba aportada en el proceso los juzgadores advierten la existencia de otros medios probatorios relevantes, deben incorporarlos de oficio, respetando las formalidades para su admisión, permitiendo que la otra parte pueda pronunciarse sobre los documentos admitidos y teniendo cuidado que dicha incorporación no implique la subrogación de la defensa de una de las partes.
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